Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

Sistemas Aislados (iii) se fijaron los Precios en MORDAZA Efectivos que aplicara cada distribuidor que suministra energia electrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, segun las normas citadas y, (iv) se fijaron los valores del Peaje por Conexion y el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision de diversos Sistemas; Que, mediante correo electronico remitido por MORDAZA MORDAZA Patazca MORDAZA (en adelante "la recurrente") a OSINERGMIN el dia viernes 4 de MORDAZA de 2007 a las 11 y 54 de la noche, la mencionada recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion 168, solicitando en su petitorio reconsiderar los valores obtenidos para las Tarifas de Generacion y reconsiderar los valores de gravamenes e impuestos. Fundamenta su petitorio senalando textualmente lo siguiente: "Fundamentacion 1. Reconsiderar los valores obtenidos para las Tarifas de Generacion en cuanto a que debe revisarse el valor de la GRP que afecta al sistema interconectado y el mecanismo de compensacion para los sistemas aislados. 2. Reconsiderar los valores de gravamenes e impuestos, en cuanto a que deben revisarse las formulas de actualizacion". Finalmente, senala la recurrente que, por lo expuesto, se tenga por presentado su recurso y se declare fundado en su oportunidad; Que, mediante Oficio Nº 0371-2007-GART (en adelante "Oficio 371"), la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante GART) comunico a la recurrente que su Recurso de Reconsideracion habia sido presentado fuera del plazo dado que la hora de envio del correo electronico, es decir las 11 y 54 de la noche determinaba que siendo un horario fuera de la hora de atencion de la entidad, se entendiera recibido al dia habil siguiente y teniendo en cuenta que en dicho dia la interposicion de recursos resultaba extemporanea, su recurso se consideraba inadmisible por extemporaneo, invocandose para tal efecto los Articulos 138° y 134.2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") y la doctrina pertinente; 2. LA SOLICITUD DE NULIDAD 2.1 SUSTENTO DE LA RECURRENTE Que, mediante escrito recibido por OSINERGMIN el 21 de MORDAZA de 2007, la recurrente solicita se declare nulo el Oficio 371 indicando que segun la MORDAZA del citado documento, la GART le denego la admision de su Recurso de Reconsideracion por considerarlo extemporaneo indicando que en el citado oficio toda la fundamentacion la basaron en el Articulo 138° de la LPAG que hace referencia a horas habiles e indica que, sin embargo, esa misma ley tiene el Articulo 123° sobre recepcion por transmision de datos a distancia el cual no restringe a horario alguno la recepcion. Agrega la recurrente que en el oficio impugnado refieren que el Articulo 134.2 de la LPAG les permite denegar la admision del recurso y que, sin embargo, el referido Articulo 134.2° preve una situacion que para su caso particular no se cumple, segun el MORDAZA de realidad de los hechos. La recurrente considera que no se ha seguido el debido MORDAZA a que se refiere el acapite 1.2 MORDAZA del debido Procedimiento del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG y que la denegatoria no esta debidamente motivada y menos fundada en derecho, indicando que la autoridad administrativa que denego la admision del recurso, crea confusion puesto que el oficio fue cursado el 8 de MORDAZA por via electronica y aun no vencia el plazo para interponer por escrito el Recurso de Reconsideracion cuyo plazo limite era el 9 de MORDAZA, pero que al ser denegado el dia anterior no podia ya presentar el Recurso de Reconsideracion por escrito y que por ello el acto administrativo cometido mediante el Oficio 371 MORDAZA los principios del acapite 1.8 Conducta Procedimental, acapite 1.4 Razonabilidad, y acapite 1.6 Informalismo del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. La recurrente senala en su solicitud de nulidad que, en la Audiencia Publica donde se sustentaron los Recursos de Reconsideracion contra la Resolucion 168, llama la atencion que, segun indica textualmente, en dicho evento solo presentaron recursos de reconsideracion personas juridicas no habiendo ninguno de personas naturales (usuarios) lo cual podria ser una actitud institucional que MORDAZA el acapite 1.5 MORDAZA de Imparcialidad del citado articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, que asegura a los administrados la no discriminacion. Agrega la recurrente

que tambien se ha infringido el acapite 1.10 MORDAZA de Eficacia del citado Articulo IV, toda vez que se ha impedido la admision de su recurso causando indefension de su pretension como usuaria del sistema electrico respecto a la Resolucion 168. Finalmente, la recurrente indica que en la citada Audiencia Publica y a su solicitud, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Actas del Consejo de Usuarios de OSINERGMIN solicito que la Audiencia Publica no se cerrara hasta que se determine la nulidad de la denegatoria de la admision de su recurso de reconsideracion para dejar abierta la posibilidad de que se haga justicia y pueda exponer los motivos de su pretension en el Recurso de Reconsideracion que segun indica textualmente "temerariamente fue trabado con el Oficio N° 0371-2007GART" sobre el cual solicita la declaracion de nulidad. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en MORDAZA, habiendo sido publicada con fecha 11 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion 168, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5) del Articulo 3° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante con el numeral 207.2 del Articulo 207° de la LPAG y el item k) del Anexo A (Procedimiento parea Fijacion de Tarifas en Barra) de la MORDAZA "Procedimientos Para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de 15 dias habiles a partir de la publicacion de la resolucion materia de impugnacion. Considerando que la Resolucion 168 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2007 y que el dia 30 de MORDAZA del presente ano fue declarado feriado no laborable para el sector publico mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-PCM, se tiene que el plazo para la interposicion de recursos impugnatorios vencia el 4 de MORDAZA de 2007; Que, el aspecto central para resolver la impugnacion consiste en determinar si un recurso presentado a traves de un medio de transmision de distancia el ultimo dia del plazo, pero fuera del horario de atencion de la entidad, debe o no ser admitido para su tramite; toda vez que el recurso materia de analisis fue interpuesto mediante correo electronico el 4 de MORDAZA de 2007 a las 11 y 54 de la noche; Que, el Articulo 123° de la LPAG preve que siempre que cuenten con sistemas de transmision de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepcion de documentos o solicitudes y que cuando se emplean dichos medios deben presentarse fisicamente dentro del tercer dia el escrito o la resolucion respectiva. Por otro lado, el Articulo 138° del mismo cuerpo legal dispone que el horario de atencion de las entidades para la realizacion de cualquier actuacion se rige, entre otras reglas, por aquella que senala que "son horas habiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad"; Que, el punto de partida para las actuaciones administrativas por mandato expreso del primer parrafo y el primer inciso del Articulo 138° de la LPAG es que estas se realizan en horas habiles; por ello, el citado articulo senala "para la realizacion de cualquier atencion" se considera hora habil la del horario de atencion de la entidad y solo crea excepciones en los incisos 4 y 5 del citado articulado en aquellos casos en que las actuaciones se iniciaron en horas habiles y concluyen en horas inhabiles; disponiendo que el horario de atencion concluye con la prestacion del servicio a la MORDAZA persona compareciente dentro del horario habil, y que los actos de naturaleza continua iniciados en hora habil son concluidos sin afectar su validez despues del horario de atencion, salvo que el administrado consienta en diferirlos; Que, por sistematica legislativa en un cuerpo de normas no se requiere reiterar cada concepto en todos los articulos pertinentes, sino que debe aplicarse las interpretaciones concordadas y sistematicas de las normas, siendo que para el caso concreto en la LPAG el Articulo 138° es concordante con el Articulo 123°, debiendo entenderse que la transmision de datos a distancia no implica que la actuacion administrativa de recepcion de un recurso impugnatorio deba efectuarse fuera de las horas habiles de la entidad, que en el presente caso fue a las 11 y 54 de la noche solo porque el Articulo 123° no se ocupe expresamente del horario de recepcion, toda vez que para ello existe el Articulo 138° de la misma Ley en el

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