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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340923 cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora. 5.6 Determinación del Monto de Compensación Anual Requerido (MCAR) El MCAR viene la diferencia entre el Monto Anual calculado a Precios Aislados y el Monto Anual calculado a Precios del SEIN para cada Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión: ) ( Re MAPSEINe MAPSAe MCA  5.7 Monto Especí fi co (ME) El Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año. Dicho monto tendrá como límite el 50% del aporte anual de los usuarios de electricidad a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. 5.8 Compensación Anual para cada Empresa Receptora (CA) El cálculo de la Compensación Anual para cada Empresa Receptora “e” se realizará de acuerdo a la siguiente expresión: MEMCAMCACAe e*ReRe ¦ 5.9 Precio en Barra Efectivo para cada Empresa Receptora (PBEF) El Precio en Barra Efectivo que aplicará cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados se determina de acuerdo con la siguiente expresión: EAPeCAe MAPSAePBEFe 6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS El programa de transferencias será elaborado sobre la base de: • La información reportada por las Empresas Aportantes y Receptoras, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. • La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del FOSE. • Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5º del Reglamento y de acuerdo con la expresión de fi nida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. 6.1 Determinación del Programa de Transferencias a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual. b) El programa de transferencias será elaborado, sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes y Receptoras, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 c) Determinación del Monto Límite de Compensación Mensual (MLCM): i. El Monto Especi fi co será distribuido mensualmente en función a las ventas de energía mensual proyectadas, según la siguiente expresión: MEEAPEMPiMLCMi * Donde: MLCMi= Monto Límite de Compensación Mensual, correspondiente al mes “i”. EMPi = Energía Mensual Proyectada, igual a la suma de la energía mensual proyectada de todas las Empresas Receptoras, correspondiente al mes “i”. EAP e= Energía Anual Proyectada, igual a la suma de las energías anuales proyectadas de todas las Empresas Receptoras. d) Distribución del Monto de Compensación Mensual entre Empresas Receptoras (CM): i. El Monto Mensual de Compensación Requerido (MMCR) viene a ser la suma de los montos de compensación mensual requeridos por todas las Empresas Receptoras, el cual se determina con la información real de ventas de energía. ii. La Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora es igual al Monto Mensual de Compensación Requerido (MMCR), teniendo como tope máximo el Monto Límite de Compensación Mensual (MLCM), según la aplicación de la siguiente expresión: i iie ie MLCMEMRTEMRCM *, , Donde: CMe,i= Compensación Mensual por Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EMR e,i = Energía Mensual Real de la Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EMRT i= Energía Mensual Real Total, igual a la suma de las energías mensuales reales de todas las Empresas Receptoras, correspondiente al mes “i”. e) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en la Operación del Programa de Transferencias. 6.2 Operación del Programa de Transferenciasa) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes y Receptoras harán llegar a OSINERGMIN la información de las ventas de energía del mes anterior. b) Entre los días 20 y 25 de cada mes el OSINERGMIN determinará los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1. c) A más tardar el día 25 de cada mes el OSINERGMIN comunicará a las Empresas Aportantes y Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos. d) Entre el día 25 y el último día de cada mes se harán efectivas las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras.PROYECTO