Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

el valor definitivo del Indice WPSSOP3500; sin embargo, en el cuadro N° 4.11 del informe N° 0113-2007-GART, este valor se presenta sin la actualizacion correspondiente; Que, cabe senalar que esta omision se debe a un error material que ha sido originado por la migracion de las hojas de calculo de las liquidaciones existentes hacia un formato mas adecuado que permita una mejor trazabilidad y transparencia de los calculos efectuados en las liquidaciones que se efectuan anualmente; Que, atendiendo a que de conformidad con el Articulo 201 de la LPAG, los errores materiales pueden ser rectificados a instancia de los administrados, debe procederse a modificar el cuadro 4.11. del Informe Tecnico N° 0113-2007-GART de modo que se considere para dicha empresa el Costo Total Anual actualizado de US$9 321 499; Que, la RESOLUCION fue dictada conforme al ordenamiento juridico y cumpliendo con los requisitos de validez previstos en la LPAG, no habiendose producido alguna de las causales de nulidad previstas en el Articulo 10° del mismo cuerpo legal, por lo cual corresponde declarar no ha lugar el pedido de nulidad parcial solicitada por ISA PERU, al haberse incurrido en un error material que no vicia de nulidad la RESOLUCION, y que solo determina la correccion de dicho error; Que, en consecuencia, por lo expuesto, corresponde actualizar el VNR del SPT de ISA PERU con el valor definitivo del Indice WPSSOP3500 correspondiente a marzo del ano 2006; Que, como consecuencia de la modificacion de la Actualizacion del Costo Total de Transmision de ISA PERU corresponde recalcular el Peaje por Conexion de las instalaciones involucradas en el SPT, el mismo que sera determinado en un Informe Accesorio, el cual consolida los cambios que resulten como consecuencia de la absolucion de todos los recursos de reconsideracion presentados contra la Resolucion. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe N° 01822007-GART, elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN y el Informe N° 0183-2007-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG3; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad parcial de la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/ CD solicitado por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Corregir la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Interconexion Electrica ISA Peru S.A., con el valor definitivo del Indice WPSSOP3500 correspondiente a marzo del ano 2006, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse, en el Peaje por Conexion, como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 01822007-GART y N° 0183-2007-GART; Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, como parte de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

junto con sus Anexos, en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 168-2007OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 316-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante la "Resolucion") que aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008. Contra dicha resolucion la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0113-2007-GART, se inicio el 14 de noviembre de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC; Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de noviembre de 2006; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido Estudio Tecnico Economico. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados anualmente por el OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano.

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