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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341070 2. Informe N° 0054-2007-GART “Cálculo Preliminar del Peaje de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, para el Cuarto Año de Cálculo” 3. Informe N° 0048-2007-GART “Opinión legal sobre la interpretación de la aplicación del artículo 47 inciso b) de la Ley de Concesiones Eléctricas” 4. Absolución de Observaciones al Informe N° 0001- 2007-GART, presentado por el COES-SINAC. 5. Informe N° 0001-2007-GART “Observaciones al Informe Técnico Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Mayo 2007” 6. Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2007 (COES-SINAC) 7. Contratos de Concesión, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Contrato suscrito con la empresa TRANSMANTARO- Contrato suscrito con la empresa REDESUR- Contrato suscrito con la empresa ISA PERU- Contrato suscrito con la empresa REP8. Modelos: - “Modelo Perseo”: Modelo para el Cálculo de los Costos Marginales de Energía, incluye manuales y simulaciones con casos típicos - “Modelo Demanda por Barras”: Cálculo de la demanda global y por barras para el período 2006-2009 9. Planillas de cálculo diversas en medio óptico ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N ° XXX-2007-OS/CD Lima, XX de abril de 2007 VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° XXX-2007-GART y N° XXX-2007-GART, y el Informe emitido por la Asesoría Legal N° XXX-2007-GART. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27° y 52°, literales p) y u), de su Reglamento General 2, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 22°, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para los suministros a que se re fi ere el Artículo 43°, inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD establece, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES- SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe N° XXX-2007-GART, se ha iniciado el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERGMIN, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2006; Que, seguidamente, el OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone, en su Artículo 52°5 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 6 y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley 7, el OSINERGMIN ha veri fi cado que los Precios en Barra no di fi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. Los resultados de dicha veri fi cación se encuentran en el Informe N° XXX-2007-GART; 1 Artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos .– Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: … b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; … 2 Artículo 27º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.– Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM,.– Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... p) Fijar, revisar y modi fi car las tarifas de venta de energía eléctrica, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector electricidad. … u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se re fi ere el inciso f) del Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento defi nido en el Artículo 126° de su reglamento. ... 3 Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM– Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: … h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; … 4 Artículo 43º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas .–Estarán sujetos a regulación de precios: ... d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, ... 5 Artículo 52º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas .– OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 6 SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica.- -Nueva referencia para la comparación del Precio en Barra El Precio en Barra que fi ja OSINERG, no podrá diferir, en más de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzo de cada año, según se establece en el Reglamento. 7 TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica . - Adecuación de la Referencia del Precio en Barra Mientras la energía adquirida mediante Licitaciones a que se re fi ere el Capítulo Segundo sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparación de las tarifas con los precios libres establecida en el artículo 53° de la Ley de Concesiones Eléctricas, se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres. OSINERG de fi nirá el procedimiento para comparar el precio teórico, determinado según el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el nuevo referente producto de las Licitaciones.PROYECTO