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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347102 refiere el literal “j” del PROCEDIMIENTO, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación; Que, no obstante, una vez recobrado el quórum a que se re fiere el considerando anterior; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se dispuso la suspensión del PROCEDIMIENTO correspondiente al Período 2007-2011, así como del “Procedimiento para Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca”; Que, asimismo, en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, se señala que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspensión no alcanza a las empresas concesionarias de transmisión eléctrica que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de nuevas instalaciones; Que, en razón de los considerandos precedentes, mediante Resolución OSINERGMIN N° 074-2007-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, el día 12 de marzo del presente se llevó a cabo una Audiencia Pública descentralizada convocada por OSINERGMIN en la que se expuso y sustentó los Criterios, Metodología y Modelos Económicos empleados por OSINERGMIN; Que, hasta el 19 de marzo de 2007, los interesados, ISA PERÚ entre ellos, presentaron sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a que se re fiere el considerando anterior. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la página WEB de OSINERGMIN; Que, con fecha 11 de abril de 2007, OSINERGMIN publicó la RESOLUCION que estableció las tarifas y compensaciones para los SST; así como, sus fórmulas de actualización correspondiente al Período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme lo establece el Ítem m) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 4 de mayo de 2006, REP interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, y realizada el 17 de mayo de 2007. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante el RECURSO ISA PERÚ solicita que, se recalcule el peaje secundario por transmisión equivalente en energía local, correspondiente a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía - Pucallpa, siendo que de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.5 del “Contrato de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación de las líneas eléctricas Oroya – Carhuamayo – Paragsha – Derivación Antamina y Aguaytía – Pucallpa y la prestación del servicio de transmisión de electricidad” (en adelante el “CONTRATO”), debe ser remunerado de la misma forma que las líneas del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”); ISA PERÚ acompaña como anexos de su RECURSO los siguientes documentos: - Copia del CONTRATO; - Copias correspondientes al documento de identidad y al poder del representante legal; - Copia del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006; - Copia del Capítulo 3 del Informe Técnico Nº 112- 2007-GART. Que, para el análisis del RECURSO de ISA PERÚ, OSINERGMIN considera conveniente separar el sustento de su petitorio en los siguientes puntos centrales: - Tratamiento del SST de ISA PERÚ; - Nulidad parcial.- Observaciones al Cálculo de Peajes Unitarios e Ingresos Anuales Esperados; 2.1 TRATAMIENTO DEL SST DE ISA PERÚ2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ISA PERÚ fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la cláusula 5.2.5 y en las De finiciones que sobre “Sistema de Transmisión” 3 y “Líneas Eléctricas”4 señala el CONTRATO. Sostiene que dicha cláusula, que fija el régimen tarifario aplicable al CONTRATO, establece que la remuneración para la actividad del SST de la línea eléctrica Aguaytía – Pucallpa le asegura la recuperación del 100% del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y su COyM, debiendo OSINERGMIN regirse por el CONTRATO y lo dispuesto en las “Leyes Aplicables”; Que, señala que, conforme al CONTRATO, la tarifa de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión, dentro de las que se encuentra la línea Aguaytía – Pucallpa, comprenderá lo siguiente: (i) “La anualidad de la inversión que será calculada aplicando: (a) El VNR determinado por la CTE, el que será siempre igual al monto de Inversión de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión, ajustado en cada período de revisión previsto por el D.L. 25844, a partir de la Puesta en Operación Comercial, por la variación en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América. (b) El plazo de 30 años; y(c) La tasa de actualización de 12% durante los primeros diez (10) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transmisión. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo del Contrato de Concesión la tasa será fijada en las Leyes Aplicables. (ii) La retribución por Costos de Operación y Mantenimiento cuyo monto anual, será igual al 3% del VNR vigente”. Que, seguidamente señala que la tarifa anual está sujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy OSINERGMIN), de acuerdo al artículo 61° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y que la tarifa para la facturación a clientes finales se efectuará en moneda nacional. Agrega, que OSINERGMIN debe efectuar una liquidación anual que garantice los pagos antes citados en la moneda del CONTRATO, de conformidad al procedimiento para la liquidación anual; Que, luego de transcribir las de finiciones que el CONTRATO da al Sistema de Transmisión y a las Líneas Eléctricas, sostiene que éstas se re fieren a cada una de las líneas del Sistema de Transmisión, es decir las pertenecientes al SPT y al SST de ISA PERÚ, las que deben ser remuneradas anualmente de la misma forma. Al respecto, la recurrente señala que, en el cálculo efectuado por OSINERGMIN en el cuadro N° 3.1.4 del Informe N° 0112-2007-GART, que sirve de sustento a la resolución impugnada, los Ingresos Anuales Esperados son diferentes para cada uno de los 30 años considerados, no con figurándose en anualidades, ya que cada uno de los montos resulta de multiplicar el peaje unitario por la demanda proyectada para el respectivo año y agregarle el ingreso tarifario respectivo; Que, señala que OSINERGMIN no toma en cuenta que el CONTRATO sólo garantiza la tasa del 12% para 3 Sistema de Transmisión.- Es el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que constituyen las Líneas Eléctricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T. en 220 kV, Pachachaca (Arapa) – Oroya Nueva, actualmente en operación. 4 Líneas Eléctricas.- Son: la Línea Eléctrica existente Pachachaca (Arapa) – Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la Línea Eléctrica Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y, la Línea Eléctrica Aguaytía – Pucallpa.