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El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340924 e) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha límite de transferencia fi jada, las Empresas Aportantes enviarán al OSINERGMIN los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal d). 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las Empresas Receptoras están obligadas a hacer llegar a OSINERGMIN la información de las ventas de energía realizadas en el mes. b) Las Empresas Aportantes están obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias. c) Las Empresas Aportantes y Receptoras suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. d) La Empresa Receptora que no disponga de generación propia, está obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensación correspondiente a la cantidad de energía comprada, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la transferencia del SEIN. 8. SANCIONES Las sanciones que se aplicarán a las empresas eléctricas por el incumplimiento de la presente Norma serán las que se señalan a continuación: InfracciónMulta Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Por incumplir con las Transferencias del Mecanismo de Compensación.Hasta 30 UITHasta 150 UITHasta 200 UITHasta 250 UIT Cuando no presenten la información en la forma y plazos establecidos en la Norma o lo hagan en forma inexactaHasta 30 UITHasta 150 UITHasta 200 UITHasta 250 UIT Nota: Tipo 1 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 GWh. Tipo 2 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue superior a 50 GWh hasta 200 GWh. Tipo 3 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue superior a 200 GWh hasta 1 000 GWh. Tipo 4 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue superior a 1 000 GWh. 9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS 9.1 Las Empresas Distribuidores presentarán al OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos MCSA-1 y MCSA-2, así como las bases de datos que los sustentan. La información tendrá periodicidad mensual y será reportada al OSINERGMIN en los formatos y tablas de base de datos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de fi nalizado el mes. 9.2 La GART del OSINERGMIN se encargará de calcular mensualmente las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5º del Reglamento. 9.3 El OSINERGMIN publicará en su página Web las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. 9.4 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN se encargará de fi scalizar la correcta aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados por parte de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras, debiendo aplicar cuando corresponda la escala de sanciones contenida en el numeral 8 del presente procedimiento. 9.5 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados serán efectuadas en moneda nacional. 9.6 Es obligación de las Empresas Receptoras aplicar los Precios en Barra Efectivos, no estando condicionadas a la recepción de la transferencia respectiva. 9.7 Las Empresas Receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, los intereses compensatorio y moratorio que se señalan en el Artículo 176º del RLCE 3. 10. ANEXOS ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS FORMATO MCSA-1: Información Comercial de las Empresas Eléctricas de Distribución o Generación Clientes Regulados y Clientes Libres (SEIN) Empresa : …………………………………………………………...…….…...… Mes y Año: …………………………………………………………...…….…...… Fondo Recaudado (Nuevos Soles) Data del Mercado SEIN Aplicación inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749 N° kW.h Mes 1 ……. Mes 12 Clientes Clientes Regulados AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT7 Subtotal 3Artículo 176º (RLCE).- Los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad un interés compensatorio y un recargo por mora. El interés compensatorio será aplicable desde la fecha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelación. A partir del décimo día se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. El concesionario informará al cliente que lo solicite el tipo de interés y los plazos aplicados.PROYECTO