Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
(b) Solicitud y Justificacion.-

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

preestablecidos de revision de las RAP. Las normas complementarias establecidas son: (1) MORDAZA Tecnica Complementaria (NTC).- Esta MORDAZA se emite para regular aspectos tecnicos especificos que son competencia de las Direcciones de Linea de la DGAC y que no estan contemplados en las RAP. Se difunden a los explotadores mediante oficio y en la pagina Web DGAC. (2) Directiva Tecnica Extraordinaria.- Esta MORDAZA, que tiene el mismo formato de una NTC, se emite para regular algunos requerimientos tecnico operativos, que no estan contemplados en las RAP, pero que tienen fuertes implicancias economicas o de interes publico. (b) Las propuestas de normas complementarias seran sometidas al mismo MORDAZA de elaboracion normativa aplicado a las RAP, excepto que no seran sujetas al procedimiento de consulta establecido por la Seccion 11.37 de esta Parte, por cuanto su emision obedece a la necesidad de establecer requisitos especificos relacionados con la seguridad o el interes publico que requieren ser aplicados de manera inmediata. La aprobacion de estas normas complementarias tiene diferentes competencias de acuerdo a lo siguiente: (1) La NTC es emitida por el Director de Linea que tiene competencia en el tema de la MORDAZA complementaria, y (2) La DTE es emitida por el Director General de Aeronautica Civil. (c) Las Normas Complementarias que deben incorporarse a las RAP no pasan por el MORDAZA de elaboracion normativa de estas ultimas. La forma de incorporacion, de los requisitos previstos en las Normas Complementarias, es establecida por el organo normativo tecnico de la DGAC. 11.41 Duracion de las Normas Complementarias (a) Las normas complementarias tienen caracter temporal y deberan prescribir en un plazo MORDAZA de dos (2) anos o por perdida de efectividad de la MORDAZA al haber desaparecido la causa que genero la necesidad de su regulacion, cualquiera que ocurra primero. (b) Si la necesidad de regulacion del tema especifico a traves de la MORDAZA complementaria se mantiene luego de su periodo de vigencia, la MORDAZA sera incorporada en la RAP como MORDAZA permanente. (c) El organo normativo tecnico DGAC controla la actualizacion de las normas complementarias. SUBPARTE D: Exencion 11.43 Naturaleza de la Exencion (a) Autoridad para la emision de una exencion.(1) Habiendose previsto que se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable de seguridad, la DGAC puede autorizar, bajo circunstancias excepcionales, una exencion a la obligacion legal que tiene toda persona o explotador certificado de cumplir con los requisitos de una MORDAZA especifica o parte de MORDAZA, contenidos en las RAP o en una MORDAZA Complementaria. (2) Las exenciones son otorgadas por la DGAC por periodos de tiempo definidos, que en ningun caso excederan de un ano. El documento que autoriza la exencion indicara el plazo otorgado. 11.45 Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exencion se debe presentar: (1) Solicitud dirigida al Director General de Aeronautica Civil, adjuntando la justificacion segun lo descrito en esta parte de la RAP. (2) Contar con la inspeccion o evaluacion tecnica aprobada y vigente, si es correspondiente con la naturaleza de la exencion.

(3) Pago por derecho de tramitacion.

(1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, condicion que sera determinada por la Asesoria Legal de la DGAC, cualquier explotador certificado puede solicitar, a la DGAC, le expida una autorizacion para una exencion. (2) El solicitante debe exponer, en forma documentada, el requisito especifico del cual solicita se le exima, explicando cual es la razon del no cumplimiento del requisito como esta escrito, la naturaleza del beneficio que busca y la duracion de la exencion solicitada. El solicitante debe adjuntar la informacion que respalda su solicitud, por ejemplo: fotos, certificados, documentos tecnicos, etc. (3) El solicitante debe presentar un metodo alterno de cumplimiento a la MORDAZA, con un nivel de seguridad equivalente a esta, e incluir una justificacion argumentada completa en donde se describan las acciones que se tomaran para evitar cualquier efecto contraproducente a la seguridad de las operaciones y senalar las compensaciones desarrolladas para mitigar esos efectos. (4) Solo seran procedentes para su evaluacion las solicitudes de exencion basadas en circunstancias excepcionales que escapen a la capacidad de cumplimiento del regulado. La exencion no debe interpretarse como una solucion a la ineficiencia de gestion de una organizacion o a la imprevision de una persona en el cumplimiento de los requisitos. (c) Emision de la exencion.(1) La DGAC emitira la exencion en forma escrita. La exencion contendra todas las limitaciones que la DGAC considere conveniente aplicar, incluyendo el periodo de vigencia. (2) La DGAC mantendra los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de acuerdo a lo establecido en la Seccion 11.5 de esta Subparte. (3) La DGAC publicara en su pagina Web un listado de todas las exenciones autorizadas incluyendo las fechas de sus vencimientos. (d) Negacion de la solicitud de exencion.Si, despues de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina que estos no justifican la exencion solicitada, debe emitir una notificacion de negacion al solicitante. (e) Impugnacion de una negacion.(1) Ante la negacion de una solicitud de exencion, el solicitante puede impugnar lo resuelto ante la DGAC. Toda impugnacion debera estar sujeta a los plazos y requisitos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. (2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideracion y comunicar al solicitante sobre su decision final para los fines respectivos. (f) El organo competente de normatividad de la DGAC mantendra un archivo de los expedientes de exencion que contendra toda la documentacion generada en el MORDAZA de su otorgamiento. 70652-1

Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de asesoramiento para el Jefe de Supervision de Diseno del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 037-2007-APN/PD Callao, 5 de junio de 2007

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