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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347098 el valor de finitivo del Índice WPSSOP3500; sin embargo, en el cuadro N° 4.11 del informe N° 0113-2007-GART, este valor se presenta sin la actualización correspondiente; Que, cabe señalar que esta omisión se debe a un error material que ha sido originado por la migración de las hojas de cálculo de las liquidaciones existentes hacia un formato más adecuado que permita una mejor trazabilidad y transparencia de los cálculos efectuados en las liquidaciones que se efectúan anualmente; Que, atendiendo a que de conformidad con el Artículo 201 de la LPAG, los errores materiales pueden ser recti ficados a instancia de los administrados, debe procederse a modi ficar el cuadro 4.11. del Informe Técnico N° 0113-2007-GART de modo que se considere para dicha empresa el Costo Total Anual actualizado de US$9 321 499; Que, la RESOLUCIÓN fue dictada conforme al ordenamiento jurídico y cumpliendo con los requisitos de validez previstos en la LPAG, no habiéndose producido alguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 10° del mismo cuerpo legal, por lo cual corresponde declarar no ha lugar el pedido de nulidad parcial solicitada por ISA PERÚ, al haberse incurrido en un error material que no vicia de nulidad la RESOLUCIÓN, y que sólo determina la corrección de dicho error; Que, en consecuencia, por lo expuesto, corresponde actualizar el VNR del SPT de ISA PERÚ con el valor definitivo del Índice WPSSOP3500 correspondiente a marzo del año 2006; Que, como consecuencia de la modi ficación de la Actualización del Costo Total de Transmisión de ISA PERÚ corresponde recalcular el Peaje por Conexión de las instalaciones involucradas en el SPT, el mismo que será determinado en un Informe Accesorio, el cual consolida los cambios que resulten como consecuencia de la absolución de todos los recursos de reconsideración presentados contra la Resolución. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe N° 0182-2007-GART, elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN y el Informe N° 0183-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 3; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi ficatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD solicitado por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Corregir la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., con el valor de finitivo del Índice WPSSOP3500 correspondiente a marzo del año 2006, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Los valores resultantes de las modi ficaciones a efectuarse, en el Peaje por Conexión, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0182- 2007-GART y N° 0183-2007-GART; Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, como parte de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 71450-4 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 316-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”) que aprobó los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008. Contra dicha resolución la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0113-2007-GART, se inició el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico del COES-SINAC; Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2006; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio Técnico Económico. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52° 2) que, absueltas las 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados anualmente por el OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación de la resolución correspondiente en el Diario O ficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.