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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347176 Designan Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 170 -2007-SUNARP/SN Lima, 12 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de con fianza de Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio en su Sesión Nº 219, de fecha 6 de junio de 2007, acordó la designación del señor Abogado José Antonio M ena Villena, en el cargo de con fianza de Jefe de la Zona Registral Nº VI –Sede Pucallpa; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 13 de junio de 2007, al señor Abogado José Antonio Mena Villena, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 72553-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Derogan Ordenanza Regional Nº 135- Gobierno Regional Amazonas/CR referente al residentado del profesional médico cirujano ORDENANZA REGIONAL N° 175 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, concordante con el Art. 38° de la citada Ley, que le facultan aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como normar a través de Ordenanzas Regionales asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, nuestra Constitución Política del Estado contempla en su Art. 51 “Que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre otras normas de inferior jerarquía y así sucesivamente, en orden de prelación…”;Que, con fecha 7 de mayo del 2004 se publicó la Ley Nº 28220 Ley de Nombramientos de Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y con fecha 2 de septiembre del 2004 su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 009-2004-SA, en cuya séptima Disposición Complementaria y Final, establece “ a efecto de resguardar la atención de salud queda prohibido que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento…”. Que, el Comité Nacional de Residentado Médico, posee entre sus funciones la de normas el proceso de selección de los postulantes al Residentado Médico, así como regular los requisitos de ingreso, ello facultado mediante el D.S.Nº 008-88-SA Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico y su Reglamento aprobado mediante Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, Organismo que vela por el estricto cumplimiento de los requisitos legales para el acceso al Residentado Médico. Que, el Gobierno Regional de Amazonas mediante Ordenanza Regional Nº 135-Gobierno Regional Amazonas/CR de fecha 15 de febrero del 2006, aprueba que el profesional médico cirujano para tener derecho a una especialización (residentado) debe encontrarse en condición de nombrado como mínimo un año, así como al regresar del residentado el profesional médico labore obligatoriamente para el Gobierno Regional por espacio de cinco años, Norma Regional que fue Reglamentada por el Decreto Regional Nº 002-2006-Gobierno Regional Amazonas/PR de fecha 20-04-06. Que, la acotada Ordenanza Regional y su Reglamento, contraviene la Ley Nº 28220 Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y su Reglamento, Norma de mayor jerarquía y de alcance nacional, que precisa que el plazo de cinco años es para efectos de “… resguardar la atención de salud…” en la población así como evitar el desabastecimiento de profesionales médicos en los Nosocomios y Centros de Salud, por lo tanto la citada Ordenanza Regional y su Reglamento son inaplicables por inconstitucionales, razón por la cual resulta necesario su derogación conforme a Ley. Que el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece que la administración pública debe servir a la protección del interés general, en ese sentido debe estar orientada a lograr mayores niveles de e ficiencia, e ficacia y calidad en la prestación de servicios y respeto de los derechos e intereses de la comunidad. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 008, mediante Acuerdo N° 104-2007 de fecha 3 de mayo del 2007, contando con la opinión favorable de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 161-2007-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modi ficatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 135-Gobierno Regional Amazonas/CR de fecha 15 de febrero del 2006 y como consecuencia de ello el Despacho Presidencial del Gobierno Regional Amazonas deberá dejar sin efecto legal el Decreto Regional Nº 002-2006-Gobierno Regional Amazonas/PR de fecha 20 de abril del 2006. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento de los Órganos y Dependencias Públicas del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete días del mes de mayo del 2007. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional 71768-1