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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349922 VISTO, el escrito de Registro Nº 2004-006600, del 20 de abril del 2004, presentado por la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., en el cual solicita la aprobación de la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial VHF, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 233-2001- MTC/15.03, del 3 de abril del 2001, se autorizó a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; autorización que vencerá el 10 de abril del 2011; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquiriente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 274-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., mediante la Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan permanencia de juez suplente en el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y designan juez suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de julio del 2007 VISTAS: La solicitud con número de registro 044230 cursada por el doctor Jacobo Romero Quispe, y la solicitud con número de registro 044255 cursada por el doctor Víctor Julio Valladolid Zeta, Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal; y, CONSIDERANDOS: Que mediante Resolución Administrativa Nº 169- 2007-P-CSJLI/PJ de fecha doce de junio del año en curso, se dispuso la reincorporación del doctor Jacobo Romero Quispe, como Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del veinticinco del presente mes; Que con Resolución Administrativa Nº 173-2007- P-CSJLI/PJ de fecha veintidós de junio, se designó a la doctora Lilian Patricia Luna Zambrano, como Juez Suplente del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, hasta el veinticuatro del presente mes;