TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340919 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: CompensacionAislados@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD Lima, de de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento; Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. El monto especí fi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 069- 2006-EM establece que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008; Que, en este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensación, a través de la expedición de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho Organismo, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en razón de lo señalado en el párrafo precedente, corresponde publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que contenga la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0051-2007-GART y el Informe Legal Nº 0043-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;PROYECTO