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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340913 Para la representación de los bene fi ciarios señalados en el numeral 1) se requerirá solicitud simple suscrita por el Director, Sub director o Tutor encargado responsable de la institución educativa. Los bene fi ciarios señalados en el numeral 4) deberán ser representados por persona capaz mayor de 18 años, quien será el responsable por la delegación. Artículo Cuarto.- Pases o Permisos Los pases o permisos serán otorgados y se hará efectiva en la fecha y hora señalada por la Municipalidad. El pase da derecho al uso de las instalaciones deportivas administradas por la Municipalidad durante tres (3) horas diarias exoneradas al pago del derecho respectivo. Los pases o permisos señalarán el día y la hora que se hará efectiva la exoneración, así como el nombre del solicitante y la fi rma y post fi rma del Subgerente de Deporte y Recreación. TÍTULO III Artículo Quinto.- Trámite. Los bene fi ciarios señalados en el Artículo Tercero a fi n de poder hacer uso del bene fi cio deberán cumplir con lo siguiente: 1. Presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde, en donde se detalle el campo deportivo a usar, la actividad deportiva a practicar, previa conformidad de los días y horas constatada en la Subgerencia de Deportes y Recreación. La solicitud será ingresada por mesa de partes, acompañando una lista de las personas componentes de la delegación deportiva e invitados que ingresarán a las instalaciones deportivas. 2. Los solicitantes presentarán una copia fedatizada de su DNI, antes de que se les extienda el pase respectivo. 3. Los niños y jóvenes menores de 18 años deberán ser representados por un adulto residente en el distrito. 4. Los Directores o Subdirectores de las instituciones educativas residentes en el distrito serán los responsables de presentar la solicitud debiendo detallar el listado de los alumnos bene fi ciarios, grado académico y al maestro o tutor responsable de la delegación. 5. La solicitud presentada será evaluada por la Subgerencia de Deporte y Recreación, elevando su conformidad a la Gerencia de Servicios Sociales. 6. Los pases o permisos, serán expedidos por la Subgerencia de Deporte y Recreación con el visto bueno de la Gerencia de Servicios Sociales. 7. Los solicitantes sólo podrán hacer uso del bene fi cio una vez por mes. 8. Las personas fi rmantes de la solicitud se harán responsables de los daños y perjuicios causados por sus representados o terceras personas acompañantes que ingresen a las instalaciones deportivas. 9. Está terminantemente prohibido el consumo de cualquier bebida alcohólica, droga o estupefaciente dentro del recinto deportivo. 10. La delegación deportiva que no respete el horario establecido o que cause daños a las instalaciones, o incumplan con las disposiciones del numeral 9 queda inhabilitado inde fi nidamente para volver a solicitar el bene fi cio. TÍTULO IV Artículo Sexto.- De los Locales y Horarios Los locales deportivos a utilizarse son: Complejo Deportivo Atilio Battifora Complejo Deportivo Campolo AlcaldeComplejo Deportivo La Perla Los horarios serán dispuestos y publicados por la Subgerencia de Deporte y Recreación.Artículo Séptimo.- La Subgerencia de Deporte y Recreación llevará un registro detallado de los solicitantes. Articulo Octavo.- La Gerencia de Servicios Sociales fi scalizará el correcto cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto emita normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 32050-1 Establecen beneficios en el pago de Arbitrios del ejercicio 2007 por pago adelantado y por no tener deuda tributaria ORDENANZA Nº 003-2007-MDLP La Perla, 23 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza en la cual se establece el Bene fi cio por pago adelantado de Arbitrios 2007 y Deuda Cero; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; Que, el literal b) del Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece “que para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, estando el Memorándum Nº 062-2007-GAT/ MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es conveniente incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de La Perla; Estando con la conformidad del Informe Nº 062- 2007 GAT-GAT-MDLP de la -Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 042-2007 GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 026-2007 GM/MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO, con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza: