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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340737 que se encuentran pendientes de ser resueltos por el citado organismo; Que, asimismo, la Dirección Regional Lima re fi ere que con fecha 20 de enero de 2007, se suscribió el Contrato Nº 01-2007-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 035-2007-INPE/P de fecha 19 de enero de 2007, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por un monto total de S/. 184 592,80 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos con 80/100 nuevos soles), por los períodos de cuarenta (40) días, para ambos establecimientos penitenciarios; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 016-2007- INPE/16.05.URMyS-ADQ de fecha 16 de febrero de 2007, la Jefa del Área de Adquisiciones y el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, mani fi estan que el indicado contrato Nº 01-2007-INPE/16, debido al incremento de la población penal en los citados centros penitenciarios, culminará el 28 de febrero de 2007, por lo que sugieren que se adopten las medidas necesarias que permitan el normal abastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima mani fi esta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de sesenta y tres (63) y sesenta y un (61) días calendarios, respectivamente, hasta por la suma total de S/. 367 553,50 (Tres cientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres con 50/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven los recursos de revisión interpuestos por los citados consorcios, ya que ante una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, podría ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante O fi cio Nº 050-2007-INPE/16.03 de fecha 20 de febrero de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Informe Nº 053-2007-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Lima, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de sesenta y tres (63) y sesenta y un (61) días calendarios, respectivamente, a partir de la emisión de la presente Resolución, mientras se resuelven los recursos de reconsideración en el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAL 63 217 758,242 E.P. HUACHO 61 149 795,26 TOTAL 367 553,50 Dicha autorización es los períodos de sesenta y tres (63) y sesenta y un (61) días calendarios, para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, respectivamente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento