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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348095 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 78681-17 INTERIOR Autorizan viaje de Suboficial de la PNP en situación de retiro para ser sometido a tratamiento médico especializado en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2007-IN/PNP Lima, 28 de junio de 2007VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero a Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, remitido por el Director General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 2979-82-GC/DP del 22 de setiembre de 1982, el Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ciro PECHE HORNA, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por enfermedad incurable, en condición de inválido en “ACTO DEL SERVICIO”, con fecha 30 de setiembre de 1982; Que, con Resoluciones Supremas Nºs. 0669-76-IN/ GC del 2 de agosto de 1976, 0204-81-IN/GC del 8 de junio de 1981 y 0213-87-IN/GC del 25 de junio de 1987, se autorizó al recurrente los viajes al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA y en el Instituto JOHNS HOPKINS en BALTIMORE - MARYLAND de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0804-2006- IN/PNP del 7 de marzo del 2006 y Resolución Suprema Nº 0441-2006-IN del 24 de octubre del 2006, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) y SESENTA (60) días respectivamente; Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 003-2007-HN.LN.PNP.DIVCIR.DEPOFT del 23 de febrero del 2007, se acordó que el Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, requiere una evaluación y colocación de válvula para control de la presión intraocular con el carácter de muy urgente, con pronóstico reservado; por lo que se recomienda sea realizado en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, lugar donde fue intervenido quirúrgicamente, recomendándosele que viaje con un acompañante; Que, mediante carta del 9 de abril del 2007, la citada Clínica señala que el Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, debe permanecer dos meses en el país, y que el valor aproximado asciende a la suma de US$ 2,166,93 (dos mil ciento sesenta y seis con 93/100 dólares americanos); Que, mediante Devolución Nº 169-2007-SD-FOSPOLI del 25 de abril del 2007, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú informa que en la sesión ordinaria Nº 03 del 24 de abril del 2007, se acordó autorizar a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia de US$ 2,166.93 (dos mil ciento sesenta y seis con 93/100 dólares americanos); a la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA para el tratamiento médico quirúrgico especializado de evaluación y colocación de válvula para control de la presión intraocular con el carácter de muy urgente, con pronóstico reservado del Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA; Que, mediante O fi cio Nº 135-2007-DIRSAN.PNP. DIREJASS-DTE del 27 de abril del 2007, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Suprema que autorice el viaje del Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, para su tratamiento médico especializado en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, asimismo comunica que sufragará la suma de US$ 1,263.32 (mil doscientos sesenta y tres con 32/100 dólares americanos) por concepto de pasajes, equipajes e impuestos Corpac para el mencionado ex servidor PNP y su acompañante; Que, mediante Informe Nº 103-2007-DIREJADM- DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 3 de mayo del 2007, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de US$ 7,392.00 (siete mil trescientos noventa y dos con 00/100 dólares americanos); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, en compañía de su hermana Gladiz Celmira PECHE HORNA, para ser sometido a tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de dos (2) meses, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.