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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347166 piso, distrito de Mira flores, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 111-2007 del 05.02.2007. Regístrese, comuníquese y publíquesePEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro finanzas 71844-1 Aprueban Reglamento para la apertura, conversión, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCIÓN SBS Nº 759 -2007 Lima, 11 de junio de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, en adelante Ley General, establece que la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú o de otras federaciones a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la citada Disposición Final y Complementaria indica que esta Superintendencia supervisa y controla a las mencionadas federaciones de cooperativas, regula las operaciones de las referidas cooperativas de ahorro y crédito y está facultada para disponer la adopción de medidas necesarias para corregir las de ficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0540-99, en su artículo 39º literal b), establece como una de las atribuciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, aprobar en forma previa a su implementación, el establecimiento de o ficinas de las cooperativas, así como su traslado, conversión y cierre; Que, resulta conveniente regular los procedimientos que deben cumplir las organizaciones cooperativas para recibir autorización para el establecimiento de o ficinas, así como su traslado, conversión y cierre; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 7 y 9 del Artículo 349º, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la apertura, conversión, traslado y cierre de o ficinas de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, derogando cualquier política anterior que se haya establecido en referencia a la apertura, conversión, traslado y cierre de o ficinas de las cooperativas.Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, a que se re fiere la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante cooperativas. Descripción de O ficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de o ficinas: 2.1 O ficina principal Es el establecimiento constituido como domicilio legal de la cooperativa, en donde se encuentran los órganos de gobierno que organizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución. Puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidos. Centraliza la contabilidad de la cooperativa. 2.2 Agencia Es el establecimiento que depende orgánicamente de la o ficina principal, puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidos a la cooperativa. Las cooperativas podrán establecer agencias que supervisen a otras agencias y o ficinas especiales. 2.3 O ficina especial Es el establecimiento que depende orgánicamente de la oficina principal o de alguna agencia, y puede realizar alguno(s) de los servicios y operaciones permitidos a la cooperativa, así como prestar servicios de información sobre operaciones o recabar documentación relacionada a operaciones. La o ficina especial puede ser: a)Oficina especial permanente .-Cuando su instalación es por un plazo indeterminado. b)Oficina especial temporal .-Cuando su instalación está relacionada con un evento especí fico, siendo su plazo de vigencia no mayor a tres (3) meses. Autorización De acuerdo a lo establecido en el artículo 39º literal b) del “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0540-99 y sus modi ficatorias, las cooperativas requieren la aprobación previa de la FENACREP, en adelante Federación, para el establecimiento de o ficinas, así como su traslado y cierre. Para este efecto, las cooperativas deberán presentar a la Federación una solicitud adjuntando copia certi ficada de la parte pertinente del acta donde conste el correspondiente acuerdo del consejo de administración. 3.1 Apertura de agencia Para el establecimiento de una agencia, las cooperativas deberán presentar, además de la solicitud, en los términos antes señalados, un “Per fil de Factibilidad Económica” que deberá contener como mínimo la información consignada en el Anexo A del presente Reglamento.