Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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concreta. Resulta evidente que una MORDAZA como la del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el servicio de Transmision de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesion", no esta dirigida a producir efectos individuales dentro de una situacion concreta, sino que se trata mas bien de una MORDAZA de caracter general, habida cuenta involucra pagos que deben ser efectuados por los generadores y los consumidores, MORDAZA estos ultimos clientes regulados o libres; Que, al respecto, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su obra Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnacion en la via administrativa sino directamente ante la via judicial por medio, respectivamente, de la accion popular o accion contencioso-administrativa (...)". Ello no significa que la ley ampara la indefension del administrado en tales casos, sino que ya existe una via adecuada para aquellos quienes no comparten las normas y reglamentos expedidos por los entes administrativos; Que, finalmente, cabe hacer presente que REDESUR inicio una accion contenciosa administrativa contra la referida Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/ CD, demanda que fue declarada inadmisible por el Poder Judicial y que, luego de las acciones procesales correspondientes ha sido archivada en forma definitiva. Que, en tal razon, este extremo del recurso de reconsideracion es improcedente. 3.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION SOLICITADA POR REDESUR Que, como encabezamiento de su petitorio y en el desarrollo de su recurso de su reconsideracion, REDESUR ha solicitado la nulidad parcial de la resolucion recurrida, haciendo mencion a la violacion de los principios de legalidad y debido procedimiento; asi como, a la transgresion del Articulo 62º de la Constitucion y a los terminos de su Contrato BOOT; Que, en el analisis de cada uno de los puntos expuestos en la presente resolucion, se han plasmado los argumentos legales por los cuales se demuestra que las decisiones adoptadas por el OSINERGMIN en la RESOLUCION, estan premunidas del mas absoluto respeto a las disposiciones legales vigentes y que las disposiciones regulatorias adoptadas no transgreden los acuerdos que aparecen plasmados en las clausulas del Contrato BOOT que suscribiera la empresa REDESUR con el Estado Peruano, habiendose respetado los principios administrativos de legalidad y debido procedimiento; Que, es por ello que la solicitud de REDESUR para que se declare la nulidad parcial de los extremos controvertidos en el recurso impugnativo, debe ser declarada no ha lugar; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Nº 1762007-GART, elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN y el Informe Nº 0174-2007-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG5; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Articulo 1º.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolucion OSINERGMIN Nº 1682007-OS/CD, planteada por Red Electrica del Sur S.A., por las razones expuestas en el numeral 3. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, en el aspecto relacionado con el calculo de la liquidacion anual considerando el VNR actualizado (numeral 2.4), por las consideraciones senaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 1682007-OS/CD, respecto a la mensualizacion del Peaje e Ingreso Tarifario (numeral 2.3) y al calculo de la Liquidacion Anual con el valor del COyM establecido en el Addendum Nº 4 (numeral 2.5), por las consideraciones senaladas en los numerales 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar improcedentes los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- Incorporese los Informes Nº 0174-2007GART y Nº 176-2007-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 314-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008, contra la cual Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del

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