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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341056 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de predio de propiedad del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2007-MTC/10 Lima, 1 de marzo de 2007 VISTO: Los Informes N°s. 045-2007-MTC/10.02, 055-2007- MTC/10.02 y 065-2007-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 169-2007-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el terreno de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), ubicado en Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, y que forma parte del ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao (en adelante EL PREDIO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, entre los cuales se encuentra EL PREDIO; correspondiendo al MTC ser el sujeto activo de la expropiación y con ello iniciar los trámites correspondientes; Que, EL PREDIO, constituido por un terreno principal no ribereño al mar con un área de 251 996,34 m 2inscrito en el Asiento 10, foja 8 del tomo 178 que continúa en la Ficha Nº 58214 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, el mismo que cuenta con construcciones industriales, almacenes, talleres, o fi cinas, áreas verdes; fue transferido junto con los demás terrenos que conforman el ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao, por la empresa Fertilizantes Sintéticos S.A - FERTISA en Liquidación a favor del MTC mediante el Contrato de Compra Venta y Constitución de Usufructo y Servidumbre del 18 de mayo de 1999, inscrito en la Partida Registral Nº 70087820 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima y Callao; Que, con Resolución Ministerial Nº 292-2000- MTC/15.01, se aprobó el contrato de arrendamiento a celebrarse entre el MTC y la empresa Nitratos S.A. respecto de los inmuebles antes citados, procediendo a suscribirse el contrato respectivo el 5 de julio del 2000, estableciendo en la Cláusula Octava que la empresa NITRATOS S.A. asumía la responsabilidad de evitar cualquier afectación a los inmuebles por parte de terceros durante la vigencia del contrato; Que, mediante Carta N° NIT-GL-023-06 del 22 de diciembre de 2006, la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación, informó que estaban concluyendo el proceso de liquidación en lo concerniente al desmantelamiento de la planta industrial y a la venta de los activos, estando en condiciones de hacer entrega del local de la Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, Callao, el 29 de diciembre de 2006; sin embargo, con Carta Nº NIT-GL-028-07 del 25 de enero de 2007, se fi jó como nueva fecha de entrega el día 29 de enero de 2007, precisando que debido a la existencia de puntos críticos de seguridad se harán las coordinaciones del caso para que el relevo de agentes contratados por la empresa Nitratos con los agentes del MTC, sea adecuado y en condiciones que no impliquen riesgo para el inmueble; Que, mediante Memorando Nº 380-2006-MTC/10.5 del 27 de diciembre de 2006, la Directora de Patrimonio de la O fi cina General de Administración solicitó se disponga a la brevedad posible la implementación de puestos de seguridad para la debida custodia del predio a ser entregado por la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación; Que, con Informe N° 008-2007-MTC/10.02.04.SEG del 25 de enero de 2007, el Jefe de Seguridad del MTC comunicó que el predio a ser entregado por la Empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación cuenta con 250,000 m², tiene 3 puertas de acceso y 5 torreones de vigilancia por lo que se hace necesario contar con el siguiente personal de seguridad: (i) 10 agentes de seguridad en el turno día, (ii) 10 Agentes de Seguridad en el turno noche, (iii) 01 Supervisor en el turno día y (iv) 01 Supervisor en el turno noche; Que, mediante Acta de fecha 2 de febrero de 2007, la empresa Nitratos S.R.L en Liquidación hizo entrega al MTC de EL PREDIO, previa veri fi cación de las instalaciones, construcciones, almacenes, entre otros; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 045- 2007-MTC/10.02, el Director de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, señala que el servicio de vigilancia constituye una obligación principal y esencial a cubrir por parte del MTC, pues signi fi ca una garantía de seguridad para su patrimonio, por lo que prescindir del resguardo que brinda este servicio sería altamente riesgoso y perjudicial, lo que con fi gura una situación de urgencia prevista por la Ley, siendo su continuidad y oportuna prestación una responsabilidad intransferible para el MTC; Que, asimismo, agrega que el servicio de seguridad y vigilancia de EL PREDIO constituye una necesidad que de no ser atendida conllevaría a que se encuentre desprovisto del servicio básico y esencial de seguridad y vigilancia, siendo necesario se contrate tales servicios en tanto se realice el proceso de selección para el servicio de seguridad y vigilancia que se convoque oportunamente; Que, a través de los Informe Nºs. 055-2007-MTC/10.02 y Nº 065-2007-MTC/10.02, el Director de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración informa que si bien el MTC tiene pendiente un proceso arbitral con la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación que involucra a EL PREDIO, a fi n de hacer efectivo el pago por concepto de tributos y arbitrios municipales adeudados así como el desalojo del mismo, la situación de desabastecimiento que origina la solicitud de exoneración recae en el hecho imprevisible representado por la entrega inminente de EL PREDIO por parte de la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación en el mes de febrero de 2007, habida cuenta que respecto del proceso arbitral contra Nitratos S.RL en Liquidación, dada la naturaleza y tiempos del mismo, no se tenía certeza de la fecha de su culminación, lo cual no permitía que se convoque un proceso de selección a efectos de cubrir el servicio de vigilancia de EL PREDIO; Que, según lo manifestado por el Director de Abastecimiento mediante el Informe Nº 045-2007-MTC/10.02, resulta conveniente contratar el servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO por un período de cuatro (04) meses, plazo que demandaría convocar un proceso de selección de conformidad con el ordenamiento legal, o hasta la suscripción del contrato que se derive de dicho proceso, lo que ocurra primero; a tal efecto, el contrato que se suscriba en virtud de la exoneración contendrá una cláusula de vigencia en la cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día en que entre en vigencia el nuevo contrato con el ganador de la Buena Pro; Que, de igual manera, indica que la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para EL PREDIO por cuatro (04) meses equivale a un monto ascendente a S/. 193,938.04 (Ciento noventa y tres mil novecientos treinta y ocho y 04/100 Nuevos Soles); Que, la Dirección de Administración Presupuestal de la Ofi cina General de Administración mediante Memorandum Nº 057-2007-MTC/10.01 del 30 de enero de 2007, comunica que en el Presupuesto Institucional Modi fi cado 2007, de la Unidad Ejecutora 001 Administración General se cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones del inmueble de la Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, hasta por la suma de S/. 581,814.12 (Quinientos ochenta y un mil ochocientos catorce y 12/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y