Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 12 de marzo de 2007, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE3, publico la Resolucion OSINERGMIN N° 1682007-OS/CD (en adelante "Resolucion"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2007, ELECTRO ORIENTE interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la Resolucion, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 16 de MORDAZA de 2007; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de MORDAZA de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTRO ORIENTE. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO ORIENTE solicita la reconsideracion de los valores fijados en la Resolucion OSINERGMIN N° 1682007-OS/CD, para los Precios en MORDAZA correspondientes a los Sistemas Aislados pertenecientes a esta empresa, tomando en cuenta para el calculo de dichos Precios el 100% de los montos, que por concepto de Impuesto General a la Ventas (en adelante "IGV"), ELECTRO ORIENTE se ve obligada a pagar, considerandolos como costos para efectos de la determinacion tarifaria. La recurrente acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: - MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de ELECTRO ORIENTE inscrita en los Registro Publicos. - MORDAZA del RUC de ELECTRO ORIENTE. - MORDAZA del poder del representante legal. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del representante legal. - MORDAZA del Capitulo 4 del Informe Tecnico Nº 01132007-GART. - Informe Tecnico, emitido por el contador general de ELECTRO ORIENTE, de fecha 30 de junio de 2007, que contiene el analisis del tratamiento del costo por IGV en las tarifas de MORDAZA de 2007. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el petitorio de la mencionada empresa tiene por objeto que OSINERGMIN reconsidere los valores fijados en la Resolucion, de tal modo que se considere, para el calculo de los Precios en MORDAZA, el 100% de los montos que por concepto del IGV se paga por las adquisiciones de bienes y/o servicios efectuadas fuera de la Region de la Amazonia; Que, los argumentos desarrollados por la ELECTRO ORIENTE se resume en los siguientes: 1. Los servicios de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica se encuentran exonerados del IGV por disposicion del Articulo 13º de la Ley Nº 27037 "Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia". 2. Sin embargo, debido a que los insumos necesarios para la prestacion de tales servicios son adquiridos fuera de la Region de la Amazonia, dicha exoneracion origina las siguientes dos consecuencias: a) Que, no constituya credito fiscal el IGV que grava las adquisiciones de bienes y servicios que se efectuan fuera de la Amazonia, debido a que tales adquisiciones se destinan a la prestacion de servicios exonerados. b) Que, por esa razon dicho IGV, que les es trasladado como parte del precio de venta, debe ser considerado como un costo para efectos del Impuesto a la Renta.

3. A diferencia de los comerciantes de la Region de la Amazonia y de los exportadores, no existe un mecanismo de restitucion del IGV, por lo que el impuesto pagado por las adquisiciones realizadas fuera de la Amazonia debe ser considerado al determinar la tarifa electrica. 4. La deduccion de un costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta no conlleva a su recupero si no se permite ajustar el precio de venta. Los costos o gastos no se recuperan mediante un menor pago del Impuesto a la Renta, sino que se restituyen a traves del precio de venta. El menor pago del Impuesto a la Renta mas bien obedece a una reduccion de la utilidad como consecuencia de la imposibilidad de recuperar costos o gastos 5. El IGV que no puede ser utilizado como credito fiscal debe ser incluido integramente en la tarifa electrica. No es correcto, que solo se incluya el 70% del IGV bajo el argumento que el 30% restante se puede recuperar a traves de un menor pago del Impuesto a la Renta o de un incremento en la perdida tributaria arrastrable. No existe razon por la cual el IGV sea tratado de diferente manera cuando, por ejemplo, OSINERGMIN incluye el 100% del ITF al fijar las tarifas electricas. 6. De mantenerse esta situacion, ELECTRO ORIENTE se encontrara obligada a asumir directamente dichos costos o gastos, en detrimento de su utilidad y hasta de su patrimonio. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto al argumento desarrollado por ELECTRO ORIENTE en el sentido que el IGV que no puede ser utilizado como credito fiscal debe ser incluido integramente en la tarifa electrica, se debe manifestar lo siguiente: - Que, en la Resolucion se establece que, para efectos de la fijacion de los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 y el 30 de MORDAZA de 2008, se reconoce como costo el 70% del IGV que no puede ser utilizado como credito fiscal por las empresas ubicadas en la Region de la Amazonia; - Que, este porcentaje del IGV pasara a formar parte de la Tarifa en MORDAZA al constituir un costo de servicio; - Que, por el contrario, el 30% restante no es considerado como un costo toda vez que, puede ser recuperado a traves de un menor pago del Impuesto a la Renta o, en su caso, de un aumento de la perdida tributaria arrastrable a los ejercicios posteriores; - Que, este razonamiento se sustenta en la estructura del Impuesto a la Renta vigente en nuestro MORDAZA, la cual describimos a continuacion: - Que, el Articulo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo Nº 774, senala que la renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenacion de bienes, la renta bruta estara dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados; - Que, por su parte, el Articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, a fin de establecer la renta MORDAZA de

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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