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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340915 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a doña ANGELA ICUMINA PALLA, Subgerente de Relaciones Públicas de la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La Perla, a que se re fi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-MDLP-ALC de fecha 26.01.2007. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente Resolución a las instancias administrativas y a la interesada para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 32044-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA Exoneran de proceso de selección la contratación de proyectista para la elaboración del Expediente Técnico Construcción de Canales de Riego y Represamiento de la Laguna de Paccoccocha. ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-A-MDA-2007 Andarapa, 25 de febrero del 2007VISTO; El Informe Nº 001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil y el Informe Nº001-2007-AL/RMS. Opinión Legal de este proceso; ambos responsables de la elaboración del informe técnico y legal para la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente de la Elaboración del Expediente Técnico CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA; CONSIDERANDO: Que, habiéndose elaborado el per fi l según normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para la Obra de CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA, y existiendo la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los servicios de elaboración del Expediente Técnico; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el financiamiento del proyecto a través de entidades que cofinancian ejecución de proyectos con fondos de Cooperación Técnica Internacional en el presente calendario trimestral Enero/Marzo; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil y el Informe Nº001-2007-AL/RMS. Opinión Legal contratada para este proceso, se da cumplimiento a dichos requerimientos técnicos y legales; Que, mediante Informe Nº001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil; sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con el Servicio de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA, precisando textualmente que “(...) se tiene previsto, concluir con todo el trabajo de campo entre el 24 de febrero y el 15 de marzo del presente año tiempo su fi ciente para obtener toda la información básica para la elaboración del expediente en referencia coincidiendo con la fundamentación técnica del Ingeniero responsable que a partir de estas fechas será imposible tener acceso a muchos lugares debido a las inclemencias del tiempo lluvias y deslizamientos los que impedirían concluir con los trabajos de campo para la elaboración del referido expediente técnico generando un retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento en la elaboración del expediente y la consecuente pérdida del fi nanciamiento por los organismos cooperantes. Que, adicionalmente, mediante Informe Nº001- 2007-ABAST./MDA, de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares ha determinado que el valor referencial de la contratación asciende a S/.75,400.00 (Setenta y cinco Mil Cuatrocientos 00/100 Nuevos Soles), y el Proceso a implementar es el de Adjudicación Directa Selectiva requiriendo como mínimo de trenticinco (35) días calendario, desde la designación del comité elaboración de bases determinación del calendario del proceso y la publicación incluida la adjudicación; recomendando que la única alternativa sería proceder a una exoneración según el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;