Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340915

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a MORDAZA MORDAZA ICUMINA PALLA, Subgerente de Relaciones Publicas de la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a que se refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 012-2007-MDLP-ALC de fecha 26.01.2007. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a las instancias administrativas y a la interesada para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32044-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de proyectista para la elaboracion del Expediente Tecnico Construccion de MORDAZA de Riego y Represamiento de la MORDAZA de Paccoccocha.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-A-MDA-2007 Andarapa, 25 de febrero del 2007 VISTO; El Informe Nº 001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil y el Informe Nº001-2007AL/RMS. Opinion Legal de este proceso; ambos responsables de la elaboracion del informe tecnico y legal para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Desabastecimiento Inminente de la Elaboracion del Expediente Tecnico CONSTRUCCION DE MORDAZA DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA MORDAZA DE PACCOCCOCHA; CONSIDERANDO: Que, habiendose elaborado el perfil segun normas del Sistema Nacional de Inversion Publica para la Obra de CONSTRUCCION DE MORDAZA DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA MORDAZA DE PACCOCCOCHA, y existiendo la necesidad de contratar a traves de acciones inmediatas los servicios de elaboracion del Expediente Tecnico; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el financiamiento del proyecto a traves de entidades que cofinancian ejecucion de proyectos con fondos de Cooperacion Tecnica Internacional en el presente calendario trimestral Enero/Marzo; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Informe Nº001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil y el Informe Nº001-2007-AL/RMS. Opinion Legal contratada para este MORDAZA, se da cumplimiento a dichos requerimientos tecnicos y legales; Que, mediante Informe Nº001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil; sustenta tecnicamente la exoneracion y la necesidad inmediata de contar con el Servicio de un Proyectista para la Elaboracion del Expediente Tecnico CONSTRUCCION DE MORDAZA DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA MORDAZA DE PACCOCCOCHA, precisando textualmente que "(...) se tiene previsto, concluir con todo el trabajo de MORDAZA entre el 24 de febrero y el 15 de marzo del presente ano tiempo suficiente para obtener toda la informacion basica para la elaboracion del expediente en referencia coincidiendo con la fundamentacion tecnica del Ingeniero responsable que a partir de estas fechas sera imposible tener acceso a muchos lugares debido a las inclemencias del tiempo lluvias y deslizamientos los que impedirian concluir con los trabajos de MORDAZA para la elaboracion del referido expediente tecnico generando un retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento en la elaboracion del expediente y la consecuente perdida del financiamiento por los organismos cooperantes. Que, adicionalmente, mediante Informe Nº0012007-ABAST./MDA, de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares ha determinado que el valor referencial de la contratacion asciende a S/.75,400.00 (Setenta y cinco Mil Cuatrocientos 00/100 Nuevos Soles), y el MORDAZA a implementar es el de Adjudicacion Directa Selectiva requiriendo como minimo de trenticinco (35) dias calendario, desde la designacion del comite elaboracion de bases determinacion del calendario del MORDAZA y la publicacion incluida la adjudicacion; recomendando que la unica alternativa seria proceder a una exoneracion segun el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

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