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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340917 S/. 4,000.00, de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los Regidores el Concejo Distrital de Ignacio Escudero en la suma equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por la asistencia efectiva a 4 (cuatro) Sesiones de Concejo durante el mes, pudiendo efectuarse un número mayor de sesiones sin derecho a sobre pago alguno. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.ALEXANDER NUÑEZ GOMEZ Alcalde 31915-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2007/MDI Imperial, 31 de enero del 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atención al Informe Nº 009-2007-PVL-MDI, de la encargada del Programa del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 008-2007/AS.LEG, referidos a la exoneración del proceso de selección para el Suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en lo que respecta a la declaración de Desabastecimiento Inminente del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, recomendada por la responsable del Programa del Vaso de Leche, ante la culminación de los contratos de las empresas Alimentos Peruanos SAC y Molinera los Ángeles SA, las mismas que abastecieron de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Avena, a los comités del programa; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños y demás bene fi ciarios del citado Programa; se recomienda por estas razones, se declare en Desabastecimiento Inminente de productos alimenticios del citado Programa por el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso empadronamiento de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche y la realización del proceso de selección que sea convocado para el abastecimiento del programa, hasta la suscripción del contrato respectivo; Que, en este contexto, y a la luz del análisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, se concluye que éstos constituyen causales que justi fi can declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por un plazo de hasta 90 días, en tanto se realice el nuevo proceso de selección, por la modalidad que corresponda; debiendo esta situación de Desabastecimiento Inminente ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad a lo señalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas;