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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2007 349841 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades de los Distritos que conforman la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, pudiendo ser reajustados en lo pertinente, siempre y cuando estos reajustes tiendan a proteger y preservar los Pantanos de Villa. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo y por PROHVILLA, o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales que conforman la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, y previa opinión de PROHVILLA, se podrán realizar modi fi caciones al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, a partir de los 180 días calendario de su aplicación. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por PROHVILLA y por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y para el caso de la Zona de Amortiguamiento, los destinados únicamente para fi nes de preservación y conservación del medio ambiente, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zoni fi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Especí fi co de Zoni fi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima.4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Instituto Metropolitano de Planificación; y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especí fi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades que forman parte de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Quinta.- Se recomienda a las Municipalidades Distritales Chorrillos, Villa El Salvador, San Juan de Mira fl ores y Santiago de Surco, que a partir de la publicación de la presente Ordenanza, suspendan el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, para actividades que generen impacto ambiental negativo a los Pantanos de Villa y sus zonas de in fl uencia. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 13 de julio de 2007MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL