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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340920 los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento; Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. El monto especí fi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 069- 2006-EM establece que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008 Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº075- 2007-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el … de ………… de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, ello con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, afi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma publicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma publicado, corresponde la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Mecanismo de Compensación iniciará su operación en la oportunidad en que el Ministerio de Energía y Minas determine el Monto Especí fi co para el funcionamiento de dicho mecanismo. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, dispone la creación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con la fi nalidad de compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de los Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Complementariamente, el Decreto Supremo Nº 069- 2006-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo, así como dispone que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008. En este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensación, a través de la expedición de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (Artículo 30º de la Ley Nº 28832) ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCES3. BASE LEGAL4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS5. PROCEDIMIENTO6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICA- CIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS8. SANCIONES9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIO S 10. ANEXOS PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (Artículo 30º de la Ley Nº 28832) 1. OBJETO Normar el procedimiento para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados establecido mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. 2. ALCANCES Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad sujetas a regulación de precios. 3. BASE LEGALSe considerará como Leyes Aplicables al Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, las siguientes: 3.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.PROYECTO