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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340916 Que, el artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción las respectivos acuerdos de exoneración, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Acuerdo de Concejo , la cual apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 , Modi fi catoria Ley Nº28267 ; los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobación y facultades autorizativas de la Ley Orgánica Nº27972 y del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 25 de febrero del presente año; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Andarapa comprensión de la provincia de Andahuaylas de la Región Apurímac del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el Servicio de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA, hasta por la suma de S/.75,400.00 (Setenticinco Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Andarapa , y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 2007 Función:04 AGRARIA, Programa 009:Promoción de la Producción Agraria , Subprograma 0045:Promoción Agraria , Proyecto:2005898 Construcción de Sistemas de Riego , Componente 200001 EXPEDIENTE TÉCNICO CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como la respectiva Publicación en el Diario O fi cial El Peruano y el SEACE, bajo responsabilidad del Titular y de los responsables administrativos encargados de su ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGAPITO LEGUÍA GUZMÁN Alcalde 31839-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007/MDIE Ignacio Escudero, 19 de febrero del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Ignacio Escudero en Sesión Ordinaria Nº 004-2007/MPS del día 16 de febrero del 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1405-2006/ MPS del 28.12.2006, se promulgó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2007. Que, en sesión de concejo municipal del 16 de febrero del 2007, a solicitud de los regidores se incluyó como punto de agenda, el incremento de la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores. Que, el inciso 28º del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que corresponde al Concejo Municipal fi jar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo el Art. 12º de la citada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno local, previas constataciones presupuestales del caso. Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del Art. 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) RUSP, por todo concepto. Que, el inciso 5.2) del Art. 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los consejeros Regionales o Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen sus respectivos concejos, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente. Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los Art. 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – los Regidores del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, por unanimidad se acordó: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Ignacio Escudero en la suma de