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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347167 3.2 Apertura de o ficinas especiales Para el establecimiento de una o ficina especial permanente, las cooperativas deberán presentar además de la solicitud antes referida, el “Per fil de Factibilidad Económica” que se menciona en el punto anterior, sin considerar el numeral 7) del Anexo A del presente Reglamento. Cuando se trate de la apertura de o ficinas especiales temporales o de o ficinas especiales que se establecen sólo para brindar servicio de información sobre las operaciones y servicios que ofrece la cooperativa, en el Perfil no se considerarán los numerales 2), 3), 7) y 8) del Anexo A del presente Reglamento. 3.3 Traslado de o ficinas El traslado de o ficinas sólo puede realizarse dentro del área de in fluencia geográ fica y económica indicada en el “Per fil de Factibilidad Económica” elaborado por la cooperativa para la apertura de la o ficina que se propone trasladar. Para este efecto, las cooperativas deberán presentar una solicitud adjuntando copia certi ficada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo del consejo de administración, así como la ubicación y dirección del inmueble donde funcionará la o ficina. En el caso que el traslado se realice fuera de la mencionada área de in fluencia geográ fica y económica, las cooperativas deberán presentar la solicitud como cierre y apertura de o ficina respectivamente. 3.4 Conversión de o ficinas Las cooperativas podrán convertir las o ficinas especiales en agencias, para este efecto, las cooperativas deberán presentar una solicitud adjuntando copia certi ficada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo del consejo de administración. Asimismo, se adjuntará el “Per fil de Factibilidad Económica” requerido para la apertura de agencias. 3.5 Cierre de o ficinas Para el cierre de o ficinas, las cooperativas deberán presentar una solicitud adjuntando copia certi ficada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo del consejo de administración. Las cooperativas deberán cumplir con las siguientes condiciones para el cierre de la o ficina solicitado: a) Exhibir en el local de la o ficina el acuerdo del consejo de administración durante treinta (30) días previos al cierre. También podrán informar a través de los medios de comunicación que consideren necesario. b) Indicar la o ficina que se hará cargo de continuar brindando las operaciones y servicios de la o ficina que se cierra. 4. Relación de o ficinas Las cooperativas deberán remitir a la Federación dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes de enero de cada año, la relación de sus o ficinas según formato del Anexo B del presente Reglamento. Asimismo deberán tener permanentemente actua-lizado y a disposición de la FENACREP, cuando se les requiera, su “Plan Anual de apertura, conversión, traslado y cierre de oficinas”, el mismo que deberá contar con la correspondiente aprobación del órgano social correspondiente. 5. Plazo de emisión del documento de autorización Para la emisión del correspondiente documento de autorización de o ficinas, la FENACREP dispondrá de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, luego de recibida la solicitud con la información completa. 6. Plazo para la apertura, conversión, traslado y cierre de o ficinas Tratándose de la apertura, conversión, traslado y cierre de o ficinas, la autorización que otorgue la FENACREP quedará sin efecto en caso la cooperativa no proceda a la apertura, conversión, traslado y cierre de o ficinas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se otorgó la respectiva autorización. ANEXO A PERFIL DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA Deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Área de in fluencia geográ fica y económica de la oficina propuesta. Se indicará además la ubicación y dirección del inmueble donde funcionará la o ficina. 2. Población total y población económicamente activa de la zona de operación.¹ 3. Evolución del mercado micro financiero (ahorro y crédito) en los últimos dos (2) años, y una estimación de la participación de la o ficina propuesta en dicho mercado.¹ 4. Operaciones y servicios que se pretende realizar así como la indicación de los sistemas electrónicos de datos a utilizarse. 5. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal. 6. Indicación de la dependencia orgánica de la o ficina. 7. Indicación de las o ficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 8. Proyección de estados financieros y punto de equilibrio por un período no menor de dos (2) años.¹ ¹Estos aspectos no serán considerados cuando se trate de apertura de o ficinas especiales temporales o de o ficinas especiales que se constituyan únicamente para brindar el servicio de información acerca de las operaciones y servicios que realiza la cooperativa.