Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Declaran no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 168-2007-OS/CD y corrigen actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Interconexion Electrica ISA Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 315-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008. Contra dicha resolucion Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0113-2007-GART que integra la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyo la remuneracion de las instalaciones de ISA PERU, que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 073-2007-OS/ CD, las Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; Que, con relacion a la mencionada prepublicacion, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ISA PERU, cuyo analisis esta contenido en el Informe N° 0113-2007-GART; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE2, publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Precios en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; asi como, las correspondientes tarifas de transmision para el mismo periodo, dentro de las que se encuentran las instalaciones de ISA PERU que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2007, ISA PERU interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "RECURSO") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 16 de MORDAZA de 2007; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de MORDAZA de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ISA PERU. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante el RECURSO, ISA PERU solicita que se declare la nulidad parcial de la RESOLUCION, en la parte que establece el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario correspondientes al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de ISA PERU, de manera que dichas tarifas MORDAZA calculadas considerando el Costo Total de Transmision actualizado con el indice definitivo WPSOOP3500 de marzo 2006, en cumplimiento de los terminos y condiciones pactadas en el referido Contrato

de Concesion; La recurrente acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Copias correspondientes al documento de identidad y al poder del representante legal. - MORDAZA de la Resolucion OSINERG N° 335-2004-OS/ CD. - MORDAZA del Capitulo 4 del Informe Tecnico Nº 01132007-GART. - MORDAZA del Anexo M.9 del Informe Tecnico Nº 01132007-GART. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU sostiene haber encontrado en el Informe N° 053-2007-GART, que sustenta la Resolucion OSINERGMIN N° 073-2007-OS/CD, diferencias en la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") y los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") utilizados en el calculo del Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario de sus instalaciones comprendidas en el SPT. Asimismo, menciona haber presentado, con fecha 19 de marzo de 2007, las observaciones respectivas de conformidad con lo establecido en la Resolucion OSINERG N° 335-2004-OS/ CD; Que, ISA PERU senala que en el acapite M.9 del Informe N° 0113-2007-GART: "Analisis de Opiniones y Sugerencias de ISA PERU", OSINERGMIN responde a dichas observaciones indicando que efectivamente el Indice WPSSOP3500 correspondiente al mes de a marzo de 2006, requiere ser actualizado con el valor definitivo publicado en la pagina Web del Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norte MORDAZA, el mismo que equivale a 158,3. Sin embargo, prosigue ISA PERU, en el cuadro N° 4.11 del informe N° 0113-2007GART, que sustenta la RESOLUCION, dicho Costo Anual Total no se encuentra actualizado, debiendo corresponder a la suma de US$ 9 321 499; Que, por consiguiente, la recurrente solicita que la RESOLUCION sea declarada parcialmente nula de conformidad con el articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") y se proceda a emitir una nueva resolucion en la cual se recalcule el Peaje de Conexion e Ingreso Tarifario. 2.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, con relacion a este petitorio, OSINERGMIN ha procedido con la revision de las hojas de calculo correspondientes a la liquidacion de las instalaciones del SPT de ISA PERU. En dicha revision se ha comprobado que, para la liquidacion anual correspondiente al ano 2006, se ha actualizado el VNR correspondiente al ano 2006 con

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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