Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341063

Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolucion de la MORDAZA denominada Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral No. 17912006/SGDAR/GP/RENIEC la exclusion definitiva de la Inscripcion No. 44970367, a nombre de JACKY KAO FAN MORDAZA y la Inscripcion No. 44971573 a nombre de MORDAZA FEI PI MORDAZA, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos chinos XIONG YANG GAO y MORDAZA MORDAZA TIAN, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica, ilicitos contemplados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497; asi como, a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los ciudadanos chinos identificados como XIONG YANG GAO y MORDAZA MORDAZA TIAN, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 32659-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 090-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 87-2007/GEDR/RENIEC y el Informe N° 104-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 25 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASUDA, titular de la Inscripcion Nº 15747968, quien obtuvo dicha inscripcion a merito de mandato judicial de adopcion, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 31681126 a nombre de MORDAZA MORDAZA GHIGGO MORDAZA, identidad que ya no le correspondia utilizar por cuanto fue adoptado por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Masuda; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 013-2006/AP/SGDAR/GP, que concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASUDA y MORDAZA MORDAZA GHIGGO MORDAZA corresponden a una misma persona biologica;

Que, asimismo se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion Nº 80398086, registrando como fecha de nacimiento el 13 de junio de 1979; obteniendo posteriormente y de forma indebida, otra inscripcion en el registro unico de identificacion de las personas naturales, con el Nº 43182102, registrando como fecha de su nacimiento el 13 de junio de 1982; ello conforme a las conclusiones del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 302-2006-AP/ SGDAR/GP, que establece que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en las Inscripciones Nºs. 80398086 y 43182102 corresponden a una misma persona biologica; Que, se ha verificado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA SIVIROIRO MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 42342561, sustentando su propuesta registral mediante una transcripcion de partida de nacimiento y la MORDAZA de una Libreta Militar, que conforme al Oficio Nº 216 F-4a/27.02.12 emitido por la Direccion de Movilizaciones del Ejercito del Peru, no se encuentra registrada en los padrones militares del ejercito; hecho que afecta al registro, por haberse insertado un documento que contiene datos falsos; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07628936, quien obtuvo dicha inscripcion a merito de mandato judicial de adopcion, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 15978179 a nombre de MORDAZA MORDAZA VIZQUERRA MORDAZA, identidad que ya no le correspondia utilizar por cuanto fue adoptado por MORDAZA Nishijima MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alarcon; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 605-2006/ AP/SGDAR/GP/RENIEC, que concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VIZQUERRA MORDAZA corresponden a una misma persona biologica; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 07267000, quien obtuvo dicha inscripcion a merito de mandato judicial de adopcion, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 16001819 a nombre de MORDAZA MORDAZA AMES MORDAZA, identidad que ya no le correspondia utilizar por cuanto fue adoptado por MORDAZA Nishijima MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alarcon; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 072-2006/DBG/ GP/RENIEC, que concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AMES MORDAZA corresponden a una misma persona biologica; Que, el ciudadano MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, titular de la inscripcion Nº 09599661, quien obtuvo dicha inscripcion a merito de mandato judicial de adopcion, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 08183260 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identidad que ya no le correspondia utilizar por cuanto fue adoptado por MORDAZA Sobrino y MORDAZA Hirayama; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 550-2006/AP/SGDAR/GP, que concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponden a una misma persona biologica; Que, se ha detectado tambien que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA CHAHUIN obtuvo la Inscripcion Nº 04079916; rectificando posteriormente y de forma indebida, sus prenombres de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA, sustentando su propuesta registral con una Partida de Nacimiento Extraordinaria, asentada en el Acta Nº 62795918 en el Libro de Nacimientos que obra en la Oficina Registral que funciona en el Centro Poblado de la Quinua del Distrito de Yanacancha - Pasco; la misma que ha sido expedida de forma irregular, conforme se advierte del Informe Nº 1220-2006-SGREC/GO/RENIEC emitida por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil; Que, si bien la MORDAZA denominada Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 1502-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion definitiva del registro unico de identificacion de las personas naturales de las inscripciones afectadas por declaracion de datos falsos, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende

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