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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349840 técnicos normativos de Zoni fi cación que se aprueban en artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, en concordancia con el fi n supremo de los Pantanos de Villa y respetando los derechos adquiridos. Artículo 7º.- Zona de Reglamentación Especial ZRE-1 del Sector Bello Horizonte Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE-1 el Sector de Bello Horizonte señalado en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, en el cual la Municipalidad de Chorrillos deberá realizar un Estudio de Planeamiento Integral que considere aspectos de carácter físico, ambiental y legal de la situación del área y formule la propuesta especí fi ca para el tratamiento de la misma, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Dicha propuesta con la opinión de PROHVILLA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MML y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 8º.- Zona de Reglamentación Especial ZRE-2 del Sector Villa Baja Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE-2 el Sector Villa Baja señalado en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, por la importancia que representa su utilización para el acuífero del Área Natural y por la diversidad de usos existentes que deben ser condicionados y/o regulados adecuadamente. En dicha área PROHVILLA en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Servicios a la Ciudad de la MML elaborará un Estudio Urbano Ambiental especí fi co que considere los aspectos de carácter físico, legal y ambiental y formule la Propuesta para su tratamiento correspondiente, en concordancia con las orientaciones que se establezcan en el Estudio, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 9º.- Zona de Reglamentación Especial ZRE-3 del Sector (Villa Mercedes) Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE-3 el Sector de Villa Mercedes señalado en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, por las condiciones de vulnerabilidad que presenta al estar en suelo de relleno sobre el humedal, debiendo sujetarse a condiciones especiales para la habilitación urbana y edifi cación. En dicha área la Municipalidad de Chorrillos, en coordinación con PROHVILLA, deberá elaborar el Estudio Urbano Ambiental respectivo además de las acciones de control y la regulación que corresponden, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Ambas instituciones llevaran a cabo el monitoreo periódico de las condiciones ambientales y de seguridad física de la Zona cuya ocupación sobre área de relleno junto al Humedal, lo hace física y ambientalmente vulnerable. Dicha Propuesta, con la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML, la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MML, y del IMP, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza. Artículo 10º.- Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 Parque Zonal Nº 23-A Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 el Área cali fi cada como Parque Zonal Nº 23- A, por estar la misma ocupada con fi nes de vivienda, la cual se ha asentado sobre un antiguo relleno sanitario, y estar cali fi cada como Parque Zonal. En dicho terreno las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán elaborar estudios de carácter físico, legal, ambiental y de riesgo físico del área, que permitan de fi nir la factibilidad de su utilización, sustentar el levantamiento de la cali fi cación de Parque Zonal y elaborar la propuesta de usos del suelo respectiva, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Dicha propuesta con la opinión de PROHVILLA y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza.Artículo 11º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente y en funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitaria, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se trans fi eren al Estado con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edi fi caciones.- Los aportes al Estado para Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la cali fi cación que se indique en el plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial. Artículo 13º.- Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de Actividades Industriales. Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, y complementariamente a lo señalado en losArtículos 28º, 29º y 30º de la Ordenanza Nº 184-MML, las nuevas instalaciones productivas deberán contar obligatoriamente con Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las instalaciones productivas existentes deberán contar con Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobados ambos por la Autoridad competente y en función de las especi fi caciones pertinentes que correspondan en cada caso, según la Zoni fi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, siendo responsabilidad de PROHVILLA, de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de las Municipalidades Distritales controlar su cumplimiento. Artículo 14º.- Modi fi car la Disposición Complementaria Primera de la Ordenanza Nº 184-MML, quedando redactada de la siguiente manera: “Los cambios de zoni fi cación referidos a la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, deberán obligatoriamente contar con opinión de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a quienes le corresponde pronunciarse sobre los aspectos relacionados con la preservación, conservación y sobre el impacto que genere en el área natural, el desarrollo de actividades, a consecuencia del cambio de zoni fi cación”. Artículo 15º.- Derogar las Disposiciones Complementarias Cuarta, Décimo Octava, Décimo Novena, y las Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta y Sétima de la Ordenanza Nº 184-MML. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, que se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de canalizar el trámite en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de noventa (90) días, PROHVILLA elabore la Propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, la misma que, previa opinión del IMP, se presentará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.