Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASUDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SIVIROIRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA y MORDAZA MORDAZA CHAHUIN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASUDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SIVIROIRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA y MORDAZA MORDAZA CHAHUIN, por el presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 32659-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 100 -2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio N° 000244-2007/GO/RENIEC y el Informe N° 128-2007 -GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 25-2007/SGREC/ GO/RENIEC, elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha podido determinar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE RIVERO, titular de la Inscripcion N° 23839249, mediante el Formulario de Identidad N° 24563122 solicito otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 61021078, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SILVERA; la cual fue tramitada de manera extraordinaria al MORDAZA de la Ley N° 26497; y expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, en la que figura como fecha de nacimiento el 14 de noviembre de 1967; ademas de la declaracion de dos testigos y la Libreta Militar Nº 4033371677; Que, habiendose detectado que los datos e imagenes que registra son similares con las registradas en la Inscripcion N° 23839249, se inicio un MORDAZA investigatorio, habiendose determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar N° 722-2005/GP/BG/RENIEC que se trata de una misma persona biologica; Que, mediante Oficio N° 0130-2005/DRC-MDW/C de fecha 7 de setiembre del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-

MORDAZA, se remite MORDAZA certificada de la citada partida de nacimiento y MORDAZA simple del expediente que dio origen al Acta N° 61021078 del Libro de Nacimientos del ano 2000, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual declaro haber nacido el 14 de noviembre de 1967; Que, con el Oficio N° 441-2005-DRC-GDESM/MPC, la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad del MORDAZA, adjunta la Partida de Nacimiento N° 569 del Libro de Nacimientos del ano 1953, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigna como fecha y lugar de nacimiento el 14 de noviembre de 1953 en el Hospital MORDAZA Lorena; inscrita de conformidad con el articulo 37º del anterior Reglamento de los Registros del Estado Civil, vigente en dicha epoca; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que la ciudadana en mencion ha recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un MORDAZA administrativo extemporaneo de inscripcion de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria su nacimiento en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, aportando datos falsos con respecto a la fecha de nacimiento; con lo que se establece, que tramito en forma irregular una nueva inscripcion de partida de nacimiento en via administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho MORDAZA esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, generando con ello multiplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, lo que conlleva a la cancelacion del Acta N° 61021078 del Libro de Nacimientos del ano 2000 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, por tratarse de una multiple inscripcion con aporte de datos falsos; vulnerando asi el MORDAZA de la Presuncion de veracidad establecida por Ley; asi como, la intangibilidad del Registro de Estado Civil, por lo que su comportamiento se tipifica como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley N°17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE RIVERO, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 32659-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Revocan observacion formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA a solicitud de inscripcion de cancelacion de garantia prendaria
SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION N° 052-2007-SUNARP-TR-L MORDAZA, 23 de enero de 2007

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