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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348098 Nombres y Apellidos Viáticos (*) del 1 al 3 de julio de 2007 por el total US$Tarifa Aeropuerto Lima US$ William Lutgardo Beleván Mc Bride100.00 30.25 Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña100.00 30.25 (*)En el presente caso, los viáticos sólo comprenden el concepto de movilidad local. Artículo Cuarto.- La participación del doctor Luis Santa María Calderón y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Jorge Guillermo Florián Alegre, no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada Conferencia, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 78139-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania y Colombia, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2007-MTC Lima, 28 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 13, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en los Informes Nº 0307-2007-MTC/12 y Nº 0308-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 2 al 13 de julio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 201-2007-MTC/12.04, Nº 202-2007-MTC/12.04, Nº 0307-2007-MTC/12 y Nº 0308-2007-MTC/12. Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones