Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
MORDAZA BERNACHEA VILLANUEVA. Nº 77022453 del 10.11.2006. del 5.12.2006. Propiedad Vehicular de Lima. Cancelacion de prenda por caducidad.

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APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA

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V.PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si caducan las prendas inscritas a favor de una empresa del sistema financiero. VI.ANALISIS 1. Mediante la Ley Nº 28677, Ley de Garantia Mobiliaria, se regula la llamada garantia mobiliaria, que es aquella que recae sobre los bienes muebles comprendidos en el Codigo Civil, asi como en la mencionada ley tales como las naves, aeronaves, pontones, plataformas, edificios flotantes, entre otros senalados en su articulo 4. Con dicha garantia se afecta un bien mueble o conjuntos de bienes muebles, especificos o genericos, o la totalidad de los bienes muebles del deudor, presentes o futuros, corporales o incorporales, con la finalidad de garantizar el pago de una obligacion; pudiendo haber desposesion o no del bien, o bienes, dados en garantia1. 2. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, el 30 de MORDAZA de 2006, se derogaron las normas que regulaban las garantias mobiliarias existentes, tales como la prenda civil, prenda MORDAZA, prenda minera, prenda de acciones, prenda global y flotante, entre otras, pasandose a contemplar una sola garantia de muebles, la Garantia Mobiliaria. De esta forma, a partir de la vigencia de dicha ley toda constitucion de garantia sobre muebles se va a inscribir en el Registro, ya sea en el Registro Mobiliario de Contratos (RMC) o en el Registro Juridico de Bienes, segun se trate de muebles inscritos en un registro juridico -llevado por la SUNARP u otra institucion-, o no. En el Registro Juridico de Bienes se inscriben las constituciones de garantias sobre muebles registrados o registrables en los Registros de Propiedad Vehicular, de Embarcaciones Pesqueras, de Buques, de Naves, de Aeronaves o en otro registro juridico administrado por entidad distinta a la SUNARP. En el RMC se registran las garantias que versan sobre muebles no inscritos y no inscribibles en dichos registros. 3. Los requisitos para la constitucion, regimen de derechos y deberes del deudor y acreedor, inscripcion y demas, de la garantia mobiliaria, se encuentran regulados en la Ley Nº 28677 asi como en su reglamento, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 142-2006-SUNARP-SN2. Respecto a la inscripcion de la garantia mobiliaria, esta se va a realizar en el RMC o en el Registro Juridico de Bienes, contemplandose al formulario registral, aprobado por la SUNARP, como el documento en el que puede constar el titulo constitutivo, segun se senala en el articulo 34 de la Ley Nº 28677. 4. La tercera disposicion transitoria de la Ley N° 28677 senala que aprobada la citada Ley, la SUNARP dispondra el traslado electronico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Agrega que, dichas prendas conservaran plenamente su validez y eficacia en los mismos terminos en los cuales fueron constituidas, y que la inscripcion de modificacion o ampliacion de estas garantias se efectuara en los terminos previstos en dicha ley. 5. De otro lado, el 27 de junio de 1996 se publico la Ley Nº 26639, la misma que entro en vigencia el 25 de setiembre de 1996. Esta MORDAZA en su articulo tercero establecio: "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes

SUPUESTOS DE EXTINCION POR CADUCIDAD DE GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO. "Los gravamenes constituidos en favor de una entidad del sistema financiero no estan sujetos al plazo de caducidad previsto en el articulo 3 de la Ley Nº 26639, salvo que se configuren los siguientes supuestos: - Que el plazo de caducidad del gravamen constituido a favor de una entidad bancaria o financiera se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley N° 26702); conforme a lo establecido en el decimocuarto precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral. - Que se trate de gravamenes constituidos a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas, en cuyo caso caducan a los 10 anos de inscritos, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 26702; conforme a lo establecido en el unico precedente del Undecimo Pleno del Tribunal Registral," I.ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la cancelacion de la garantia prendaria del vehiculo de placa de rodaje N° AIN-238, por caducidad en virtud de la Ley N° 26639. La citada prenda fue constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Financiera Daewoo S.A., encontrandose inscrita en el Registro Vehicular de Lima. Para tal efecto se presenta declaracion jurada de MORDAZA Bernachea MORDAZA, con firma legalizada por el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitella el 9.11.2006. II.DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA observo el titulo en los siguientes terminos: "No procede el levantamiento de la garantia prendaria de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros que establece que "La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3 de la Ley N° 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos a favor de una empresa". III.FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso senalando que si bien la Ley N° 26702 senala que el levantamiento de las garantias requiere ser expresamente declarado por la empresa acreedora, en el caso materia de apelacion debe advertirse que Financiera Daewoo no se encuentra registrada como empresa del sistema bancario. Agrega asimismo, que el gravamen a la fecha no ha sido renovado. IV.ANTECEDENTE REGISTRAL El vehiculo respecto del cual recae la solicitud de inscripcion es el automovil MORDAZA Daewoo, ano 1997, modelo MORDAZA SL, color MORDAZA, de placa de rodaje N° AIN238, de propiedad de MORDAZA Bernachea MORDAZA, de estado civil soltero. La documentacion referente a la prenda vehicular cuyo levantamiento por caducidad se solicita se encuentra formando parte de los antecedentes registrales del citado vehiculo, dicha prenda fue constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Financiera Daewoo S.A. hasta por la suma de $11 167,84, y registrada el 24.3.1997.

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El articulo 3.1 de la Ley senala que: "La garantia mobiliaria es la afectacion de un bien mueble mediante un acto juridico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligacion. La garantia mobiliaria puede darse con o sin desposesion del bien mueble. En caso de desposesion, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantia al acreedor garantizado o a un tercero depositario." El Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles fue aprobado mediante Resolucion de Superintendenta Nacional de los Registros Publicos N° 142-2006-SUNARP-SN, publicado en el diario oficial El Peruano el 25.5.2006. La citada resolucion fue modificada por Resolucion N° 219-2006-SUNARP/SN del 4 de agosto de 2006.

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