Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347101

que contiene la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 0189-2007GART ­ Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

6

Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

71450-5

Declara no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 169-2007-OS/CD solicitado por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., declaran infundado recurso de reconsideracion y modifican Cargo por Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia de Subestacion Base Pucallpa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 317-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante el Articulo 62º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante

"LCE"), se dispuso que las tarifas y compensaciones correspondientes a las instalaciones pertenecientes al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), MORDAZA fijadas por OSINERGMIN; Que, es necesario dejar MORDAZA que cuando en el presente analisis se hace referencia a los articulos de la LCE y su Reglamento, debe entenderse referidos a los textos de los mismos que se encontraban vigentes al momento de expedirse la Resolucion regulatoria impugnada; Que, los criterios y metodologias que utiliza OSINERGMIN para efectuar la regulacion tarifaria de los SST , fueron reglamentados y precisados, entre otros, mediante los articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, OSINERGMIN emitio la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-2003-OS/CD, en la cual se establecio como Anexo B, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, (en adelante "PROCEDIMIENTO"), en el que se dispone que el periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, tenga un periodo de vigencia de 4 anos. Asimismo, dicha resolucion establecio que lo alli dispuesto es aplicable a las regulaciones que se efectuen a partir del periodo MORDAZA 2007. Por ultimo, se dispuso que la regulacion del ano 2005 se efectuara sobre la normatividad vigente en aquel momento, teniendo como periodo de vigencia MORDAZA de 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, el PROCEDIMIENTO correspondiente al Periodo 2007-2011, se inicio el 31 de marzo del ano 20062 con la MORDAZA de las propuestas tarifarias de los titulares de los SST, y se ha venido desarrollando cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte de OSINERGMIN; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y la relacion de la informacion que la sustenta; la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN; el analisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion y la publicacion de la resolucion que aprueba las tarifas y compensaciones; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 001-2007OS/CD, se postergo la aprobacion de la resolucion que ordenaba la prepublicacion de los proyectos de resoluciones que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST correspondiente al periodo 2007 al 2011, asi como, de la relacion de la informacion que la sustenta, a que se

1

El Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas, modificado por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, establece lo siguiente: "Articulo. 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema MORDAZA de Transmision, o del Sistema de Distribucion seran reguladas por OSINERG. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema MORDAZA de Transmision como del Sistema de Distribucion seran resueltas por OSINERG. Las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generacion hasta el Sistema Principal de Transmision existente son remuneradas integramente por los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que transfieren electricidad desde una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision hacia un Distribuidor o consumidor final son remuneradas integramente por la demanda correspondiente; c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema MORDAZA de Transmision que no se ajusten a las reglas anteriores seran resueltos por OSINERG conforme se senala en el Reglamento.

2

Mediante Resolucion OSINERG N° 074-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero de 2006, se dispuso que el procedimiento para la fijacion tarifaria del periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2011 se iniciaria por esa unica vez, MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.