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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341064 que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como SEBASTIÁN BARTOLOMÉ MANRIQUE MASUDA, ALFREDO PENADILLO ARCE, CARLOS CESAR SIVIROIRO ALFARO, JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS, MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS, JOEL SOBRINO HIRAYAMA y AURELIO NIETO CHAHUIN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra SEBASTIÁN BARTOLOMÉ MANRIQUE MASUDA, ALFREDO PENADILLO ARCE, CARLOS CESAR SIVIROIRO ALFARO, JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS, MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS, JOEL SOBRINO HIRAYAMA y AURELIO NIETO CHAHUIN, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional - Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 32659-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 100 -2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio N° 000244-2007/GO/RENIEC y el Informe N° 128-2007 -GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 25-2007/SGREC/ GO/RENIEC, elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha podido determinar que la ciudadana RUTH MAGDA PALOMINO DE RIVERO, titular de la Inscripción N° 2 3839249, mediante el Formulario de Identidad N° 24563122 s olicitó otra in scripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 61021078, a nombre de RUTH MAGDA PALOMINO SILVERA; la cual fue tramitada de manera extraordinaria al amparo de la Ley N° 26497; y expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, en la que fi gura como fecha de nacimiento el 14 de noviembre de 1967; además de la declaración de dos testigos y la Libreta Militar Nº 4033371677; Que, habiéndose detectado que los datos e imágenes que registra son similares con las registradas en la Inscripción N° 23839249, se inició un proceso investigatorio, habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 722-2005/GP/BG/RENIEC que se trata de una misma persona biológica; Que, mediante O fi cio N° 0130-2005/DRC-MDW/C de fecha 7 de setiembre del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, se remite copia certi fi cada de la citada partida de nacimiento y copia simple del expediente que dio origen al Acta N° 61021078 del Libro de Nacimientos del año 2000, correspondiente a RUTH MAGDA PALOMINO SILVERA, la cual declaró haber nacido el 14 de noviembre de 1967; Que, con el O fi cio N° 441-2005-DRC-GDESM/MPC, la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad del Cusco, adjunta la Partida de Nacimiento N° 569 del Libro de Nacimientos del año 1953, correspondiente a RUTH MAGDA PALOMINO SILVERA, en la que se consigna como fecha y lugar de nacimiento el 14 de noviembre de 1953 en el Hospital Antonio Lorena; inscrita de conformidad con el artículo 37º del anterior Reglamento de los Registros del Estado Civil, vigente en dicha época; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que la ciudadana en mención ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria su nacimiento en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, aportando datos falsos con respecto a la fecha de nacimiento; con lo que se establece, que tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello multiplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, lo que conlleva a la cancelación del Acta N° 61021078 del Libro de Nacimientos del año 2000 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, por tratarse de una múltiple inscripción con aporte de datos falsos; vulnerando así el Principio de la Presunción de veracidad establecida por Ley; así como, la intangibilidad del Registro de Estado Civil, por lo que su comportamiento se tipi fi ca como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley N°17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra RUTH MAGDA PALOMINO DE RIVERO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 32659-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Revocan observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscripción de cancelación de garantía prendaria SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 052-2007-SUNARP-TR-L Lima, 23 de enero de 2007