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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341057 Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20° de LA LEY, en concordancia con los artículos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes técnico-legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21° de LA LEY señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la misma Ley. En estos casos la Contraloría General de la República participa de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 141° de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, así mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo señalado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se con fi gurará únicamente si concurre lo siguiente:- Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad;es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En el presente caso, EL PREDIO fue transferido al MTC en el marco del proceso de expropiación establecido en la Ley Nº 27329 y que tiene como objetivo la realización de obras de gran envergadura en el primer terminal aéreo del Perú constituido por el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, dada la necesidad de que dicho terminal cuente con una infraestructura moderna, su fi ciente y adecuada al volumen del comercio integral y trá fi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta imperativo para el MTC garantizar la seguridad de EL PREDIO hasta que dichas obras se lleven a cabo; ello en concordancia con las normas de control interno recogidas mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, según las cuales se debe cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos. Dada la importancia que representa EL PREDIO para el Estado a fi n de proporcionar la infraestructura aérea que permita que el servicio aéreo se brinde de manera e fi ciente, segura y sostenible, encontrándose éste actualmente desprovisto del personal de seguridad sufi ciente que garantice su intangibilidad, resulta necesario e impostergable llevar a cabo las acciones que sean necesarias a fi n de garantizar la prestación efectiva del servicio de vigilancia y seguridad en EL PREDIO, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución. En consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaría el incumplimiento de las normas de Contraloría, como lo es la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, siendo imprescindible proceder con la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible; es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo la ausencia debe responder a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o común de las cosas. Dicha imprevisibilidad no sólo debe ser objetivamente demostrable sino que además la misma no debe ser consecuencia de la falta de previsión por parte de las autoridades. En el presente caso, la Dirección de Abastecimiento sustenta el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de EL PREDIO, en la entrega del mismo efectuada por la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación, como consecuencia de encontrarse en un proceso de liquidación, señalando que a la fecha se vienen efectuando las acciones conducentes a la inclusión en la tercera modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC) para la convocatoria del proceso de selección correspondiente; no obstante, de la revisión de los antecedentes se advierte que la entrega de EL PREDIO por parte la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación podría ser hasta cierto punto predecible, teniendo en cuenta que la comunicación cursada por esta última con Carta Nº NIT-GL-023-06 es de fecha 22 de diciembre de 2006, pudiéndose haber iniciado las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección que permitiría contratar el servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO. Sin perjuicio de lo señalado, existe una situación de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligación impostergable para la entidad, cuya falta de atención ocasionaría daños patrimoniales, siendo necesaria e impostergable la contratación del servicio de seguridad y vigilancia exonerándose del proceso de selección respectivo a fi n de atender la urgencia de manera adecuada. - Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento; es decir, adoptar