Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, cabe mencionar que, la empresa REP en sus comunicaciones oficiales e inclusive en el CONTRATO, cuando se refiere a las capacidades de transmision, lo hace bajo el termino "potencia referencial", evidenciando que REP no establece fehacientemente que dicha potencia corresponda al limite de capacidad real de operacion de estas lineas, lo cual permite entender que estas magnitudes son solamente referenciales; Que, de otro lado, en la operacion del MORDAZA se han registrado datos en tiempo real, que corresponden a condiciones normales de operacion, en los cuales las lineas de transmision de REP han transmitido mayor potencia respecto a los valores de capacidad que figuran en el Anexo Nº 2 del CONTRATO, es decir, sin ningun MORDAZA de evento o MORDAZA que conlleve a un incremento inesperado de flujo por dichas lineas; Que, la recurrente en el Anexo Nº 55 del RECURSO, adjunta la carta COES-SINAC/D-279-2007 dirigida al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), mediante la cual, el COES-SINAC manifiesta que varias de las lineas de REP se encuentran operando en estado de operacion normal en un valor superior a las capacidades que establece el CONTRATO; Que, los valores de capacidad propuesto por OSINERGMIN en la RESOLUCION, obedecen estrictamente a la aplicacion del Articulo 127º del Reglamento de la LCE, vigente a la fecha de expedicion de la RESOLUCION, el cual senala que "... el calculo de los factores de perdidas se efectuara empleando las caracteristicas reales de dicho sistema de transmision"; Que, por lo indicado, y al no disponer REP de estudios tecnicos que sustenten las capacidades reales de las lineas de transmision, OSINERGMIN, en atribucion de sus facultades, ha estimado la capacidad de transmision, adoptando criterios razonables y tomando como base para este analisis, los registros de flujos reales que se presentaron en estas lineas en condiciones normales de operacion, siendo dicho criterio, la determinacion de la capacidad como el valor promedio de los registros maximos mensuales en condiciones de operacion normal; Que, asimismo, respecto a la capacidad de la linea Talara - MORDAZA, se debe senalar que OSINERGMIN ha procedido a estimar dicha capacidad tomando como base la informacion tecnica disponible. En este sentido, debido a que no se cuenta con registros historicos de potencia que sobrepasen la capacidad contractual de 152 MVA de esta linea en operacion normal, se adopta como capacidad el valor de 170 MW, el cual se determina a partir de las caracteristicas tecnicas del conductor ACAR de 400 mm2 y sus correspondientes curvas de capacidad de corriente6; Que, debemos senalar que, la empresa REP dentro de la informacion contenida en su estudio "Plan de Expansion del Sistema de Transmision de REP" del ano 2006, fija para la linea Talara - MORDAZA una capacidad de 0,6 kA o 600 Amperios (equivalente a 200 MW), lo cual permite concluir que la recurrente admite que dicha linea puede transportar una potencia superior a la capacidad establecida en el CONTRATO; Que, en este sentido, y considerando que la determinacion de la capacidad real de una linea importante como la senalada, amerita la realizacion de un estudio tecnico que contenga el analisis de potencia tanto en estado permanente como transitorio, el valor de capacidad adoptado por OSINERGMIN es consistente en un nivel conservador, sin ser contradictorio con lo establecido por la misma empresa en el estudio referido en el parrafo anterior; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion de REP, debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Nº 01862007-GART, elaborado por la Division de Generacion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN y el Informe Nº 0185-2007GART elaborado por la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el

requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 168-2007-OS/ CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 0186-2007GART - Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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(...) Mediante nuestro documento de la referencia 2) advertimos al MEM sobre las congestiones que se presentarian, considerando ya en esa oportunidad que era urgente que REP desarrollase un estudio integral para determinar la capacidad de transmision real de sus lineas en 220 kV, asi como la factibilidad de su repotenciacion. (...) La capacidad de corriente corresponde a un conductor de aleacion de aluminio sometido a una temperatura ambiente de 40°C con un incremento de temperatura de 40°C. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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71450-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Reconocen al Comite de Gestion Agraria Candarave como organismo consultivo de coordinacion y concertacion, adscrito al Consejo Regional de Coordinacion del Sector Publico Agrario de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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