Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347101 que contiene la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi ficatorias, complementarias y conexas. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0189-2007- GART – Anexo, como parte de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 71450-5 Declara no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 169-2007-OS/CD solicitado por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., declaran infundado recurso de reconsideración y modifican Cargo por Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de Subestación Base Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 317-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante el “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante el Artículo 62º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), se dispuso que las tarifas y compensaciones correspondientes a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), sean fijadas por OSINERGMIN; Que, es necesario dejar constancia que cuando en el presente análisis se hace referencia a los artículos de la LCE y su Reglamento, debe entenderse referidos a los textos de los mismos que se encontraban vigentes al momento de expedirse la Resolución regulatoria impugnada; Que, los criterios y metodologías que utiliza OSINERGMIN para efectuar la regulación tarifaria de los SST , fueron reglamentados y precisados, entre otros, mediante los artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, OSINERGMIN emitió la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2003-OS/CD, en la cual se estableció como Anexo B, el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, (en adelante “PROCEDIMIENTO”), en el que se dispone que el período de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, tenga un período de vigencia de 4 años. Asimismo, dicha resolución estableció que lo allí dispuesto es aplicable a las regulaciones que se efectúen a partir del período mayo 2007. Por último, se dispuso que la regulación del año 2005 se efectuara sobre la normatividad vigente en aquel momento, teniendo como período de vigencia mayo de 2005 hasta abril del año 2007; Que, el PROCEDIMIENTO correspondiente al Período 2007-2011, se inicio el 31 de marzo del año 2006 2 con la presentación de las propuestas tarifarias de los titulares de los SST, y se ha venido desarrollando cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulación de las observaciones a los estudios por parte de OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijación tarifaria; la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones y la relación de la información que la sustenta; la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN; el análisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación y la publicación de la resolución que aprueba las tarifas y compensaciones; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 001-2007- OS/CD, se postergó la aprobación de la resolución que ordenaba la prepublicación de los proyectos de resoluciones que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST correspondiente al período 2007 al 2011, así como, de la relación de la información que la sustenta, a que se 1 El Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi ficado por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, establece lo siguiente: “Artículo. 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. Las discrepancias que di ficulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema Secundario de Transmisión como del Sistema de Distribución serán resueltas por OSINERG. Las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión existente son remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que trans fieren electricidad desde una barra del Sistema Principal de Transmisión hacia un Distribuidor o consumidor final son remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente; c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema Secundario de Transmisión que no se ajusten a las reglas anteriores serán resueltos por OSINERG conforme se señala en el Reglamento. 2 Mediante Resolución OSINERG N° 074-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero de 2006, se dispuso que el procedimiento para la fijación tarifaria del período mayo 2007 - abril 2011 se iniciaría por esa única vez, antes del 1 de abril de 2006.