Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

piso, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 111-2007 del 05.02.2007. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 71844-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Aprueban Reglamento para la apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico
RESOLUCION SBS Nº 759 -2007 MORDAZA, 11 de junio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervision de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros, esta a cargo de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru o de otras federaciones a las que se afilien voluntariamente y que MORDAZA reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la citada Disposicion Final y Complementaria indica que esta Superintendencia supervisa y controla a las mencionadas federaciones de cooperativas, regula las operaciones de las referidas cooperativas de ahorro y credito y esta facultada para disponer la adopcion de medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0540-99, en su articulo 39º literal b), establece como una de las atribuciones de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru, aprobar en forma previa a su implementacion, el establecimiento de oficinas de las cooperativas, asi como su traslado, conversion y cierre; Que, resulta conveniente regular los procedimientos que deben cumplir las organizaciones cooperativas para recibir autorizacion para el establecimiento de oficinas, asi como su traslado, conversion y cierre; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 7 y 9 del Articulo 349º, asi como en la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, derogando cualquier politica anterior que se MORDAZA establecido en referencia a la apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas.

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSION, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros, a que se refiere la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante cooperativas. Descripcion de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: 2.1 Oficina principal Es el establecimiento constituido como domicilio legal de la cooperativa, en donde se encuentran los organos de gobierno que organizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institucion. Puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidos. Centraliza la contabilidad de la cooperativa. 2.2 Agencia Es el establecimiento que depende organicamente de la oficina principal, puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidos a la cooperativa. Las cooperativas podran establecer agencias que supervisen a otras agencias y oficinas especiales. 2.3 Oficina especial Es el establecimiento que depende organicamente de la oficina principal o de alguna agencia, y puede realizar alguno(s) de los servicios y operaciones permitidos a la cooperativa, asi como prestar servicios de informacion sobre operaciones o recabar documentacion relacionada a operaciones. La oficina especial puede ser: a) Oficina especial permanente.- Cuando su instalacion es por un plazo indeterminado. b) Oficina especial temporal.- Cuando su instalacion esta relacionada con un evento especifico, siendo su plazo de vigencia no mayor a tres (3) meses. Autorizacion De acuerdo a lo establecido en el articulo 39º literal b) del "Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0540-99 y sus modificatorias, las cooperativas requieren la aprobacion previa de la FENACREP, en adelante Federacion, para el establecimiento de oficinas, asi como su traslado y cierre. Para este efecto, las cooperativas deberan presentar a la Federacion una solicitud adjuntando MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el correspondiente acuerdo del consejo de administracion. 3.1 Apertura de agencia Para el establecimiento de una agencia, las cooperativas deberan presentar, ademas de la solicitud, en los terminos MORDAZA senalados, un "Perfil de Factibilidad Economica" que debera contener como minimo la informacion consignada en el Anexo A del presente Reglamento.

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