Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

3. Sin embargo, las normas registrales especiales no contienen regulacion relativa a la rectificacion de los errores materiales o de concepto que se incurran en las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, razon por la que resulta de aplicacion en forma supletoria el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General¹, segun el cual, pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritmeticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decision. 4. En el presente caso, mediante Resolucion N° 7582006-SUNARP-TR-L del 30 de noviembre del 2006, esta instancia senalo en cuanto a la liquidacion de derechos del titulo materia de calificacion lo siguiente: "28. De conformidad con el articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuando se resuelva la apelacion confirmando total o parcialmente la decision del Registrador; el Tribunal Registral debera pronunciarse sobre la liquidacion. En este sentido los derechos registrales son los siguientes:
Acto Nombramiento Direc. Remocion de Direc. Calificacion Inscripcion S/. 12.00 S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 8.00 Total S/. 20.00 S/. 16.00 S/. 36.00

revocacion del numeral 8 de la observacion formulada por el Registrador. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

¹

Habiendo cancelado el monto de S/. 60.00 nuevos soles segun recibo N° 8-7346, queda un salvo a favor del usuario de S/. 24.00 nuevos soles." 5. No obstante el calculo efectuado en el considerando precedente de la referida Resolucion, se aprecia que al momento de senalar los actos registrales que son materia de calificacion e inscripcion, se omitio involuntariamente consignar la aceptacion de la renuncia del Vicepresidente como acto a ser inscrito. En ese sentido, corresponde efectuar la siguiente aclaracion:
Acto Nombramiento Direc. Remocion de Direc. Aceptacion de renuncia del Vicepresidente. Subtotal Calificacion S/. 12.00 S/. 8.00 S/. 8.00 Inscripcion Total S/. 8.00 S/. 20.00 S/. 8.00 S/. 16.00 S/. 8.00 S/. 16.00

MORDAZA MORDAZA senala respecto de la rectificacion de errores regulado por el articulo 201º1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que "los actos administrativos, como cualquier acto humano, pueden estar afectados por un error que puede configurarse, segun la tipologia tradicional, como un error de hecho o de derecho. Ahora bien, aunque existe el MORDAZA general de que nadie puede alegar su propia torpeza o su error, en el caso de la rectificacion de actos administrativos se permite que la administracion lo haga de manera expeditiva, por cuanto con dicha actuacion no incidira en lo decidido ni se favorecera con ello, sino que contribuira a la certidumbre del administrado." MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios. Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica. 2da. Edicion. MORDAZA, agosto de 2003. Pag. 427.

32366-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2007
DECRETO DE ALCALDIA N° 03 -2007-MSB-A San MORDAZA, 28 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 008-2007-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 ­ Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial en forma Anual o de la primera cuota, en caso de realizarse en forma fraccionada, vence el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 382-MSB modificada por la Ordenanza Nº 384-MSB, dispone que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios

S/. 52.00

Habiendo cancelado el monto de S/. 60.00 nuevos soles segun recibo N° 8-7346, queda un salvo a favor del usuario de S/. 8.00 nuevos soles. 6. De otro lado, en el punto 2 de la parte resolutiva de la referida Resolucion se dispuso lo siguiente: "VII. RESOLUCION (...) 2. REVOCAR los numerales 1, 4 y 6 de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente resolucion. (...)" Sin embargo, de conformidad con lo expuesto en los numerales 18 y 19 del analisis de la Resolucion N° 7582006-SUNARP-TR-L, se acordo igualmente revocar el numeral 8 de la observacion formulada por el Registrador, omitiendo involuntariamente senalar dicho punto en la parte resolutiva. En ese sentido, debe senalarse en el punto 2 de la Resolucion lo siguiente: "VII. RESOLUCION (...) 2. REVOCAR los numerales 1, 4, 6 y 8 de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente resolucion. (...)" Estando acordado por unanimidad; V. RESOLUCION RECTIFICAR el error material de la Res. N° 7582006-SUNARP-TR-L del 30-11-2006, en el sentido que se consigne como derechos pendientes de pago lo senalado en el punto 5 del analisis de la presente resolucion; y que se considere en el punto 2 de la parte resolutiva la

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