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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347105 Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, en el extremo referido el “Tratamiento del SST de ISA PERÚ“ por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Modifíquese el Cargo por Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de la Subestación Base Pucallpa contenido en el Artículo 1°, Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Los valores resultantes de las modi ficaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 3º, de la presente Resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes Nº 0184-2007- GART y Nº 0166-2007-GART, - Anexos, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 71450-6 Precisan que la presentación de estudios técnico-económicos a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas para el proceso de Precios en Barra del período mayo 2008 - abril 2009, estará a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema (COES - SINAC) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 319-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTOSEl Informe N° 0171-2007-GART, presentado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, publicada el 23 de julio de 2006, se dispuso, en su Única Disposición Complementaria Modi ficatoria, la modi ficación de diversos artículos y de finiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, siendo uno de los modi ficados el Artículo 51° de la referida ley, cuyo nuevo texto determina que los estudios técnico económicos de las propuestas de los Precios en Barra deban presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, debiendo efectuar los referidos estudios y presentación de los mismos el Subcomité de Generadores y el Subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda; Que, a efectos de incorporar las modi ficaciones al Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, mediante Resolución OSINERG N° 509-2006-OS/CD se dispuso sustituir el Anexo A de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, por el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, el nuevo Comité de Operación Económica del Sistema debe adecuarse y elegir a su nuevo Directorio con la estructura y características establecidas en la mencionada Ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del Reglamento; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, dispone que el Poder Ejecutivo expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación de la citada Ley dentro de los 180 días calendario siguientes a la fecha de su publicación; Que, no habiéndose expedido hasta la fecha el nuevo Reglamento del COES, es probable que, a la fecha de presentación de los estudios técnico-económicos de las propuestas de Precios en Barra a que se re fiere el nuevo artículo 51° de la Ley de Concesiones Eléctricas, no se hayan constituido los Subcomités de Generación y Transmisión, razón por la cual a efectos de evitar incertidumbres en los actores, corresponde autorizar excepcionalmente al actual Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante “COES-SINAC”) a la presentación de los estudios técnico-económicos para el proceso de Fijación de Precios en Barra del período mayo 2008-abril 2009. Además, dada la cercanía de la fecha de inicio del referido proceso regulatorio, es necesario aprobar dicha autorización en el plazo más breve. En consecuencia, es procedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicación prevista en el artículo 8° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, al respecto, se ha emitido el Informe N° 0171- 2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo Único.- Para el proceso de Precios en Barra del período mayo 2008 - abril 2009, la presentación de los estudios técnico-económicos a que se re fiere el Artículo 51° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estará a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 71450-8 Declaran no ha lugar pedido de nulidad contra el Oficio Nº 0371-2007-GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTOS:El correo electrónico remitido por Patricia Esther Patazca Delgado a OSINERGMIN el día viernes 4 de mayo de 2007, el O ficio N° 0371-2007-GART y la solicitud de nulidad presentada por la mencionada usuaria con fecha 21 de mayo de 2007. 1. ANTECEDENTES:Que, con fecha 11 de abril de 2007, fue publicada en el Diario O ficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 168”), mediante la cual, entre otros, (i) se fijaron los Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación-Transporte y tarifas de transmisión, así como sus respectivas fórmulas de actualización, (ii) se fijaron las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los