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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349921 Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 353-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007 VISTO, los Escritos de Registro N° 2004-001648 y 2004- 001646, del 28 de enero del 2004, presentados por don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante los cuales solicitó la aprobación de las transferencias de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de Satipo - Río Negro y La Merced - San Ramón, departamento de Junín, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 033-2001- MTC/15.03, de fecha 22 de enero del 2001, se autorizó a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Satipo - Río Negro, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; autorización que vencerá el 26 de enero del 2011; Que, por Resolución Viceministerial N° 036-2001- MTC/15.03, de fecha 22 de enero del 2001, se autorizó a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de La Merced - San Ramón, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; autorización que vencerá el 26 de enero del 2011; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, las solicitudes presentadas por don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, han quedado aprobadas, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que las autorizaciones otorgadas a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 276-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se dan por aprobadas las transferencias de autorización formuladas por don don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03; así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las mismas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobadas las transferencias de las autorizaciones otorgadas a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de Satipo - Río Negro y La Merced - San Ramón, departamento de Junín, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciónes Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-4 Declaran aprobada transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en favor de la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 347-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007