Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del MORDAZA, segun lo que establece el Reglamento; Que, el Articulo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. El monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicacion del referido mecanismo; Que, la Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0692006-EM establece que el OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicacion a partir de la fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008 Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº0752007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ... de ............ de 2007, en cumplimiento del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN del proyecto de resolucion de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", ello con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados; Que, el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA publicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de MORDAZA publicado, corresponde la aprobacion final de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:

Aislados, con la finalidad de compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del SEIN. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Complementariamente, el Decreto Supremo Nº 0692006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicacion del referido mecanismo, asi como dispone que el OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicacion a partir de la fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008. En este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensacion, a traves de la expedicion de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados". Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS (Articulo 30º de la Ley Nº 28832) INDICE OBJETO ALCANCES BASE LEGAL DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS 8. SANCIONES 9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS 10. ANEXOS PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS (Articulo 30º de la Ley Nº 28832) 1. OBJETO 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Mecanismo de Compensacion iniciara su operacion en la oportunidad en que el Ministerio de Energia y Minas determine el Monto Especifico para el funcionamiento de dicho mecanismo. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Normar el procedimiento para la aplicacion y administracion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados establecido mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. 2. ALCANCES Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas distribuidoras de electricidad sujetas a regulacion de precios. 3. BASE LEGAL

EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone la creacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas

Se considerara como Leyes Aplicables al Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, las siguientes: 3.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica.

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