Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

PROYECTO

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transmision correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aislados de cada empresa, en condiciones de eficiencia14. Se define: PEBP = PEMP + CPSEE (1) PEBF = PEMF + CPSEE (2) PPB = PPM + PCSPT (3) Donde: : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Basico de la Potencia de Punta por el Factor de Perdidas de Potencia. MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 2883215. PPB : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. PEMP : Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en centimos de S/./kW.h. PEMF : Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en centimos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Basico de la Energia respectivo por el Factor Nodal de Energia. Articulo 47º, incisos g) e i) de la Ley16. PEBP : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, expresado en centimos de S/./ kW.h. PEBF : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, expresado en centimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, expresado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, expresado en centimos de S/./kW.h. Para el calculo de los precios de potencia y energia para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearan los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las formulas (1), (2) y (3). El cargo CPSEE corresponde al que se consigna en la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD y en sus modificatorias, en la Resolucion OSINERGMIN N° XXX2007-OS/CD y en sus modificatorias. A.1) PEAJES POR CONEXION EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) son los siguientes: Cuadro N° 2
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de San Gaban SPT de Antamina SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Cargo por Garantia por Red Principal TGP Cargo por Garantia por Red Principal GNLC Total MORDAZA PCSPT S/./kW-mes 1,20 0,01 0,01 0,21 0,79 1,50 0,64 4,27 0,21 8,84

el Precio en MORDAZA de la Energia de la Subestacion con Precio en MORDAZA definido entre el correspondiente Factor Nodal de Energia (FNE). El Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta en una Subestacion de Central Generadora, se determinara dividiendo el Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta de la Subestacion con Precio en MORDAZA definido entre el Factor de Perdidas de Potencia (FPP). En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energia aporte a otra subestacion con Precios en MORDAZA definidos, se le aplicara el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 = PEBP0 / FNE (4) PEBF1 = PEBF0 / FNE (5) PPB1 = PPB0 / FPP (6) Donde: PEBP0 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 PRECIOS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SENALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en MORDAZA en subestaciones diferentes a las senaladas en el numeral 1.1, se determinaran segun el procedimiento siguiente: A) Precios en MORDAZA de la Energia Los Precios en MORDAZA de la Energia (en Horas de Punta y Fuera de Punta) seran el resultado de multiplicar

PPM

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De conformidad con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y por el inciso a) del numeral 5.1 del Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2006-EM. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica - Adecuacion de factores de perdidas de potencia Lo dispuesto en el inciso h) del articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas, sera aplicable a partir de la fijacion tarifaria correspondiente al ano 2010. Para las fijaciones tarifarias previas al ano 2010, el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, se determinara agregando al producto del Precio Basico de la Potencia de Punta por los factores de perdidas de potencia, los valores unitarios del Peaje de Transmision y el Peaje por Conexion. Para estos efectos, los factores de perdidas de potencia se determinaran a partir de los factores vigentes a la fecha de publicacion de la presente Ley, ajustandolos anualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el ano 2010. Articulo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas.­ Para determinar los Precios en MORDAZA, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran los calculos correspondientes en la siguiente forma: ... g) Calculara para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energia de acuerdo a lo senalado en el articulo 48°. El factor nodal sera igual a 1,00 de la MORDAZA en que se fije el Precio Basico de Energia; h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Basico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmision y el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60 de la presente Ley; i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energia.

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A.2) PEAJES POR CONEXION EN SISTEMAS AISLADOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro N° 1, es igual a cero. B) PRECIOS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en MORDAZA de la Energia en una Subestacion de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energia es hacia otra subestacion con Precio en MORDAZA definido, se determinara del cociente resultante de dividir

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