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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341059 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que algunas universidades públicas y privadas del país que cuentan con Escuela de Posgrado, vienen confi riendo grados académicos de maestría a los o fi ciales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú, amparándose en las respectivas Leyes Orgánicas que disponen, que los o fi ciales “son profesionales de nivel universitario con título otorgado a nombre de la Nación”; Que la Ley Universitaria N° 23733 en su artículo 18°, dispone que para tener acceso a los estudios de posgrado, se necesita poseer el grado académico de bachiller, o título profesional, si aquel no existe en la especialidad. Esta última situación no se da en las universidades del país, por cuanto todas las especialidades conducen a la obtención previa del grado de bachiller para acceder al título profesional; Que ante la vigencia de la Ley de Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa N° 28740, es de vital importancia la necesidad de que las instituciones formadoras de profesionales civiles y militares se ciñan a lo establecido por las respectivas leyes, máxime si la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú N° 27238 y la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas N° 28359, facultan a sus respectivas Escuelas de Oficiales a conferir el grado académico de bachiller. A partir de la vigencia de estas normas, constituye una obligación incuestionable la presentación del respectivo grado académico de bachiller por los oficiales postulantes a los estudios de posgrado que ofrecen las universidades que cuentan con Escuelas de Posgrado, exigencia que las universidades aplicarán en sus respectivos reglamentos a partir del concurso de admisión 2008-I, continuándose con la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR, los grados de maestría conferidos a los oficiales admitidos hasta el 2007-II; Estando al Informe N° 006-2007-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico; y En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la Ley Universitaria y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley Universitaria N° 23733, constituye un requisito la presentación del grado académico de bachiller para acceder a estudios de posgrado; obligación que comprende a los o fi ciales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo.- El Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, continuará con la inscripción de los grados de maestría conferidos por las universidades públicas y privadas a los o fi ciales admitidos hasta el 2007-II. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 32471-1