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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346924 y otros componentes técnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en su contrato de concesión o en los permisos otorgados al amparo del artículo 121º de la Ley de Concesiones Eléctricas COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad. Otros que apruebe la Gerencia General. MINERÍASEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervisión y fiscalización de las actividades de exploración, explotación y conexas; actividades de bene ficio que incluyen procesos de preparación mecánica, concentración, fundición y refinación; transporte masivo y continuo de productos minerales por medio de fajas transportadoras, tuberías, cable carriles y servicios auxiliares en las actividades de labor general y almacenamiento de minerales, concentrados, metales y otros relativos a la actividad minera. Otros que apruebe la Gerencia General MEDIO AMBIENTESupervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo, gas natural y líquidos de gas natural) y minería, en aspectos relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 13.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deberán presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 13.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes.” Artículo 14º.- Categorías de Supervisores Para efectos de la cali ficación, clasi ficación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2c) Supervisor 3d) Supervisor 4e) Supervisor Regionalf) Coordinador de Supervisión La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervisión: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos de 5 años de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que están establecidas en las bases del concurso. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos cinco años. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técnicos en carreras de por lo menos tres años de duración. d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios, que hayan culminado satisfactoriamente dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERGMIN y que hayan concluido con cali ficación sobresaliente el Programa de Pasantía. Artículo 15º.- Resultado de la Cali ficación Calificada la solicitud, el Comité Permanente notificará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consignado en el Acta de Cali ficación que será suscrita por el referido Comité y presentada a la Gerencia General.Artículo 16º.- Publicación de Incorporaciones al Registro de Supervisores La Gerencia General de OSINERGMIN publicará mensualmente en su página Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Artículo 17º.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERGMIN llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. Además, se debe incluir la relación de supervisores que la integran con indicación de su respectiva categoría. La inscripción en el Registro es permanente y sólo quedará sin efecto como consecuencia de la imposición de una sanción. Artículo 18º.- Modi ficación de datos 18.1 Las personas inscritas en el Registro de Empresas supervisoras deberán informar a OSINERGMIN cualquier modi ficación de sus datos dentro de los diez días hábiles de realizados y deberán actualizar los mismos cada vez que hayan cambios. 18.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las categorías que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorías y obtengan la cali ficación favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. Artículo 19º.- Responsabilidad del registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien designará a los funcionarios que se encargarán de su custodia, actualización y mantenimiento. Artículo 20º.- Designación de Empresas Supervisoras 20.1.- La designación y contratación de las Empresas Supervisoras, se hará por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada una de estas áreas y la empresa, actividad, procedimiento o instalaciones que se supervisarán. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justi ficadas y mediante autorización expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podrá contratar empresas supervisoras sin proceso de selección. 20.2.- Concluido el periodo de contratación o cada fin de año de tener un periodo de contratación superior al año, se evaluará el desempeño de las empresas supervisoras, por el área donde presta servicios, siguiendo los criterios establecidos por cada Gerencia de fiscalización o área equivalente y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar. 20.3.- En caso que OSINERGMIN requiera la contratación de personas jurídicas, las personas naturales inscritas podrán participar en el concurso constituyendo consorcios, asociaciones o cualquier otra forma societaria. 20.4.- La designación y contratación de los supervisores 4, se realizará en la medida en que sean