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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350041 Visto, el O fi cio Nº 233-2007-INEI/OTA de la O fi cina Técnica de Administración remitiendo el Informe Técnico Nº 117-2007-INEI-OTA-OEAS de la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, Informe Legal Nº 030-2007-INEI/OTAJ de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM , se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución; Que, mediante O fi cio Nº 770-2007-INEI/DNCE de fecha 29 de marzo del 2007, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita a la Subjefatura de Estadística la impresión de 750,000 Manuales del Empadronador; Que, con Carta Nº 686-2007-Proyecto UNFPA-INEI de fecha 4 de abril del 2007 el Coordinador del Proyecto INEI-UNFPA, solicita al Fondo de Población de las Naciones Unidas disponga se realice la convocatoria, evaluación y aprobación del proveedor encargado de la impresión de 750,000 Manuales del Empadronador, adjuntando las especi fi caciones técnicas y un CD con información preliminar e impresión del mismo; Que, por Carta Nº 1061-2007-Proyecto UNFPA-INEI de fecha 6 de junio del 2007, el Coordinador del Proyecto UNFPA-INEI, comunica al Director Nacional de Censos y Encuestas que se encuentran suspendidos en el UNFPA los procesos de selección referidos a la impresión de Manual del Empadronador, debido a que se requiere disponer en impreso y en medio magnético la versión fi nal, así como el de los documentos metodológicos y auxiliares; Que, con O fi cio Nº 2003-2007-INEI/DNCE de fecha 27 de junio del año en curso, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, comunica al Coordinador del Proyecto INEI-UNFPA, que como consecuencia de la exposición de los Avances del Censo, ante el Consejo de Ministros, hubieron observaciones y peticiones, por lo que no se pudo contar con la versión fi nal del Manual de Empadronador; Que, mediante Carta FPA-675/4.90.2 de fecha 2 de julio del 2007, el representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas, comunica al Coordinador del Proyecto INEI-UNFPA que el costo de impresión de los 430,000 manuales de 40 páginas cada uno, excediendo los USD 100,000.00, por lo que debe realizarse una Licitación Internacional, siendo el tiempo mínimo estimado para dicho proceso seis semanas, tiempo que sobrepasa la necesidad con la que se requiere el Manual y los demás documentos; Que, por O fi cio Nº 2082-2007-INEI/DNCE de fecha 7 de julio del 2007 el Director Nacional de Censos y Encuestas, solicita a la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, disponibilidad presupuestal por la suma de S/.1 997,194.80 nuevos soles, para contratar el servicio de impresión de manuales y otros documentos técnicos, solicitud que es atendida mediante proveído Nº 934 de fecha 8 de julio del 2007, indicando que debe afectarse a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios- Inversiones, Meta Presupuestal 010 -Organización de los Censos Nacionales; Que, la O fi cina Técnica de Difusión a través del O fi cio Nº 161-2007-INEI/OTD de fecha 16 de julio del 2007 , comunica que el apoyo con el servicio de impresión de los 320, 000 ejemplares del Manual del Empadronador que iba a brindar una entidad bancaria, no será posible, en razón a que no disponen de capacidad operativa en su imprenta, por la gran demanda interna de impresión de documentos; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con O fi cio Nº 2219-2007-INEI/DNCE del 17 de julio del 2007, mani fi esta que al no concretarse el Convenio con una entidad bancaria, para la impresión del Manual del Empadronador Metodología Nº 2, por un número de 320,000 ejemplares, debe ser asumido por el INEI, por tanto el tiraje fi nal a considerar es de 620,000 ejemplares; Que, con O fi cio Nº 233-2007-INEI/OTA, la O fi cina Técnica de Administración remite el Informe Técnico Nº 117-2007-INEI/OTA-OEAS de fecha 18 de julio del 2007, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, en el cual mani fi esta que los documentos técnicos y metodológicos que se utilizarán en los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda deben estar en función a la Cédula Censal; Que, con O fi cio Nº 238-2007-INEI/OTA de fecha 20 de julio del 2007, el Director Técnico de Administración, mani fi esta que ha recepcionado el O fi cio Nº 2171- 2007-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, mediante el cual hace de conocimiento que en la sesión llevada a cabo el día 13 de julio del año en curso, con la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2007, se presentó la Cédula Censal como documento fi nal para su impresión correspondiente, razón por la cual los manuales técnicos y documentos auxiliares tendrán que modi fi carse de acuerdo al nuevo cronograma establecido para la ejecución de los referidos Censos Nacionales, estableciendo como fecha máxima para la entrega total de los documentos impresos para su embalaje y distribución al interior del país el 6 de agosto del año en curso; Que, con Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM se conforma la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda, órgano del más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales, que tiene entre sus funciones, aprobar el plan censal 2007 y proponer al Poder Ejecutivo el “Día del Censo”. Por tal razón, al haber aprobado la Comisión Consultiva la Cédula Censal el 13 de julio del presente año, ha conllevado que se modi fi que los manuales técnicos y otros documentos metodológicos a utilizarse en los referidos Censos Nacionales; Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el año 2007 y la disponibilidad presupuestal otorgada por la O fi cina Técnica de Plani ficación, Presupuesto y Cooperación Técnica para la contratación del servicio de Impresión de manuales del empadronador y otros documentos, corresponde realizar el proceso de selección de Concurso Público, el que de acuerdo a las normas de contratación, le demandaría al INEI un plazo de 50 a 60 días calendario; Que, el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, admite que en determinados casos la entidad pueda apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en una situación regular. Tan es así que conforme a su Inciso c) están exoneradas del proceso de selección correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el Director Ejecutivo de Abastecimiento y Servicios a través de su Informe Nº 117-2007-INEI/OTA-OEAS de fecha 18 de julio del 2007, recomienda contratar el servicio de impresión de Manuales del Empadronador y otros documentos metodológicos para la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, bajo la causal de desabastecimiento inminente contemplado en el Inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Igualmente, mani fi esta que por su carácter de uso inmediato para la ejecución de los citados censos, la contratación del servicio de impresión se realizará en un solo acto, no pudiéndose contratar complementaria ni adicionalmente un mayor tiraje; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, consideran como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el último párrafo del acotado Artículo 21º señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración;