TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340912 Artículo Tercero.- Las parejas que se acojan al presente Matrimonio Civil Comunitario se encuentran exonerados del pago de la Dispensa de Publicación de Edictos. Artículo Cuarto.- Autorizar el Traslado de las Actas fuera de esta Corporación Edil, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumplaFÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 31886-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Exoneran de pago de derecho por uso de instalaciones deportivas a niños, jovenes y adultos mayores de escasos recursos económicos del distrito ORDENANZA Nº 002-2007-MDLP La Perla, 23 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2007 y el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza que exonera del pago de derecho por uso de instalaciones deportivas a niños, jóvenes y adultos mayores de escasos recursos económicos del distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº28036, en sus Artículos 1º, Incisos 4) y 10) establece que dentro de los principios fundamentales del deporte está “Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona” y “Fomentar la masi fi cación del deporte como instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 82º Incisos 17 y 18, estipula que son funciones de las Municipalidades: “Promover espacios de participación educativos y de recreación destinados a los adultos mayores de la localidad y Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de Zonas Urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados”; Que, son atribuciones del Concejo Municipal de conformidad al Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “Crear, modi fi car, supervisar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, mediante Informe Nº 079-2006-GSS-MDLP, la Gerencia de Servicios Sociales considera procedente y favorable la Aprobación del proyecto de donación de tres (3) horas diarias deportivas para Niños, Jóvenes y Adulto Mayor siendo elevado a la Gerencia Municipal el informe opinando se declare procedente el proyecto en mención;Que, mediante Informe Nº 319-2006-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara procedente la aprobación de dicho Proyecto de Ordenanza, solicitando se sirva someter a consideración y aprobación del Honorable Pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con voto UNÁNIME de los (as) señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO con la dispensa de lectura y aprobación del Acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHO POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS A NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS MAYORES DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene la fi nalidad: 1. Contribuir al desarrollo de las capacidades y habilidades en los niños y jóvenes, mediante el deporte y la recreación, ayudando así a su bienestar físico - psíquico, social e integral. 2. Intensi fi car y masi fi car las actividades deportivas y recreacionales dentro de la comunidad, brindado así un sano esparcimiento de la sociedad civil del distrito de La Perla. 3. Contribuir al alejamiento de los niños y jóvenes de los malos hábitos, buscando que utilicen su tiempo libre en actividades que puedan mejorar su salud física y mental. 4. Contribuir, en un futuro no lejano, a mejorar la calidad de vecinos infundiendo una cultura de valores deportivos en nuestro distrito. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto exonerar del pago de hasta tres (3) horas diarias del uso de los diversos campos deportivos administrados por la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor de la niñez, juventud y adultos mayores residentes en el distrito. La presente exoneración no alcanza solicitudes para la realización de eventos sociales ni para la realización de actividades deportivas y/o campeonatos y/o festivales deportivos de cualquier disciplina. TÍTULO II Artículo Tercero.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios de la presente Ordenanza las siguientes: 1. Alumnos de instituciones educativas estatales residentes en el distrito. 2. Asociaciones civiles sin fi nes de lucro, cuyas actividades sean destinadas a favor de la niñez, juventud, deporte, educación, cultura, adulto mayor, y cuyo domicilio se encuentre en la jurisdicción del distrito. 3. Adultos mayores residentes en el distrito, considerándose adulto mayor a aquellos hombres y mujeres mayores a 60 años. 4. Niños y jóvenes menores de 18 años.5. Clubes deportivos del distrito que no cuenten con ingresos propios y que promuevan el deporte en niños, jóvenes y adultos mayores.