Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

PROYECTO

340919

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, crea el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del MORDAZA, segun lo que establece el Reglamento; Que, el Articulo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. El monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicacion del referido mecanismo; Que, la Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0692006-EM establece que el OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicacion a partir de la fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; Que, en este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensacion, a traves de la expedicion de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados"; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho Organismo, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en razon de lo senalado en el parrafo precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolucion que contenga la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados"; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 0051-2007-GART y el Informe Legal Nº 0043-2007GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- En el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, los interesados podran remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sita en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491 o, via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: CompensacionAislados@ osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD MORDAZA, de de 2007

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, crea el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre

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