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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347025 concreta. Resulta evidente que una norma como la del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión”, no está dirigida a producir efectos individuales dentro de una situación concreta, sino que se trata más bien de una norma de carácter general, habida cuenta involucra pagos que deben ser efectuados por los generadores y los consumidores, sean estos últimos clientes regulados o libres; Que, al respecto, el Dr. Juan Carlos Morón Urbina, en su obra Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnación en la vía administrativa sino directamente ante la vía judicial por medio, respectivamente, de la acción popular o acción contencioso-administrativa (...)” . Ello no signi fica que la ley ampara la indefensión del administrado en tales casos, sino que ya existe una vía adecuada para aquellos quienes no comparten las normas y reglamentos expedidos por los entes administrativos; Que, finalmente, cabe hacer presente que REDESUR inició una acción contenciosa administrativa contra la referida Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, demanda que fue declarada inadmisible por el Poder Judicial y que, luego de las acciones procesales correspondientes ha sido archivada en forma de finitiva. Que, en tal razón, este extremo del recurso de reconsideración es improcedente. 3.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN SOLICITADA POR REDESUR Que, como encabezamiento de su petitorio y en el desarrollo de su recurso de su reconsideración, REDESUR ha solicitado la nulidad parcial de la resolución recurrida, haciendo mención a la violación de los principios de legalidad y debido procedimiento; así como, a la transgresión del Artículo 62º de la Constitución y a los términos de su Contrato BOOT; Que, en el análisis de cada uno de los puntos expuestos en la presente resolución, se han plasmado los argumentos legales por los cuales se demuestra que las decisiones adoptadas por el OSINERGMIN en la RESOLUCIÓN, están premunidas del más absoluto respeto a las disposiciones legales vigentes y que las disposiciones regulatorias adoptadas no transgreden los acuerdos que aparecen plasmados en las cláusulas del Contrato BOOT que suscribiera la empresa REDESUR con el Estado Peruano, habiéndose respetado los principios administrativos de legalidad y debido procedimiento; Que, es por ello que la solicitud de REDESUR para que se declare la nulidad parcial de los extremos controvertidos en el recurso impugnativo, debe ser declarada no ha lugar; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe Nº 176-2007-GART, elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN y el Informe Nº 0174-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 5; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos R egulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi ficatorias, complementarias y conexas.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 168- 2007-OS/CD, planteada por Red Eléctrica del Sur S.A., por las razones expuestas en el numeral 3. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de recon- sideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, en el aspecto relacionado con el cálculo de la liquidación anual considerando el VNR actualizado (numeral 2.4), por las consideraciones señaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, respecto a la mensualización del Peaje e Ingreso Tarifario (numeral 2.3) y al cálculo de la Liquidación Anual con el valor del COyM establecido en el Addendum Nº 4 (numeral 2.5), por las consideraciones señaladas en los numerales 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar improcedentes los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Los valores resultantes de las modi- ficaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese los Informes Nº 0174-2007- GART y Nº 176-2007-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo 5 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 71450-2 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 314-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), que estableció los Precios en Barra para el período Mayo 2007 - Abril 2008, contra la cual Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del