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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347038 CAPÍTULO II OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12º.- La Ofi cina de Control Institucional es el órgano de control del PATPAL Felipe Benavides Barreda, conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar oportunamente el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, en todas las actividades del PATPAL Felipe Benavides Barreda. Dicho control se realizará en forma sistemática y permanente, con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control, dependiendo funcionalmente de la Contraloría General de la República. Orgánicamente depende del Consejo Directivo. Artículo 13º.- Son funciones de la O ficina de Control Institucional : a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones del PATPAL FBB, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y el control externo a que se re fiere el Art. 8º de la citada Ley, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la ínstitución, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c) Ejecutar las acciones y actividades de control y operaciones del PATPAL FBB que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Presidente del Consejo Directivo del PATPAL FBB. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del PATPAL con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes pertinentes, resultantes de sus acciones de control, a la Contraloría General, al Presidente del Consejo Directivo del PATPAL FBB, e Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme al Plan Anual de Control. f) Efectuar seguimiento de la implementación de las medidas correctivas sugeridas y las recomendaciones incluidas en los informes del Órgano Interno de Control, de la Contraloría General y de las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General. g) Coordinar sus acciones con la Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima. h) Asesorar a los órganos de Dirección en asuntos vinculados al Sistema Nacional de Control, sin carácter vinculante. i) Difundir las normas y legislación sobre el Sistema de Control a nivel de los órganos de la institución y veri ficar en las acciones de control posterior a su cumplimiento. j) Otras que establezca la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter técnico legal a la Alta Dirección, dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del PATPAL FBB y absolver consultas que le sean formuladas por los órganos de la entidad, en los casos que corresponda. Asimismo ejerce la representación en juicio de los intereses del PATPAL. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 15º.- Son funciones de la O ficina de Asesoría Jurídica las siguientes:a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico legal, emitiendo los informes que se le solicite, dictaminando sobre los expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a ley. b) Asumir la defensa judicial y disolución de demandas sea en la vía contenciosa o fiscalización. c) Absolver las denuncias administrativas y ejercer la defensa del PATPAL en demás casos. d) Formular y visar los proyectos de dispositivos legales que expide el PATPAL FBB e) Absolver las consultas que le formulen los órganos del PATPAL FBB. f) Dictaminar sobre los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en materia administrativa. g) Elaborar proyectos de normas legales y de carácter administrativo sobre asuntos relacionados al PATPAL FBB que se le encomiende. h) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva. SUBCAPÍTULO II OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 16º.- La Oficina de Plani ficación y Presupuesto es el órgano encargado de proponer y formular a la Alta Dirección los lineamientos de política institucional; elaborar los planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo y evaluar su ejecución, así como el Plan de Inversiones; formular el presupuesto y efectuar las acciones de seguimiento y evaluación presupuestal. Asimismo, es el encargado de programar, gestionar, monitorear, y evaluar las actividades de cooperación técnica y financiera internacional en el PATPAL FBB. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 17º.- Son funciones de la O ficina de Plani ficación y Presupuesto las siguientes: a) Diseñar, organizar y conducir los procesos de formulación y evaluación de los planes, programas y proyectos para el corto, mediano y largo plazo de la institución. b) Diseñar, conducir y evaluar el Plan de Inversiones de PATPAL FBB. c) Conducir el proceso de formulación y evaluación del proceso presupuestario. d) Orientar el gasto mediante directivas y otros documentos, en coordinación con la O ficina de Administración. e) Coordinar , formular y efectuar el seguimiento de las modi ficaciones presupuestarias. f) Formular en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional. g) Promover, coordinar y realizar el seguimiento de Convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional. h) Elaborar la Memoria Anual y los Informes de Gestión periódicos, en coordinación con los órganos del PATPAL Felipe Benavides Barreda. i) Proponer y conducir modelos organizacionales, métodos y procedimientos de enfoque y perspectiva de género para la gestión institucional. j) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO SUBCAPÍTULO I OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 18º.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y económicos; conduce el proceso de captación y recaudación de recursos, ejecución presupuestal y coordina la seguridad integral de la institución. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 19º.- Son funciones de la O ficina de Administración las siguientes: