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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347031 Declaran de interés regional el desarrollo de la zona alto andina de la Región Tacna, en la que se desarrollará el “Plan Mínimo de Desarrollo de las Zonas Alto Andinas de la Región Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de junio del año dos mil siete y vista la propuesta normativa presentada por el señor Presidente del Gobierno Regional, Economista Hugo Ordóñez Salazar, con el voto UNANIME del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, estando a la propuesta del Congresista de la República Juvenal Ordoñez Salazar, que coincide, con el “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”, aprobado por Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de abril del 2007; Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 197º de la Constitución Política establece, que las Gobiernos Regionales, es decir que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, asimismo el artículo antes señalado de la Constitución Política señala que los Gobiernos Regionales para promover el desarrollo integral socio-económico “Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de abril del 2007, en su artículo segundo se aprueba la ejecución del “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”, de manera preferencial en los pueblos y anexos ubicados en dichas zonas alto andinas, cuyo presupuesto será de S/. 13,000,000,00 de nuevos soles por aporte del Gobierno Regional de Tacna, oficiando como cofinanciador FONCODES con el aporte de S/. 340,206.19 nuevos soles mediante la suscripción del Convenio Marco y Addenda respectiva”; Que, en efecto, el artículo 10.-1.g) y d) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “a) Plani ficar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo” y “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, es política del Gobierno Regional de Tacna el desarrollo integral de la región, promoviendo un equilibrio entre el desarrollo de las áreas urbanas y las áreas rurales;Que, las políticas que se han venido aplicando en la región Tacna han provocado un profundo desequilibrio de las áreas urbanas sobre las áreas rurales y más profundo aún sobre las zonas alto andinas dedicadas fundamentalmente a la crianza de camélidos sudamericanos, donde es notoria la desatención por parte del Estado en los servicios básicos de salud y educación así como también existe una de ficiencia en los sistemas y en la infraestructura de comunicación y en el desarrollo de actividades productivas que permitan un desarrollo sostenible y un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; Que, esta situación se hace particularmente grave en la parte alto andina de la Región Tacna por haber sido perjudicada con la explotación de las aguas super ficiales y subterráneas para abastecer por mas de 50 años del recurso hídrico a los asientos mineros de Toquepala y Cuajone, sin recibir por ello una justa compensación y sobre cuyos terrenos se está produciendo una peligrosa política de adquisiciones de propiedades de pastoreo por parte de la empresa minera Southern Perú Cooper Corporation que promovería el despoblamiento, por lo que requiere una especial atención mediante la inversión y la integración de las actividades sectoriales en función de un desarrollo integral y concertado dirigido a mejorar la calidad de vida de la población; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio pleno de sus competencias establecidas en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización y en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Gobierno Regional de Tacna cuyo mandato emana de la voluntad popular, y como persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo de conformidad con los Arts. 36º, 37a) y 38º de la Ley Orgánica antes señalada; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRESE de preferente interés regional el desarrollo de la zona alto andina de la Región Tacna, en la cual se desarrollará el “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA” que comprende el Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA del 25 de abril del 2007. Artículo Segundo.- El “PLAN MINIMO DE DESA- RROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”, lo conforma la acción coordinada de todos los sectores de la administración pública, en especial de Educación, Salud, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Producción, Mujer y Desarrollo Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la dirección de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero.- El área en la cual desarrollará su accionar el “PLAN MÍNIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN TACNA”; en la zona alto andina de la provincia de Candarave, tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: Limita con la provincia Mariscal Nieto del Departamento Moquegua siguiendo el límite departamental, conforme a lo establecido en la ley N° 24887, iniciándose en la cumbre del cerro Toro (coordenadas UTM 345 030 m E y 8 120 860 m N), de este punto el límite se dirige en dirección Noreste pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Irocahua (tributario de la laguna Suches) con la quebrada Titijones, hasta un punto de coordenadas UTM 346 385 m E y 8 124 129 m N, luego continúa en línea recta en dirección Noroeste cruzando las Pampas Titijones hasta alcanzar la cumbre del cerro Titine (cota 4905 de coordenadas UTM 344 970 m E y 8 127 258 m N); el límite continúa por la divisoria de aguas de la quebrada Challuma y el río Huaytire, con las quebradas Mesacalani, Chaquirini y