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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347032 Paycahua, pasando por la estribación Noreste del cerro Mesacalani y la cumbre del cerro Puma (cota 4863), prosigue por la cota 4839, cerros Arichua y Payoojo (cota 5053), hasta llegar al cerro Huarinpatania (cota 5060 de coordenadas UTM 347 221m E y 8 137 520 m N), de allí el límite toma dirección Noreste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Huaytire, quebradas Ancobichinga, Achacaycuni, Challuma, Callapa, Catarina y Chiuchine con las quebradas Huilaca, Patjota, Acachilutjaña, Sairaquita, Moqueguani, Lazosihui, Campanillane, Huilaque y Corajahui, pasando por las cumbres de los cerros Cancosani, Cancosanichico (cota 5191), Churilaca (cota 5260), Challuma (cota 5187), Timilpatilla, de allí el límite se dirige a la parte Suroeste de la cumbre del cerro Corajahui, cumbre del cerro Pacocollo (cota 5113), hasta el cerro Chancacollo (coordenadas UTM 365 309 m E y 8 145 031 m N). El límite continúa por la divisoria de aguas del río Japopunco (quebradas Taracahua y Anconcachi) y los tributarios del embalse Pasto Grande (quebradas Incacachi y Asnuni), pasando por las cumbres de los cerros Pacocachua (cota 4796), Pacomoco y Pacsiauqui (cota 5344), luego toma una dirección Suroeste, hasta alcanzar la cota 5199 (coordenadas UTM 373 130 m E y 8 138 040 m N), de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste, hasta intersectar una carretera a firmada en un punto de coordenadas UTM 369 067 m E y 8 136 231 m N, luego el límite prosigue por la divisoria de aguas del río Japopunco y quebrada Castilpujo, con la laguna Vizcachas, pasando por las cumbres de los cerros Yuncani (cota 4943), Calamoco (cota 4904) y Pabelluni, Loma Tarucani, luego se dirige en dirección Noreste por la divisoria de aguas del río Mataza (quebrada Huañularjanco) con los tributarios de la laguna Vizcachas, pasando por la cumbre del cerro Irouma (cota 5055), hasta alcanzar la cumbre del cerro Vizcachas (cota 5354 de coordenadas UTM 375 003 m E y 8 129 786 m N). POR EL ESTE: Limita con la provincia Mariscal Nieto del Departamento Moquegua y la provincia Collao del departamento de Puno, siguiendo el límite departamental, conforme a lo establecido en la ley N° 24887, hasta llegar al cerro San Francisco y de allí limita con la provincia Tarata. El límite inicia en la cumbre del cerro Vizcachas (cota 5354 de coordenadas UTM 375 003 m E y 8 129 786 m N), se dirige en dirección general Sureste por la divisoria de aguas del río Mataza (quebradas Huañularjanco y Quiuycancahui), río Callazas (quebrada Larjanco) y río Calientes (quebrada Iscailarjanco), con los tributarios del embalse Pasto Grande (quebrada Cahuapatja), quebrada Caño, río Uchusuma (quebradas Larjancocahua, Callolarjanco y Quisutinta) y tributarios de la laguna Vilacota (quebrada Pallallasirca), pasando por la cumbre del cerro Copapujo (cota 5401), cerros Quiuycancahui y Pantiuso, nevado Larjanco (cota 5585), la cota 5415, nevado Iscailarjanco, cerros San Francisco y Achalaje (coordenadas UTM 385 743 m E y 8 116 257 m N), luego el límite prosigue en dirección general Sur Este por la cumbre del cerro Achalaje hasta el punto de coordenada UTM 385 350 m E y 8 115 000 m N. POR EL SUR: El límite se inicia en un punto en el cerro Achalaje de coordenada UTM 385 350 m E y 8 115 000 m N, de allí el límite sigue la dirección Nor Oeste hasta la cumbre del cerro Caracara, cota 5115 (coordenadas UTM 375 900 m E y 8 117 300 m N) y se dirige en línea recta hacia el Sur Oeste, intersectando las quebradas Caracara, Vallecito, Aychullo, Cerro Amarillo, Huaral Huarane y Chaymoco, pasando por la ladera Nor Este del Cerro Nazaparco, hasta llegar a la Quebrada Suche (Coordenadas UTM 359 000 m E y 8 102 000 m N). El límite continua en línea recta en dirección Sur Oeste atravesando el río Tacalaya, Pampa Charaque e Ichogollo, hasta llegar a la cumbre del cerro Llocomani (cota 4243 de coordenadas UTM 339 088 m E y 8 097 685m N), de este último punto el límite se dirige en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenadas UTM 341 118 m E y 8 101 886 m N en la cumbre de un cerro sin nombre; luego en línea recta toma la dirección Noroeste, hasta alcanzar la quebrada Santa Cruz (coordenadas UTM 340 452 m E Y 8 102 608 m N), de allí desciende por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta un punto de confl uencia de las quebradas Santa Cruz y Honda en la quebrada Micalaco; luego continúa por el cauce de esta última quebrada (Micalaco) aguas abajo hasta un punto de coordenadas UTM 336 623 m E y 8 100 233 m N en la misma quebrada Micalaco, luego en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar una carretera afirmada (coordenadas UTM 336 477 m E y 8 100 440 m N). POR EL OESTE: Limita con la provincia Mariscal Nieto del departamento Moquegua. El límite inicia en el punto de intersección de una carretera a firmada (coordenadas UTM 336 477 m E y 8 100 440 m N), se dirige en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Honda con el río Capillune y los tributarios de las quebradas Altarani y Huayllane pasando por los cerros Patoco, Chinchillane, San Pedro (cota 5122), hasta alcanzar la cumbre del nevado Tres Puntas, de allí continúa por la divisoria de aguas del río Tacalaya (quebradas Chuquiananta, Huañuma e Iñocagua), con el río Asana (quebradas Chocamane y Huañuma), pasando por la cumbre del nevado Chuquiananta, cerro Huañuma, nevado Tutupaca, cerro Limani (coordenadas UTM 344 470 m E y 8 119 803 m N), hasta llegar a la cumbre del cerro Toro (coordenadas UTM 345 030 m E y 8 120 860 m N), punto de inicio de la presente descripción. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tacna destinará los recursos económicos necesarios, adicionales a los recursos sectoriales, para la implementación y ejecución del “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”. Artículo Quinto.- Forma parte de la presente Ordenanza Regional, el mapa de límites del área del “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con las Gerencias Regionales de la sede central, Directores Sectoriales y demás entidades públicas adopten las acciones pertinentes y necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYENConsejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO ORDÓÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 71279-5