Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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a cubrir con un manto de impunidad, como un obstaculo legal a la promocion de la accion penal ni como sentencia firme, por lo que no tendria calidad de cosa juzgada. 155.En estrecha relacion con lo anterior, las representantes han solicitado, basandose en diversas MORDAZA de derecho internacional, en particular de estatutos y jurisprudencia de tribunales penales internacionales relativos a los presupuestos para atribuir responsabilidad penal a los superiores por conductas de sus subordinados, que la Corte "precise los niveles de participacion en las graves violaciones de derechos humanos que estan incluidas en la obligacion convencional de castigar a los autores materiales e intelectuales de los hechos". Por su parte, en su escrito de contestacion de la demanda, el Estado senalo que "entiende que el deber de impartir justicia comprende la investigacion y sancion de toda persona que participo delictivamente en los hechos de La Cantuta. En tal medida, el Estado recibira y acatara lo que la Corte determine respecto a la investigacion, identificacion de responsables y sancion de responsables de emitir ordenes para cometer delitos internacionales como los que son materia del presente caso". En sus alegatos finales, el Estado senalo que los hechos reconocidos "constituyen hechos ilicitos internacionales [y, a su vez,] delitos segun el derecho interno y son crimenes internacionales que el Estado debe perseguir". 156.Al respecto, resulta oportuno recordar que la Corte no es un tribunal penal en el que corresponda determinar la responsabilidad de individuos particulares por actos criminales. La responsabilidad internacional de los Estados se genera en forma inmediata con el ilicito internacional atribuido al Estado y, para establecer que se ha producido una violacion de los derechos consagrados en la misma, no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es en ese MORDAZA que la Corte efectua la determinacion de responsabilidad internacional del Estado en este caso, la que no corresponde condicionar a estructuras propias y especificas del derecho penal, interno o internacional, definitorias de criterios de imputabilidad o responsabilidades penales individuales; tampoco es necesario definir los ambitos de competencia y jerarquia o subordinacion de cada agente estatal involucrado en los hechos. 157.De tal manera, respecto de las solicitudes de las representantes y del Estado, es necesario recordar que los hechos han sido calificados por la CVR, organos judiciales internos y por la representacion del Estado ante este Tribunal, como crimenes contra la humanidad y ha sido establecido que fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistematico contra sectores de la poblacion civil. Consecuentemente, la obligacion de investigar, y en su caso enjuiciar y sancionar, adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados; mas aun pues la prohibicion de la desaparicion forzada de personas y el correlativo deber de investigarla y sancionar a sus responsables han alcanzado caracter de ius cogens. La impunidad de esos hechos no sera erradicada sin la consecuente determinacion de las responsabilidades generales ­del Estado- y particulares ­ penales de sus agentes o particulares-, complementarias entre si. Por ende, basta reiterar que las investigaciones y procesos abiertos por los hechos de este caso corresponden al Estado, deben ser realizados por todos los medios legales disponibles y culminar o estar orientados a la determinacion de toda la verdad y la persecucion y, en su caso, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos. b)Obligaciones derivadas del Derecho Internacional en materia de cooperacion interestatal respecto de la investigacion y eventual extradicion de presuntos responsables en casos de graves violaciones de derechos humanos 158.Se ha abierto un procedimiento de extradicion contra uno de los principales procesados en relacion con los hechos del presente caso (supra parrs. 80.86 a 80.92 y 147).

159.La Corte ha reconocido los esfuerzos del Peru en cuanto al alcance de las investigaciones desarrolladas luego de la transicion (supra parrs. 146 a 150). En este sentido, la Corte valora positivamente que el Estado este atendiendo su deber -derivado de su obligacion de investigar- de solicitar e impulsar, mediante medidas pertinentes de caracter judicial y diplomatico, la extradicion de uno de los principales procesados. 160.Segun ha sido reiteradamente senalado, los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (ius cogens). En los terminos del articulo 1.1 de la Convencion Americana, los Estados estan obligados a investigar las violaciones de derechos humanos y a juzgar y sancionar a los responsables. Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, mas aun tratandose de un contexto de violacion sistematica de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperacion interestatal para estos efectos. El acceso a la justicia constituye una MORDAZA imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdiccion para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa indole, o colaborando con otros Estados que lo MORDAZA o procuren hacerlo. La Corte recuerda que, bajo el mecanismo de garantia colectiva establecido en la Convencion Americana, en conjunto con las obligaciones internacionales regionales y universales en la materia, los Estados Parte en la Convencion deben colaborar entre si en ese sentido. 161.Ha quedado demostrado que, pese a que se reiniciaron dichos procesos penales con el fin de esclarecer los hechos y ha MORDAZA resultados parciales, aquellos no han sido eficaces para enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos sus responsables (supra parrs. 146 a 150). La Corte considera, por ende, que el Estado es responsable por la violacion de los derechos consagrados en los articulos 8.1 y 25 de la Convencion Americana, en relacion con el articulo 1.1 de dicha Convencion, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Yu yin Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA, Zorka Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz Sarria, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA Oyague MORDAZA, Demesia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ariol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mory, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Flormelania MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardoso MORDAZA, MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA Marinos MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispe. (...) Consideraciones de la Corte 165.En razon de las caracteristicas del presente caso y la controversia especifica surgida entre las partes en relacion con las obligaciones del Estado en el MORDAZA del articulo 2 de la Convencion, la Corte estima pertinente analizarlo en forma separada en el presente capitulo. 166.El articulo 2 de la Convencion determina que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el articulo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caracter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

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