Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350041

Visto, el Oficio Nº 233-2007-INEI/OTA de la Oficina Tecnica de Administracion remitiendo el Informe Tecnico Nº 117-2007-INEI-OTA-OEAS de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, Informe Legal Nº 030-2007INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda, siendo el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica el organo responsable de su conduccion y ejecucion; Que, mediante Oficio Nº 770-2007-INEI/DNCE de fecha 29 de marzo del 2007, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, solicita a la Subjefatura de Estadistica la impresion de 750,000 Manuales del Empadronador; Que, con Carta Nº 686-2007-Proyecto UNFPA-INEI de fecha 4 de MORDAZA del 2007 el Coordinador del Proyecto INEIUNFPA, solicita al Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas disponga se realice la convocatoria, evaluacion y aprobacion del proveedor encargado de la impresion de 750,000 Manuales del Empadronador, adjuntando las especificaciones tecnicas y un CD con informacion preliminar e impresion del mismo; Que, por Carta Nº 1061-2007-Proyecto UNFPA-INEI de fecha 6 de junio del 2007, el Coordinador del Proyecto UNFPA-INEI, comunica al Director Nacional de Censos y Encuestas que se encuentran suspendidos en el UNFPA los procesos de seleccion referidos a la impresion de Manual del Empadronador, debido a que se requiere disponer en impreso y en medio magnetico la version final, asi como el de los documentos metodologicos y auxiliares; Que, con Oficio Nº 2003-2007-INEI/DNCE de fecha 27 de junio del ano en curso, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, comunica al Coordinador del Proyecto INEIUNFPA, que como consecuencia de la exposicion de los Avances del Censo, ante el Consejo de Ministros, hubieron observaciones y peticiones, por lo que no se pudo contar con la version final del Manual de Empadronador; Que, mediante Carta FPA-675/4.90.2 de fecha 2 de MORDAZA del 2007, el representante del Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas, comunica al Coordinador del Proyecto INEI-UNFPA que el costo de impresion de los 430,000 manuales de 40 paginas cada uno, excediendo los USD 100,000.00, por lo que debe realizarse una Licitacion Internacional, siendo el tiempo minimo estimado para dicho MORDAZA seis semanas, tiempo que sobrepasa la necesidad con la que se requiere el Manual y los demas documentos; Que, por Oficio Nº 2082-2007-INEI/DNCE de fecha 7 de MORDAZA del 2007 el Director Nacional de Censos y Encuestas, solicita a la Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, disponibilidad presupuestal por la suma de S/.1 997,194.80 nuevos soles, para contratar el servicio de impresion de manuales y otros documentos tecnicos, solicitud que es atendida mediante proveido Nº 934 de fecha 8 de MORDAZA del 2007, indicando que debe afectarse a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios- Inversiones, Meta Presupuestal 010 Organizacion de los Censos Nacionales; Que, la Oficina Tecnica de Difusion a traves del Oficio Nº 161-2007-INEI/OTD de fecha 16 de MORDAZA del 2007, comunica que el apoyo con el servicio de impresion de los 320, 000 ejemplares del Manual del Empadronador que iba a brindar una entidad bancaria, no sera posible, en razon a que no disponen de capacidad operativa en su imprenta, por la gran demanda interna de impresion de documentos; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, con Oficio Nº 2219-2007-INEI/DNCE del 17 de MORDAZA del 2007, manifiesta que al no concretarse el Convenio con una entidad bancaria, para la impresion del Manual del Empadronador Metodologia Nº 2, por un numero de 320,000 ejemplares, debe ser asumido por el INEI, por tanto el tiraje final a considerar es de 620,000 ejemplares; Que, con Oficio Nº 233-2007-INEI/OTA, la Oficina Tecnica de Administracion remite el Informe Tecnico Nº 117-2007-INEI/OTA-OEAS de fecha 18 de MORDAZA del 2007, emitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, en el cual manifiesta que los documentos

tecnicos y metodologicos que se utilizaran en los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda deben estar en funcion a la Cedula Censal; Que, con Oficio Nº 238-2007-INEI/OTA de fecha 20 de MORDAZA del 2007, el Director Tecnico de Administracion, manifiesta que ha recepcionado el Oficio Nº 21712007-INEI/DNCE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, mediante el cual hace de conocimiento que en la sesion llevada a cabo el dia 13 de MORDAZA del ano en curso, con la Comision Consultiva de los Censos Nacionales 2007, se presento la Cedula Censal como documento final para su impresion correspondiente, razon por la cual los manuales tecnicos y documentos auxiliares tendran que modificarse de acuerdo al MORDAZA cronograma establecido para la ejecucion de los referidos Censos Nacionales, estableciendo como fecha MORDAZA para la entrega total de los documentos impresos para su embalaje y distribucion al interior del MORDAZA el 6 de agosto del ano en curso; Que, con Resolucion Ministerial Nº 011-2007-PCM se conforma la Comision Consultiva de los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda, organo del mas alto nivel en la organizacion de los Censos Nacionales, que tiene entre sus funciones, aprobar el plan censal 2007 y proponer al Poder Ejecutivo el "Dia del Censo". Por tal razon, al haber aprobado la Comision Consultiva la Cedula Censal el 13 de MORDAZA del presente ano, ha conllevado que se modifique los manuales tecnicos y otros documentos metodologicos a utilizarse en los referidos Censos Nacionales; Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el ano 2007 y la disponibilidad presupuestal otorgada por la Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica para la contratacion del servicio de Impresion de manuales del empadronador y otros documentos, corresponde realizar el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, el que de acuerdo a las normas de contratacion, le demandaria al INEI un plazo de 50 a 60 dias calendario; Que, el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, admite que en determinados casos la entidad pueda apartarse del MORDAZA de seleccion que corresponderia a la contratacion en una situacion regular. Tan es asi que conforme a su Inciso c) estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el Director Ejecutivo de Abastecimiento y Servicios a traves de su Informe Nº 117-2007-INEI/OTA-OEAS de fecha 18 de MORDAZA del 2007, recomienda contratar el servicio de impresion de Manuales del Empadronador y otros documentos metodologicos para la ejecucion de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda, bajo la causal de desabastecimiento inminente contemplado en el Inciso c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Igualmente, manifiesta que por su caracter de uso inmediato para la ejecucion de los citados censos, la contratacion del servicio de impresion se realizara en un solo acto, no pudiendose contratar complementaria ni adicionalmente un mayor tiraje; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, consideran como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el ultimo parrafo del acotado Articulo 21º senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion;

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