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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341063 Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolución de la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral No. 1791-2006/SGDAR/GP/RENIEC la exclusión de fi nitiva de la Inscripción No. 44970367, a nombre de JACKY KAO FAN LLANOS y la Inscripción No. 44971573 a nombre de RICARDO FEI PI VENTURA, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos chinos XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en las modalidades de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497; así como, a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los ciudadanos chinos identi fi cados como XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 32659-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2007-JEF/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 87-2007/GEDR/RENIEC y el Informe N° 104-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, se ha detectado que el ciudadano SEBASTIÁN BARTOLOMÉ MANRIQUE MASUDA, titular de la Inscripción Nº 15747968, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 31681126 a nombre de SEBASTIAN BARTOLOME GHIGGO DURAND, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Glicerio Manrique y Maria Masuda; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 013-2006/AP/SGDAR/GP, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de SEBASTIAN BARTOLOME MANRIQUE MASUDA y SEBASTIAN BARTOLOME GHIGGO DURAND corresponden a una misma persona biológica;Que, asimismo se ha determinado que el ciudadano ALFREDO PENADILLO ARCE, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80398086, registrando como fecha de nacimiento el 13 de junio de 1979; obteniendo posteriormente y de forma indebida, otra inscripción en el registro único de identificación de las personas naturales, con el Nº 43182102, registrando como fecha de su nacimiento el 13 de junio de 1982; ello conforme a las conclusiones del Informe de Homologación Monodactilar Nº 302-2006-AP/SGDAR/GP, que establece que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las Inscripciones Nºs. 80398086 y 43182102 corresponden a una misma persona biológica; Que, se ha veri fi cado que el ciudadano CARLOS CESAR SIVIROIRO ALFARO, obtuvo la Inscripción Nº 42342561, sustentando su propuesta registral mediante una transcripción de partida de nacimiento y la copia de una Libreta Militar, que conforme al O fi cio Nº 216 F-4a/27.02.12 emitido por la Dirección de Movilizaciones del Ejército del Perú, no se encuentra registrada en los padrones militares del ejército; hecho que afecta al registro, por haberse insertado un documento que contiene datos falsos; Que, el ciudadano JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS, titular de la Inscripción Nº 07628936, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 15978179 a nombre de JUAN VICTOR VIZQUERRA LEYTON, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Ricardo Nishijima Ruiz y Maria Vargas Alarcon; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 605-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS y JUAN VICTOR VIZQUERRA LEYTON corresponden a una misma persona biológica; Que, el ciudadano MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS, titular de la inscripción Nº 07267000, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 16001819 a nombre de MARCO ANTONIO AMES COTRINA, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Ricardo Nishijima Ruiz y Maria Vargas Alarcon; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 072-2006/DBG/GP/RENIEC, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS y MARCO ANTONIO AMES COTRINA corresponden a una misma persona biológica; Que, el ciudadano JOEL SOBRINO HIRAYAMA, titular de la inscripción Nº 09599661, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 08183260 a nombre de JOEL ESTRADA GAMBOA, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Abelardo Sobrino y Guillermina Hirayama; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 550-2006/AP/SGDAR/GP, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de JOEL SOBRINO HIRAYAMA y JOEL ESTRADA GAMBOA corresponden a una misma persona biológica; Que, se ha detectado también que, el ciudadano AURELIO NIETO CHAHUIN obtuvo la Inscripción Nº 04079916; recti fi cando posteriormente y de forma indebida, sus prenombres de AURELIO a AURELIO LUIS, sustentando su propuesta registral con una Partida de Nacimiento Extraordinaria, asentada en el Acta Nº 62795918 en el Libro de Nacimientos que obra en la Ofi cina Registral que funciona en el Centro Poblado de la Quinua del Distrito de Yanacancha - Pasco; la misma que ha sido expedida de forma irregular, conforme se advierte del Informe Nº 1220-2006-SGREC/GO/RENIEC emitida por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil; Que, si bien la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1502-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión defi nitiva del registro único de identi fi cación de las personas naturales de las inscripciones afectadas por declaración de datos falsos, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende