Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

PROYECTO

341071

Que, conforme esta establecido por el Articulo 107° de la LCE8, el Articulo 215° de su Reglamento9 y el Articulo 52°, literal t), del Reglamento General del OSINERGMIN10, el Organismo Regulador debera fijar, simultaneamente con los Precios en MORDAZA, el precio promedio de la energia a nivel generacion asi como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Tecnico Economico; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 136° y 137° del Reglamento de la LCE11, corresponde al OSINERGMIN fijar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, asi como sus correspondientes formulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del "Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica EtecenEtesur", suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A., el OSINERGMIN debera establecer MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, el valor actualizado de la Remuneracion Anual (en adelante "RA"), para cada periodo anual comprendido entre el 1° de MORDAZA y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Como quiera que dicha RA influye en el calculo del Peaje por Conexion, se requiere fijar su valor en la misma oportunidad en que se aprueben los presentes Precios en Barra; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica12 (en adelante "Ley 28832"), el OSINERGMIN debera aplicar, para los usuarios regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, un mecanismo de compensacion a fin de que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832 y por el Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados13 aprobado mediante Decreto Supremo

a) b) c) I) II) d)

Articulo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ El Peaje por Conexion sera obtenido deduciendo del Costo Total de transmision el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmision, determinado conforme a lo establecido en el articulo precedente. El Peaje por Conexion Unitario, empleado para la determinacion del Precio de Potencia de Punta en MORDAZA senalado en el inciso h) del Articulo 47° de la Ley, sera igual al cociente entre el Peaje de Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexion sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79° de la Ley. La Comision fijara el Peaje de Conexion Unitario y el Peaje por Conexion, asi como sus formulas de reajuste a que se refiere el Articulo 61° de la Ley. El Peaje por Conexion de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion a la recaudacion por Peaje de Conexion, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinara mensualmente la recaudacion Total por Peaje por Conexion, segun el siguiente procedimiento: Se determinara la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, segun lo dispuesto en el literal a)-II) del articulo 111° del Reglamento; Se reajusta el Peaje por Conexion Unitario segun las formulas de reajuste que fije la Comision; La recaudacion por Peaje por Conexion para un generador, sera igual al mayor de los siguientes valores: La suma del producto de la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexion Unitario; La recaudacion real por Peaje por Conexion que sera proporcionada por cada generador al COES con caracter de declaracion jurada; Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, deberan desagregar la recaudacion por Peaje por Conexion de su cliente en proporcion a su compromiso de potencia. La recaudacion total por Peaje por Conexion al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexion de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudacion por Peaje por Conexion menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar segun la metodologia de los parrafos que anteceden. Este saldo sera compensado a los generadores segun el procedimiento definido en el Articulo 111° del Reglamento. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. Articulo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica.-­ La formacion de los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados 29.1 Los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados se calcularan como el promedio ponderado de los siguientes precios: Contratos sin Licitacion. Por cada contrato, los precios seran igual al promedio de los Precios en MORDAZA y los precios del contrato sin Licitacion; Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitacion, considerando el regimen de incentivos definido en el articulo 10. 29.2 Para efectos de la determinacion de los Precios a Nivel Generacion, los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluiran los cargos de transmision que son asumidos por los Usuarios. 29.3 El Reglamento establecera el mecanismo de compensacion entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generacion para los Usuarios Regulados en el MORDAZA sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision. Articulo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aprobado por D.S. Nº 069-2006-MEM).­ 5.1. El Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados sera aplicado por OSINERG en cada regulacion anual de las Tarifas en MORDAZA, de acuerdo al siguiente procedimiento: OSINERG fijara anualmente el Precio en MORDAZA de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora; Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en MORDAZA de Sistemas Aislados por la potencia y energia proyectadas medidas en MORDAZA para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del MORDAZA por la potencia y energia proyectadas medidas en MORDAZA para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c); e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como limite el Monto Especifico, se determinan los factores de distribucion para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, segun la siguiente expresion: Donde: C A
i

12 8 Articulo 107º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley. Articulo 215º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ . El precio promedio de la energia a nivel generacion, a que se refiere el Articulo 107º de la Ley sera establecido y publicado por la Comision simultaneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor sera equivalente al Precio Basico de la Energia, calculado segun el Articulo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. Articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.­ Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definicion 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 136º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmision requerido para cada fijacion de las tarifas de transmision, sera propuesto por el COES a la Comision, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo precedente y empleando la misma informacion y supuestos utilizados para el calculo de las Tarifas en Barra. El Ingreso Tarifario Esperado sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79° de la Ley. La Comision fijara el Ingreso Tarifario Esperado y sus formulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexion. El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109° del Reglamento. El saldo resultante de la Transferencia Total por Energia, como consecuencia de la aplicacion del Articulo 107° del Reglamento, originado por el uso de la red de transmision calificada como parte del Sistema Principal de Transmision sera asignada a los generadores en funcion de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los parrafos anteriores se haran efectivos dentro de los (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

a) b)

9

13

10

a) b)

... 11

c)

d)

Di Di
i 1

* M E

CAi es la Compensacion Anual para la empresa i. Di es el monto calculado segun d) para la empresa i. ME es el Monto Especifico f) Los Precios en MORDAZA Efectivos que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, sera determinado descontando de los Precios en MORDAZA fijados segun a), la Compensacion Anual determinada segun e). 5.2. La Compensacion Anual sera transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras.

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