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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347030 Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36, 37.a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado: “Plan Vial Departamental Participativo de Tacna”, cuya finalidad será contribuir al proceso de descentralización, respecto a la gestión de la Red Vial Departamental, y al mismo tiempo, prever las acciones que deberán desplegar los Gobiernos Regionales, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la Red Vial en nuestro Departamento. El Plan Vial Departamental aprobado, cuyo expediente se adjunta forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, implementen el documento aprobado. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente, en el Diario O ficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYENConsejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 71279-3 Aprueban la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de mayo del año dos mil siete, con el voto en mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 197 de nuestra Constitución Política, “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 36.c) de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización”, establece que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, el Artículo 9.e) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como unas de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales de “Promover el desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley”; Que, el comercio de ropa y calzado de segundo uso, constituye una fuente de trabajo para un importante sector de la población de la provincia de Tacna; lo que resulta necesario dinamizarse para mejorar la realidad socioeconómica de la provincia de Tacna que permita suplir la falta de fuentes de trabajo dependiente desde hace varios años. Por lo que es necesario su reconocimiento y aprobación; Que, con fecha 3 de mayo del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Jurídica ha emitido el Informe Nº 172-2007-ORAJ/GOB.REG.TACNA, por el cual opina la viabilidad para la emisión de la presente Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13, 37.a), y 38, establecen que el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales por las cuales “... norman asuntos de carácter general ...”, dentro de su jurisdicción; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36, 37.a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por mayoría, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Comercialización de Ropa y Calzado de Segundo Uso en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, para que en coordinación con las municipalidades y demás entidades públicas, donde se instalen las zonas o centros de comercialización; adopten las acciones pertinentes y necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en atención a las normas de la materia. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial “El Peruano” y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYENConsejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 71279-4