Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341067

Lo expuesto es un criterio reiterado de la MORDAZA Instancia Registral. 10. En el titulo venido en grado se solicita la cancelacion por caducidad de una prenda vehicular, hoy garantia mobiliaria, constituida en favor de Financiera Daewoo S.A. Debe analizarse en primer termino si la acreedora prendaria es o no una empresa que pertenece al sistema financiero. Revisada la partida registral de la acreedora prendaria (Financiera Daewoo S.A.), ficha N° 125598 que continua en la partida electronica N° 02020785 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, se aprecia que tiene como objeto social "efectuar las operaciones que la Ley General de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros la faculta a realizar como empresa financiera". En el asiento D00014 de la partida electronica aparece que mediante Resolucion S.B.S. Nº 796-2003 del 28.5.2003 se resuelve autorizar la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio de Financiera Daewoo S.A. Asi, se encuentra expresamente registrado que Financiera Daewoo S.A. es una empresa financiera y por tanto se encuentra regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Corresponde en MORDAZA termino verificar el transcurso del plazo de extincion del gravamen. Revisados los antecedentes registrales se aprecia que la prenda vehicular (hoy garantia mobiliaria) constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de Financiera Daewoo S.A. sobre el vehiculo de placa de rodaje N° AIN-238 fue registrada en merito del contrato del 5.3.1997, con firmas legalizadas por la notaria Ljubica Nada Sekula MORDAZA el 8.3.1997; inscripcion efectuada el 24.3.1997. Asimismo, se verifica que se trata de una garantia sabana que garantiza obligaciones indeterminadas. 11. De lo expuesto en el punto precedente se advierte que el gravamen cuyo levantamiento se solicita se constituyo a favor de una institucion perteneciente al sistema financiero, y que dicha constitucion de gravamen tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26702, por lo cual no se configura ninguno de los supuestos de excepcion por los cuales caducan los gravamenes constituidos en favor de institucion financiera o bancaria, dichos supuestos son: - Que el plazo de caducidad del gravamen constituido a favor de una entidad bancaria o financiera se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley N° 26702); conforme a lo establecido en el decimocuarto precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral. - Que se trate de gravamenes constituidos a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas, en cuyo caso caducan a los 10 anos de inscritos, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 26702; conforme a lo establecido en el unico precedente del Undecimo Pleno del Tribunal Registral. 12. De conformidad con el inciso a) del articulo 42 del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador tachara sustantivamente el titulo presentado cuando adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del titulo. Siendo que en el caso materia de analisis, el defecto advertido resulta uno insubsanable debe procederse con la tacha del titulo. Interviene la Vocal Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con la Resolucion del Presidente del Tribunal Registral N° 02-2007-SUNARP-PT del 10/1/2007. Estando a lo acordado por unanimidad; VII.RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y DISPONER

la tacha del titulo de conformidad con los fundamentos vertidos en el analisis de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal(s) del Tribunal Registral 32366-3

Aclaran la Res. N° 758-2006-SUNARPTR-L, expedida por el Tribunal Registral
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 806-2006-SUNARP-TR-L MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : N° 23219 del 5 de octubre de 2006. RECURSO : HTD N° 57194 del 7 de noviembre de 2006. REGISTRO : Registro de Personas Juridicas, Huancayo. ACTO (s) : Aclaracion de Resolucion. SUMILLA ACLARACION DE RESOLUCION EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL "Pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritmeticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decision". I. ANTECEDENTES Mediante escrito ingresado a esta instancia el 7.11.2006, MORDAZA Castaneda MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la observacion del titulo Nº 23219 del 5 de octubre de 2006, formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ninanya. El referido recurso fue resuelto por esta instancia mediante Resolucion Nº 758-2006-SUNARP-TR-L del 30 de noviembre de 2006, confirmandose los numerales 2, 5, 7, 10, 11 y 14; revocandose los numerales 1, 4 y 6; y dejandose sin efecto los numerales 3, 9, 12, 13 y 15 de la observacion formulada, por los fundamentos expuestos en el analisis de la referida resolucion. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Determinar si resulta procedente que el Tribunal Registral realice de oficio la aclaracion sobre errores materiales o aritmeticos de una resolucion emitida por este mismo organo. III. ANALISIS 1. El numeral 2 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no MORDAZA tratados expresamente de modo distinto. 2. En materia registral, el articulo 2009º del Codigo Civil, establece que los Registros Publicos se sujetan a lo dispuesto en dicho codigo, a sus leyes y reglamentos especiales, consagrandose de este modo, la autonomia del Registro y del Derecho Registral con relacion a los demas entes administrativos.

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