Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

refiere el literal "j" del PROCEDIMIENTO, hasta que se complete el quorum correspondiente que permita dicha aprobacion; Que, no obstante, una vez recobrado el quorum a que se refiere el considerando anterior; mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007EM, se dispuso la suspension del PROCEDIMIENTO correspondiente al Periodo 2007-2011, asi como del "Procedimiento para Fijacion de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la Central Termica de Chilca"; Que, asimismo, en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, se senala que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspension no alcanza a las empresas concesionarias de transmision electrica que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuaran rigiendose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesion, inclusive aplicando los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de nuevas instalaciones; Que, en razon de los considerandos precedentes, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 074-2007-OS/ CD se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al periodo 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, el dia 12 de marzo del presente se llevo a cabo una Audiencia Publica descentralizada convocada por OSINERGMIN en la que se expuso y sustento los Criterios, Metodologia y Modelos Economicos empleados por OSINERGMIN; Que, hasta el 19 de marzo de 2007, los interesados, ISA PERU entre ellos, presentaron sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion a que se refiere el considerando anterior. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la pagina WEB de OSINERGMIN; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN publico la RESOLUCION que establecio las tarifas y compensaciones para los SST; asi como, sus formulas de actualizacion correspondiente al Periodo 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme lo establece el Item m) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2006, REP interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, y realizada el 17 de MORDAZA de 2007. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante el RECURSO ISA PERU solicita que, se recalcule el peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia local, correspondiente a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia - Pucallpa, siendo que de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.5 del "Contrato de Concesion para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion de las lineas electricas Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ Derivacion Antamina y Aguaytia ­ Pucallpa y la prestacion del servicio de transmision de electricidad" (en adelante el "CONTRATO"), debe ser remunerado de la misma forma que las lineas del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"); ISA PERU acompana como anexos de su RECURSO los siguientes documentos: - MORDAZA del CONTRATO; - Copias correspondientes al documento de identidad y al poder del representante legal; - MORDAZA del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006; - MORDAZA del Capitulo 3 del Informe Tecnico Nº 1122007-GART. Que, para el analisis del RECURSO de ISA PERU, OSINERGMIN considera conveniente separar el sustento de su petitorio en los siguientes puntos centrales: - Tratamiento del SST de ISA PERU; - Nulidad parcial.

- Observaciones al Calculo de Peajes Unitarios e Ingresos Anuales Esperados; 2.1 TRATAMIENTO DEL SST DE ISA PERU 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la clausula 5.2.5 y en las Definiciones que sobre "Sistema de Transmision"3 y "Lineas Electricas"4 senala el CONTRATO. Sostiene que dicha clausula, que fija el regimen tarifario aplicable al CONTRATO, establece que la remuneracion para la actividad del SST de la linea electrica Aguaytia ­ Pucallpa le asegura la recuperacion del 100% del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") y su COyM, debiendo OSINERGMIN regirse por el CONTRATO y lo dispuesto en las "Leyes Aplicables"; Que, senala que, conforme al CONTRATO, la tarifa de cada una de las lineas electricas del Sistema de Transmision, dentro de las que se encuentra la linea Aguaytia ­ Pucallpa, comprendera lo siguiente: (i) "La anualidad de la inversion que sera calculada aplicando: (a) El VNR determinado por la CTE, el que sera siempre igual al monto de Inversion de cada una de las lineas electricas del Sistema de Transmision, ajustado en cada periodo de revision previsto por el D.L. 25844, a partir de la Puesta en Operacion Comercial, por la variacion en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. (b) El plazo de 30 anos; y (c) La tasa de actualizacion de 12% durante los primeros diez (10) anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Transmision. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo del Contrato de Concesion la tasa sera fijada en las Leyes Aplicables. (ii) La retribucion por Costos de Operacion y Mantenimiento cuyo monto anual, sera igual al 3% del VNR vigente". Que, seguidamente senala que la tarifa anual esta sujeta a la formula de reajuste mensual que determine la Comision de Tarifas Electricas (hoy OSINERGMIN), de acuerdo al articulo 61° de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y que la tarifa para la facturacion a clientes finales se efectuara en moneda nacional. Agrega, que OSINERGMIN debe efectuar una liquidacion anual que garantice los pagos MORDAZA citados en la moneda del CONTRATO, de conformidad al procedimiento para la liquidacion anual; Que, luego de transcribir las definiciones que el CONTRATO da al Sistema de Transmision y a las Lineas Electricas, sostiene que estas se refieren a cada una de las lineas del Sistema de Transmision, es decir las pertenecientes al SPT y al SST de ISA PERU, las que deben ser remuneradas anualmente de la misma forma. Al respecto, la recurrente senala que, en el calculo efectuado por OSINERGMIN en el cuadro N° 3.1.4 del Informe N° 0112-2007-GART, que sirve de sustento a la resolucion impugnada, los Ingresos Anuales Esperados son diferentes para cada uno de los 30 anos considerados, no configurandose en anualidades, ya que cada uno de los montos resulta de multiplicar el peaje unitario por la demanda proyectada para el respectivo ano y agregarle el ingreso tarifario respectivo; Que, senala que OSINERGMIN no toma en cuenta que el CONTRATO solo garantiza la tasa del 12% para

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Sistema de Transmision.- Es el conjunto de lineas de transmision y subestaciones electricas que constituyen las Lineas Electricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T. en 220 kV, Pachachaca (Arapa) ­ Oroya Nueva, actualmente en operacion. Lineas Electricas.- Son: la Linea Electrica existente Pachachaca (Arapa) ­ Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la Linea Electrica OroyaCarhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y, la Linea Electrica Aguaytia ­ Pucallpa.

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