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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347097 Declaran no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 168-2007-OS/CD y corrigen actualización del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 315-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2007 – abril 2008. Contra dicha resolución Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0113-2007-GART que integra la RESOLUCION, se inició el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyó la remuneración de las instalaciones de ISA PERÚ, que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 073-2007-OS/CD, las Precios en Barra para el periodo mayo 2007 – abril 2008; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ISA PERÚ, cuyo análisis está contenido en el Informe N° 0113-2007-GART; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de abril de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Precios en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2007 – abril 2008; así como, las correspondientes tarifas de transmisión para el mismo período, dentro de las que se encuentran las instalaciones de ISA PERÚ que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de mayo de 2007, ISA PERÚ interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2007; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de mayo de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ISA PERÚ. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante el RECURSO, ISA PERÚ solicita que se declare la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN, en la parte que establece el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario correspondientes al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) de ISA PERÚ, de manera que dichas tarifas sean calculadas considerando el Costo Total de Transmisión actualizado con el índice de finitivo WPSOOP3500 de marzo 2006, en cumplimiento de los términos y condiciones pactadas en el referido Contrato de Concesión; La recurrente acompaña como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Copias correspondientes al documento de identidad y al poder del representante legal. - Copia de la Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/ CD. - Copia del Capítulo 4 del Informe Técnico Nº 0113- 2007-GART. - Copia del Anexo M.9 del Informe Técnico Nº 0113- 2007-GART. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ISA PERÚ sostiene haber encontrado en el Informe N° 053-2007-GART, que sustenta la Resolución OSINERGMIN N° 073-2007-OS/CD, diferencias en la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y los Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) utilizados en el cálculo del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario de sus instalaciones comprendidas en el SPT. Asimismo, menciona haber presentado, con fecha 19 de marzo de 2007, las observaciones respectivas de conformidad con lo establecido en la Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/CD; Que, ISA PERÚ señala que en el acápite M.9 del Informe N° 0113-2007-GART: “Análisis de Opiniones y Sugerencias de ISA PERÚ”, OSINERGMIN responde a dichas observaciones indicando que efectivamente el Índice WPSSOP3500 correspondiente al mes de a marzo de 2006, requiere ser actualizado con el valor de finitivo publicado en la página Web del Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, el mismo que equivale a 158,3. Sin embargo, prosigue ISA PERÚ, en el cuadro N° 4.11 del informe N° 0113-2007-GART, que sustenta la RESOLUCIÓN, dicho Costo Anual Total no se encuentra actualizado, debiendo corresponder a la suma de US$ 9 321 499; Que, por consiguiente, la recurrente solicita que la RESOLUCIÓN sea declarada parcialmente nula de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”) y se proceda a emitir una nueva resolución en la cual se recalcule el Peaje de Conexión e Ingreso Tarifario. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMINQue, con relación a este petitorio, OSINERGMIN ha procedido con la revisión de las hojas de cálculo correspondientes a la liquidación de las instalaciones del SPT de ISA PERÚ. En dicha revisión se ha comprobado que, para la liquidación anual correspondiente al año 2006, se ha actualizado el VNR correspondiente al año 2006 con 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O ficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.