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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347000 preestablecidos de revisión de las RAP. Las normas complementarias establecidas son: (1) Norma Técnica Complementaria (NTC). - Esta norma se emite para regular aspectos técnicos especí ficos que son competencia de las Direcciones de Línea de la DGAC y que no están contemplados en las RAP. Se difunden a los explotadores mediante o ficio y en la página Web DGAC. (2) Directiva Técnica Extraordinaria.- Esta norma, que tiene el mismo formato de una NTC, se emite para regular algunos requerimientos técnico operativos, que no están contemplados en las RAP, pero que tienen fuertes implicancias económicas o de interés público. (b) Las propuestas de normas complementarias serán sometidas al mismo proceso de elaboración normativa aplicado a las RAP, excepto que no serán sujetas al procedimiento de consulta establecido por la Sección 11.37 de esta Parte, por cuanto su emisión obedece a la necesidad de establecer requisitos especí ficos relacionados con la seguridad o el interés público que requieren ser aplicados de manera inmediata. La aprobación de estas normas complementarias tiene diferentes competencias de acuerdo a lo siguiente: (1) La NTC es emitida por el Director de Línea que tiene competencia en el tema de la norma complementaria, y (2) La DTE es emitida por el Director General de Aeronáutica Civil. (c) Las Normas Complementarias que deben incorporarse a las RAP no pasan por el proceso de elaboración normativa de estas últimas. La forma de incorporación, de los requisitos previstos en las Normas Complementarias, es establecida por el órgano normativo técnico de la DGAC. 11.41 Duración de las Normas Complementarias (a) Las normas complementarias tienen carácter temporal y deberán prescribir en un plazo máximo de dos (2) años o por pérdida de efectividad de la norma al haber desaparecido la causa que generó la necesidad de su regulación, cualquiera que ocurra primero. (b) Si la necesidad de regulación del tema especí fico a través de la norma complementaria se mantiene luego de su período de vigencia, la norma será incorporada en la RAP como norma permanente. (c) El órgano normativo técnico DGAC controla la actualización de las normas complementarias. SUBPARTE D: Exención 11.43 Naturaleza de la Exención(a) Autoridad para la emisión de una exención .- (1) Habiéndose previsto que se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable de seguridad, la DGAC puede autorizar, bajo circunstancias excepcionales, una exención a la obligación legal que tiene toda persona o explotador certi ficado de cumplir con los requisitos de una norma especí fica o parte de ella, contenidos en las RAP o en una Norma Complementaria. (2) Las exenciones son otorgadas por la DGAC por períodos de tiempo de finidos, que en ningún caso excederán de un año. El documento que autoriza la exención indicará el plazo otorgado. 11.45 Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exención se debe presentar:(1) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando la justi ficación según lo descrito en esta parte de la RAP. (2) Contar con la inspección o evaluación técnica aprobada y vigente, si es correspondiente con la naturaleza de la exención.(3) Pago por derecho de tramitación. (b) Solicitud y Justi ficación .- (1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, condición que será determinada por la Asesoría Legal de la DGAC, cualquier explotador certi ficado puede solicitar, a la DGAC, le expida una autorización para una exención. (2) El solicitante debe exponer, en forma documentada, el requisito especí fico del cual solicita se le exima, explicando cuál es la razón del no cumplimiento del requisito como está escrito, la naturaleza del bene ficio que busca y la duración de la exención solicitada. El solicitante debe adjuntar la información que respalda su solicitud, por ejemplo: fotos, certificados, documentos técnicos, etc. (3) El solicitante debe presentar un método alterno de cumplimiento a la norma, con un nivel de seguridad equivalente a ésta, e incluir una justi ficación argumentada completa en donde se describan las acciones que se tomarán para evitar cualquier efecto contraproducente a la seguridad de las operaciones y señalar las compensaciones desarrolladas para mitigar esos efectos. (4) Sólo serán procedentes para su evaluación las solicitudes de exención basadas en circunstancias excepcionales que escapen a la capacidad de cumplimiento del regulado. La exención no debe interpretarse como una solución a la ineficiencia de gestión de una organización o a la imprevisión de una persona en el cumplimiento de los requisitos. (c) Emisión de la exención .- (1) La DGAC emitirá la exención en forma escrita. La exención contendrá todas las limitaciones que la DGAC considere conveniente aplicar, incluyendo el período de vigencia. (2) La DGAC mantendrá los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de acuerdo a lo establecido en la Sección 11.5 de esta Subparte. (3) La DGAC publicará en su página Web un listado de todas las exenciones autorizadas incluyendo las fechas de sus vencimientos. (d) Negación de la solicitud de exención .- Si, después de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina que estos no justi fican la exención solicitada, debe emitir una notificación de negación al solicitante. (e) Impugnación de una negación .- (1) Ante la negación de una solicitud de exención, el solicitante puede impugnar lo resuelto ante la DGAC. Toda impugnación deberá estar sujeta a los plazos y requisitos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. (2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideración y comunicar al solicitante sobre su decisión final para los fines respectivos. (f) El órgano competente de normatividad de la DGAC mantendrá un archivo de los expedientes de exención que contendrá toda la documentación generada en el proceso de su otorgamiento. 70652-1 Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios personalísimos de asesoramiento para el Jefe de Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 037-2007-APN/PD Callao, 5 de junio de 2007