Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341057

Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 20° de LA LEY, en concordancia con los articulos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21° de LA LEY senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° de la misma Ley. En estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141° de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo senalado, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente:

- Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En el presente caso, EL PREDIO fue transferido al MTC en el MORDAZA del MORDAZA de expropiacion establecido en la Ley Nº 27329 y que tiene como objetivo la realizacion de obras de gran envergadura en el primer terminal aereo del Peru constituido por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", dada la necesidad de que dicho terminal cuente con una infraestructura moderna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y trafico de pasajeros, asi como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta imperativo para el MTC garantizar la seguridad de EL PREDIO hasta que dichas obras se lleven a cabo; ello en concordancia con las normas de control interno recogidas mediante Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, segun las cuales se debe cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos. Dada la importancia que representa EL PREDIO para el Estado a fin de proporcionar la infraestructura aerea que permita que el servicio aereo se brinde de manera eficiente, MORDAZA y sostenible, encontrandose este actualmente desprovisto del personal de seguridad suficiente que garantice su intangibilidad, resulta necesario e impostergable llevar a cabo las acciones que MORDAZA necesarias a fin de garantizar la prestacion efectiva del servicio de vigilancia y seguridad en EL PREDIO, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion. En consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaria el incumplimiento de las normas de Contraloria, como lo es la Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, siendo imprescindible proceder con la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible; es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo la ausencia debe responder a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas. Dicha imprevisibilidad no solo debe ser objetivamente demostrable sino que ademas la misma no debe ser consecuencia de la falta de prevision por parte de las autoridades. En el presente caso, la Direccion de Abastecimiento sustenta el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de EL PREDIO, en la entrega del mismo efectuada por la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidacion, como consecuencia de encontrarse en un MORDAZA de liquidacion, senalando que a la fecha se vienen efectuando las acciones conducentes a la inclusion en la tercera modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC) para la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; no obstante, de la revision de los antecedentes se advierte que la entrega de EL PREDIO por parte la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidacion podria ser hasta MORDAZA punto predecible, teniendo en cuenta que la comunicacion cursada por esta MORDAZA con Carta Nº NIT-GL-023-06 es de fecha 22 de diciembre de 2006, pudiendose haber iniciado las acciones necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que permitiria contratar el servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO. Sin perjuicio de lo senalado, existe una situacion de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligacion impostergable para la entidad, cuya falta de atencion ocasionaria danos patrimoniales, siendo necesaria e impostergable la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia exonerandose del MORDAZA de seleccion respectivo a fin de atender la urgencia de manera adecuada. - Medida temporal que requiere accion rapida para paliar la situacion de desabastecimiento; es decir, adoptar

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