Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340921 3.2 Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. 3.3 Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. 3.4 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores. 3.5 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 3.6 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modi fi catorias. 3.7 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOSTodas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los signi fi cados que se indican a continuación o los que se de fi nen en el Artículo 1º de la Ley Nº 28832 y en el Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. 4.1 GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 4.2 LCE.- Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 4.3 Ley.- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. 4.4 MT.- Nivel de Media Tensión.4.5 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería. 4.6 Período de Compensación.- Período de 12 meses, a partir del 1 de mayo de cada año al 30 de abril del siguiente año, el mismo que coincide con la fi jación de las Tarifas en Barra. 4.7 Precios en Barra Efectivos.- Son los precios que aplicará cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que serán determinados de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento. 4.8 Reglamento.- Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. 4.9 RLCE.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 4.10 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 5. PROCEDIMIENTO 5.1 Demanda Anual a) Se efectúa la proyección de la demanda anual, para cada uno de los Sistemas Aislados, sobre la base de la información histórica de ventas de energía proporcionada por las empresas al OSINERGMIN. Esta información base histórica corresponde a los últimos 24 meses previos al mes de febrero de cada año. b) Se determina la Tasa de Crecimiento Mensual (TCM), para cada Sistemas Aislado, considerando la información base histórica de ventas de energía mencionada en el literal a) anterior, de acuerdo con la siguiente expresión: 12,11,...,2,11)12/1( 1,,  »» ¼º «« ¬ª  nmnmn nEMEMTCM Donde: TCMn = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n de para cada Sistema Aislado; donde n=1 (mayo), mes de inicio del período anual. EMn,m = Energía mensual correspondiente al mes n del año m del Sistema Aislado; donde m es el año correspondiente al período anterior a la fi jación de tarifas. EM n,m-1= Energía mensual correspondiente al mes n del año m-1 del Sistema Aislado. c) Se calcula la Tasa de Crecimiento Trimestral (TCT), para cada Sistema Aislado, como un promedio mensual de las tasas resultantes obtenidas en el literal b) anterior, de acuerdo con la siguiente expresión: >@ >@ >@ > @ 12,11,10;9,8,7;6,5,4;3,2,14,3,2,13 ¦ nmnn mTCM TCT Donde: TCTm = Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente al trimestre m de cada Sistema Aislado. TCM n = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n del Sistema Aislado; donde n=1 (mayo), mes de inicio del período anual. d) Para el caso de los Sistemas Aislados Menores pertenecientes a una misma Empresa Receptora, se considera que la Tasa de Crecimiento Trimestral corresponde a la del Sistema Aislado Típico más representativo. Para ello se toman en cuenta las siguientes consideraciones: i. Deberá pertenecer a un mismo Sistema Aislado Típico Menor (preponderantemente hidroeléctrico o preponderantemente térmico). ii. Será el sistema de mayor demanda que presente una tendencia de crecimiento estable. e) Se proyecta la demanda de energía de cada uno de los Sistemas Aislados tomando en cuenta la información base histórica de ventas de energía de los últimos 12 meses mencionada en el literal a), considerando la siguiente metodología: i. Se calcula la Proyección de Demanda de Energía Mensual (PDEM), con la Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente, calculada en el literal c). 12,11,...,2,14,3,2,112) 1(*  nmm n n TCT EM PDEM Donde: PDEMn= Proyección de Demanda de Energía Mensual del Sistema Aislado. EMn = Energía mensual correspondiente al mes n del período anterior a la fi jación de las tarifas. ii. Se calcula la Proyección de Demanda de Energía Mensual en Barra (PDEMB) considerando el resultado obtenido anteriormente, al cual se agregan las pérdidas de energía y potencia de distribución, aplicando los factores de expansión de pérdidas de distribución vigentes.PROYECTO