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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341062 DICE: Anexo 1 CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA Ejecución (…) Esta etapa debe efecturase en un plazo sugerido de 50% del periodo de la auditoría Informes (…) Esta etapa debe efecturase en un plazo sugerido de 20% del periodo de la auditoría. DEBE DECIR: Anexo 1 CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA Ejecución(…) Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 50% del periodo de la auditoría Informes (…) Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 20% del periodo de la auditoría. 32739-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan funcionario responsable de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” las ofertas de empleo que se tengan previstas colocar a concurso RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 012-2007/DP Lima, 2 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 0117-2007-DP/OGRH mediante el cual la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos solicita que se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, Ley Nº 27736, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programen los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados y, asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida ley; Que, la precitada ley ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, estando a lo establecido en el artículo 2º del precitado Reglamento, los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que hayan previsto concursar, a excepción de los puestos clasi fi cados como de con fi anza, conforme a las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que todos los organismos públicos deberán designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las o fi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; y de conformidad con el artículo 7º y el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a don José Antonio FLORES CENTURIÓN, Jefe de Área de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo que se tengan previstas colocar a concurso en la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 32347-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2007 VISTOS:El O fi cio No. 152-2007/GPR/RENIEC, y el Informe Nº 160-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 02 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 4684-2006/ HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos de nacionalidad china XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, bajo los nombres de JACKY KAO FAN LLANOS y RICARDO FEI PI VENTURA, obtuvieron indebidamente las Inscripciones Nos. 44970367 y 44971573 respectivamente, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; presentando en ambos casos, como sustento de su pretensión copia certi fi cada de las Partidas de Nacimientos No. 87 y 91, expedidas presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; y la declaración jurada de dos testigos en cada caso; Que, mediante O fi cio No. 124-2006-OREC-MDSP, de fecha 07 de junio del 2006, el Jefe (e) del Registro Civil que funciona en dicha comuna, informa que dichas partidas no existen en su registro de nacimientos; que, los sellos y fi rmas en las mismas son falsi fi cadas; Que, mediante O fi cio No. 665 F-4 a/27.02.12, de la Dirección de Movilización del Ejército; informa que, no se encuentran registradas en su base de datos las inscripciones de los ciudadanos JACKY KAO FAN LLANOS y RICARDO FEI PI VENTURA; Que, se ha determinado mediante el O fi cio Nº 1812- 2006-IN-1601/COAS de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; que, los ciudadanos chinos XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, son las personas que indebidamente obtuvieron el Documento Nacional de Identidad bajo los nombres de JACKY KAO FAN LLANOS y RICARDO FEI PI VENTURA;