Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

termino de ley, presento recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe Nº 0113-2007-GART, se inicio el 14 de noviembre de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COESSINAC; Que, el OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de noviembre de 2006; Que, seguidamente, el OSINERGMIN presento sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 12 de marzo de 2007, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3, publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 1682007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2007, REP, interpuso el RECURSO contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; El Consejo Directivo de OSINERGMIN convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 16 de MORDAZA de 2007. Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de MORDAZA de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REP. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REP solicita al OSINERGMIN reconsiderar la RESOLUCION en el extremo referido a mantener las capacidades maximas de transmision de las lineas en concesion de REP, conforme lo establecido en su CONTRATO; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala REP que, OSINERGMIN ha considerado dentro de la RESOLUCION, limites de capacidades de algunas de sus lineas de transmision que son superiores a las capacidades establecidas en el Anexo Nº 2 del CONTRATO. En este sentido, la recurrente adjunta una tabla que muestra las capacidades de dichas lineas de transmision, consideradas por OSINERGMIN y el COESSINAC;

Que, seguidamente REP manifiesta que OSINERGMIN ha considerado para la linea Talara - MORDAZA un limite de capacidad de 170 MW, el cual es superior a los 152 MVA que aparece en el CONTRATO; Que, la recurrente menciona que, si bien el COESSINAC ha superado estos limites de capacidad en algunas oportunidades, por periodos cortos durante la operacion del MORDAZA, REP ya le ha comunicado su desacuerdo y le ha solicitado al COES-SINAC que MORDAZA las acciones pertinentes para que los flujos por estas lineas no superen los limites de capacidad de su CONTRATO; Que, finalmente REP senala que, por las razones expuestas, no es fundamentado que OSINERGMIN MORDAZA de referencia el "promedio de las potencias maximas mensuales transmitidas", solicitando que se considere las capacidades de transmision establecidas en el Anexo Nº 2 del CONTRATO; 2.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, es preciso senalar que, OSINERGMIN al determinar las capacidades establecidas en la RESOLUCION, no ha excedido el alcance a que se refiere el Anexo Nº 2 del CONTRATO, en razon que, los valores de capacidad contenidas en dicho Anexo se mantienen vigentes para los efectos que se senala el numeral 8.1.74 del citado CONTRATO, el cual esta referido a la no aplicacion de compensaciones a REP, cuando se produzcan interrupciones por niveles de flujo superiores a las capacidades referidas en el Anexo Nº 2 del mismo;

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. 8.1.7 (...) En caso que, durante la vigencia de la Concesion, la carga de determinada linea de transmision excediera en regimen de operacion normal la capacidad indicada en el Anexo Nº 2, o en regimen de alerta y por un tiempo mayor a las 4 horas diarias el 120% de dicha capacidad, las compensaciones por interrupcion y en general las compensaciones relacionadas directamente con dicha sobrecarga y las penalidades calculadas de acuerdo a lo senalado en el Anexo 12 no seran aplicables a esta Sociedad Concesionaria. (....)

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