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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano341073 transmisión correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aislados de cada empresa, en condiciones de e fi ciencia 14. Se de fi ne: PEBP = PEMP + CPSEE (1) PEBF = PEMF + CPSEE (2)PPB = PPM + PCSPT (3) Donde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 15. PPB : Precio en Barra de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor Nodal de Energía. Artículo 47º, incisos g) e i) de la Ley 16. PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./ kW.h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). El cargo CPSEE corresponde al que se consigna en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y en sus modi fi catorias, en la Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2007-OS/CD y en sus modi fi catorias. A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los siguientes: Cuadro N° 2 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de REP 1,20 SPT de San Gabán 0,01SPT de Antamina 0,01 SPT de Eteselva 0,21 SPT de Redesur 0,79SPT de Transmantaro 1,50 SPT de ISA 0,64 Cargo por Garantía por Red Principal TGP 4,27 Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,21 Total SEIN 8,84 A.2) PEAJES POR CONEXIÓN EN SISTEMAS AISLADOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro N° 1, es igual a cero. B) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra de fi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE). El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra de fi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra de fi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se de fi ne: PEBP1 = PEBP0 / FNE (4) PEBF1 = PEBF0 / FNE (5) PPB1 = PPB0 / FPP (6) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Precios en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar 14 De conformidad con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, y por el inciso a) del numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2006-EM. 15 QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica - Adecuación de factores de pérdidas de potenciaLo dispuesto en el inciso h) del artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, será aplicable a partir de la fi jación tarifaria correspondiente al año 2010. Para las fi jaciones tarifarias previas al año 2010, el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, se determinará agregando al producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por los factores de pérdidas de potencia, los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión. Para estos efectos, los factores de pérdidas de potencia se determinarán a partir de los factores vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, ajustándolos anualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el año 2010. 16 Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ... g) Calculará para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48°. El factor nodal será igual a 1,00 de la barra en que se fi je el Precio Básico de Energía; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Básico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión a que se re fi ere el artículo 60 de la presente Ley; i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energía.PROYECTO Lima, lunes 5 de marzo de 2007